BOLETÍN OFICIAL Nº 32 ANEXO – 18/03/22

DECRETO Nº 4630-S/2021.-

EXPTE Nº 714-272/2018.-

Agreg. N° 714-1525/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por otorgada y usufructuada la Licencia Sin Goce de Haberes de la Bioquímica Carla Fabiana Bordallo, CUIL 27-17220414-2, en el cargo Categoría Profesional 24 horas semanales, Ley N° 5498, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418 de la Unidad de Organización R6-01-02 del Hospital “Pablo Soria”, por el período comprendido entre el 22 de febrero de 2018 y hasta el 31 de octubre de 2019.‑

ARTÍCULO 2°.- Téngase por designado en carácter de reemplazante al Bioquímico Gustavo Eduardo Pieroni, CUIL 20-30176520-8, en el cargo Categoría Profesional 24 horas Semanales, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 5498 de la Unidad de Organización R6-01-02 del Hospital “Pablo Soria”, y cumplidos los servicios prestados durante el período comprendido entre el 22 de febrero de 2011 y el 30 de abril de 2019.‑

ARTÍCULO 3°.- Téngase por designada en carácter de reemplazante a la Bioquímica Jimena del Carmen Pérez, CU1L 27-26793456-3, en el cargo Categoría Profesional 24 horas Semanales, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 5498 de la Unidad de Organización R6-01-02 del Hospital “Pablo Soria”, y cumplidos los servicios prestados durante el período comprendido entre el 06 de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019.‑

ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente Acto Administrativo se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2021, Ley 6213 que a continuación se indica:

EJERCICIOS ANTERIORES —(Periodo no Consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26: “P/Pago de Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores”, y conforme a la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las Planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la provincia serán remitidas a la oficina de Crédito Público a sus demás efectos.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 6°.- Regístrese. Tornen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR