BOLETÍN OFICIAL Nº 32 ANEXO – 18/03/22
EXPTE. Nº 700-533/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 JUN. 2021.-
VISTO
El Decreta Acuerdo N° 696-S/2020; y,
CONSIDERANDO
Que, como consecuencia de la declaración de “Emergencia Epidemiológica y Sanitaria Covid-19”, resultó imprescindible diseñar una estrategia integral para cubrir las necesidades de servicios en cuidados intensivos, emergencia y especialidades hospitalarias e intrahospitalarias en todos los nosocomios de la Provincia.
Que, el personal de enfermería, técnicos, agentes sanitarios, comprendidos en el Agrupamiento Técnico de la Ley N° 3161 y profesionales de la Ley N° 4413, son sujetos fundamentales en la lucha contra la pandemia Covid-19 (Coronavirus) y en la contención de otras patologías.
Que, resulta procedente, justo, pero además, imprescindible, en el marco de excepcionalidad, implementar un módulo de compensación por extensión horaria, destinado sólo a personal dependiente del Ministerio de Salud que presta servicios efectivos en Hospitales y/o Centros de Atención Primaria de Salud de la Provincia.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase, en el marco de la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por Covid-19, el “Módulo de Compensación por Extensión Horaria”, destinado exclusivamente al personal dependiente del Ministerio de Salud comprendido en el Agrupamiento Técnico de Ley N° 3161 y profesionales comprendidos en la Ley N° 4413, que preste servicios acordes a la especialidad adquirida, en forma presencial, activa y efectiva, fuera de la carga horaria correspondiente, en Hospitales y/o Centros de Atención Primaria de Salud de la Provincia.-
ARTÍCULO 2º.- Sujetos: Quedan alcanzados y sujetos a las condiciones del “Modulo de Compensación por Extensión Horaria”, los siguientes agentes:
- a) Con relación de dependencia: con situación de revista en planta permanente, contratado, interino, reemplazante por licencia sin goce de haberes, comprendidos en:
- Ley N° 4413 que cumplan funciones con el régimen de 30; 40; o 40 horas con Dedicación Exclusiva, en todas sus categorías (A, B, C).
- Ley N° 3161 Escalafón General, Agrupamiento Técnico, que desempeñen funciones acordes con la especialidad adquirida, con régimen de 30, 40, o 44 horas.
- b) Sin relación de dependencia: con el Sistema Público de Salud, y que reúnan las condiciones de idoneidad profesional y ética, cuya evaluación quedará a cargo de la Autoridad de Aplicación, conforme normas reglamentarias que dictará. Esta modalidad no implicará vínculo laboral alguno entre el profesional que cumple la guardia y el Estado Provincial, y no servirá para el cómputo de antigüedad dentro de la misma. Su actuación quedará sujeta a la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones legales inherentes a su profesión, mal desempeño o impericia en su arte o saber.-
ARTÍCULO 3º.- El “Módulo de Compensación por Extensión Horaria” será autorizado y determinado en su alcance, con criterio restrictivo, por la autoridad sanitaria, con carácter transitorio, revisable, particular y excepcional.-
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Ministerio de Salud para definir las profesiones, especialidades, subespecialidades o servicios de salud calificados, alcanzados con el “Módulo de Compensación por Extensión Horaria”, requisitos para proceder a su autorización formal, modalidades, forma de cumplimiento, riguroso control, y evaluación de resultados.-
ARTÍCULO 5º.- El “Módulo de Compensación por Extensión Horaria” en ningún caso será inferior a cuatro (4) horas diarias, ni superará el máximo de hasta treinta y seis (36) horas semanales, de acuerdo a estrictas necesidades de servicios y asegurando las profesiones, especialidades, y/o actividades.-
ARTÍCULO 6º.- El valor del “Modulo de Compensación por Extensión Horaria” tomará como referencia el equivalente a una (1) Guardia Médica del Interior de veinticuatro (24) horas, considerando para su liquidación, el proporcional a las horas efectivamente trabajadas. Tendrá carácter no remunerativo y no bonificable.-
ARTÍCULO 7º.- En caso de necesidad o urgencia, garantizando y priorizando la cobertura de servicios en todos los efectores de salud del sistema público provincial, la autoridad sanitaria podrá disponer la obligatoriedad de cumplimiento de horas excedentes a la carga horaria, con el régimen del “Modulo de Compensación por Extensión Horaria”.-
ARTÍCULO 8º.- El incumplimiento de lo establecido en el presente dispositivo y/o normas que lo complementen, importará la pérdida del derecho a la percepción del Módulo, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder en el marco de emergencia.-
ARTÍCULO 9º.- El “Modulo de Compensación por Extensión Horaria”, no excluye la aplicación del Decreto N° 5426-S/2017 “Sistema de Módulo de Atención y Desempeño”.-
ARTÍCULO 10°.- Será autoridad de aplicación del presente Decreto, el Ministerio de Salud, quien dictará las disposiciones operativas y reglamentarias necesarias para cumplimiento de lo dispuesto.-
ARTÍCULO 11°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar la creación, modificación, transferencias y afectaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto.-
ARTÍCULO 12º.- El “Modulo de Compensación por Extensión Horaria” será de aplicación a partir del día 1º de Mayo de 2021.-
ARTÍCULO 13º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 14º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR