BOLETÍN OFICIAL Nº 32 ANEXO – 18/03/22

DECRETO Nº 3444-S/2021.-

EXPTE Nº 714-843/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUN. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Dra. Ana Mirta Isabel Giménez CUIL 27-17771491-2, al careo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, que detentaba en la U. de O.: R6-01-02 Hospital ” “Pablo Soria”, a partir del 05 de marzo de 2019.‑

ARTICULO 2°.- Téngase par aceptada, a partir del 31 de octubre de 2019, la renuncia presentada por el Dr. Aldo Gabriel Roldan CUIL 20-30176873-8, al cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, que detentaba en la U. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, por licencia sin goce de haberes del Dr. Cesar Mulqui.-

ARTICULO 3°.- Téngase por designado interinamente al Dr. Aldo Gabriel Roldán CUIL 20-30176873-8, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir del 01 de noviembre de 2019 y hasta tanto concluya el llamado para la cobertura del cargo. –

ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presenté trárnite Se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2021, Ley 6213, que se indican a continuación:

EJERCICIO 2021

La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”. –

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, la que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. –

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 6°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para  conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y  Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR