BOLETÍN OFICIAL Nº 32 ANEXO – 18/03/22

DECRETO Nº 4644-S/2021.-

EXPTE Nº 714-1931/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos vigente, Ejercicio 2021- Ley 6213, conforme se indica a continuación:

 

JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD

TRANSFIERASE

DE:

U. de O.: R6-01-04 Hospital “San Roque”

 

Categoría     N° de Cargos

A                    1

Agrup. Prof.

Esc. Prof.

Ley N° 4135 Modif. Ley N° 4418

 

TOTAL      1

 

A:

 

  1. de O.: R6-01-2 Hospital “Pablo Soria”

 

Categoría     N° de Cargos

 

A                     1

Agrup. Prof.

Esc. Prof.

Ley N° 4135 Modif. Ley N| 4418

 

TOTAL      1

 

ARTÍCULO 2°.- Téngase por designado en carácter de interino al Dr. Roberto Gabriel Alemán, CUIL N° 20-31687135-7, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135 modif. Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir del 03 de junio de 2019, y hasta tanto se efectúe el correspondiente llamado a concurso. –

ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2021

La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”. –

EJERCICIOS ANTERIORES:

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto. Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR