BOLETÍN OFICIAL Nº 32 ANEXO – 18/03/22
EXPTE. Nº 700-893/13.-
y Nº 744-436/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos — Ejercicio 2021 – Ley N° 6213, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DE:
U. de O.: R 1 MINISTERIO
Categoría N° de Cargos
A (j-2) 2
Agrup. Profesional
Esc. Profesional
Ley N° 4418
Total 2
A:
- de O.: R6-07 DCCION. PROVINCIAL “SAME-107”
Categoría N° de Cargos
A (j-2) 2
Agrup. Profesional
Esc. Profesional
Ley N° 4418
Total 2
ARTÍCULO 2º.- Téngase por aceptada a partir del 12 de agosto de 2020, las renuncias presentadas por los Dres. Fabiana Alejandra Sánchez, CUIL 27-23985326-4, Carlos Alberto Mamaní, CUIL 20-32082744-3 y Luis Alberto Álvarez, CUIL 20-31137706-0, en los cargos categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, a los contratos de servicios que detentaban en la U. de O.:R 6-07 Dirección Provincial de SAME-107.-
ARTÍCULO 3º.- Téngase por designados a los Dres. Fabiana Alejandra Sánchez, CUIL 27-23985326-4, Carlos Alberto Mamaní, CUIL 20-32082744-3 y Luis Alberto Álvarez, CUIL 20-31137706-0, en los cargos categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, en la U. de O.:R 6-07 Dirección Provincial de SAME-107, a partir del 13 de agosto de 2020.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2021
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-07 Dirección Provincial de SAME-107.
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR