BOLETÍN OFICIAL Nº 32 ANEXO – 18/03/22
EXPTE Nº 0300-254/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase por autorizada y concedida la Licencia Excepcional Sin Goce de Haberes, prevista por el Articulo 10°, inc. b) de la Ley N° 4352 (modificada por similar N° 4758), en el Cargo Categoría A-2 Ley N° 4413 de la planta de personal permanente de Fiscalía de Estado, al Abogado DANTE OSCAR RIVAS, DNI. N° 24.324.981, con retroactividad al 08 de Junio de 2020 y mientras duren las funciones de Fiscal Adjunto de la Oficina, Anticorrupción, asignadas por Decreto N° 903-G-2020.-
ARTÍCULO 2°.- por intermedio de Fiscalía de Estado comuníquese los términos del presente Decreto al Instituto de Seguros de Jujuy, Unidad de Control Previsional y/u organismo pertinente.
ARTICULO 3°.- Regístrese, tomen razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Fiscalía de Estado para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR