BOLETÍN OFICIAL Nº 32 ANEXO – 18/03/22
EXPTE. Nº 715-778/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2021 – Ley N° 6213, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R 6-01-03 HOSPITAL “MATERNO INFANTIL DR. HECTOR QUINTANA”
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
E (j-2) 1
Agrup. Profesional
Esc. Profesional
Ley N° 4418
Total 1
CREASE:
Categoría N° de Cargos
A (j-2) 1
Agrup. Profesional
Esc. Profesional
Ley N° 4418
Total 1
ARTÍCULO 2º.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Dra. Lorena Vanesa del Carmen Corimayo, CUIL 27-27232405-6, al Contrato de Servicios en el cargo categoría A(j-2), del Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418 que detenta bajo la dependencia de la Secretaria de Salud, a partir del 31 de octubre del 2019.-
ARTÍCULO 3⁰.- Téngase por designada en carácter de interina a la Dra. Lorena Vanesa del Carmen Corimayo, CUIL 27-27232405-6, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01 03 Hospital “Materno Infantil Dr. Héctor Quintana”, a partir del 01 de noviembre de 2019 y hasta tanto se efectúe el correspondiente llamado a concurso.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2021
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-03 Hospital “Materno Infantil Dr. Héctor Quintana”.
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR