BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/22

RESOLUCIÓN Nº 028-SCA/2022.-

Expte. N° 1101-341-S-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 FEB. 2022.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-341-S/2021, caratulado: S/ Factibilidad Ambiental Loteo Padrones P-69718, P-4125 y Padrón P-26945, Alto Palpalá, Depto. Palpalá, iniciado por Snopek Carlos M y Barreto Gustavo A.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por el Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley Impositiva de la provincia de Jujuy Nº 6257, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N°1-G-2019, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota N° 1124/2021-SCA el Ing. Carlos M. Snopek, remitió a esta Secretaría la Solicitud de Factibilidad Ambiental para el proyecto de loteo ubicado en el Dpto. de Palpalá, a emplazarse sobre los inmuebles individualizados como Circ. 1 – Secc.7 – Parcela 96a – Padrón P-4125, Circ.1 – Secc. 7 –  Parcela 97c – Padrón P-26945, y Circ. 1 – Secc.7 – Parcela 103- Padrón P-69718, propiedades de los Sres. Pedro A. Segura López y Rubén Rivarola.-

Que, el proyecto contempla las etapas de preparación y funcionamiento del loteo, en el cual se incluyen tareas de limpieza, desmalezado, rectificación de arroyo, trazado y apertura de calle, construcción de defensa de río, zanjeos para red cloacal, arbolado urbano, y cuenta con Certificados de No Inundabilidad emitido por la Dirección de Recursos Hídricos, Certificados de Factibilidad emitidos por Agua de los Andes S.A., E.J.E.S.A., y Certificado de Uso de Suelo emitido por el Municipio de Palpalá.-

Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización evaluó la documentación presentada, sugiriendo ampliar la información y a tal efecto, mediante Nota Nº 1423/2021, el Administrado dio respuesta en conformidad a los requisitos solicitados.-

Que, del análisis de la documentación surge que, por la magnitud de las obras en cuestión, no se espera ocurran impactos ambientales negativos de significación, sin perjuicio de solicitar que se lleven a cabo medidas tendientes a mejorar el desempeño ambiental del proyecto.-

Que, tomando intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, emite opinión de competencia solicitando el cumplimiento de formalidades las que fueron contestadas por el Administrado, mediante Nota Nº 113/2022-SCA.-

Que, por todo lo expuesto, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización no encuentra impedimentos para dar lugar a lo solicitado y sugiere otorgar resolución de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo para las obras a ejecutar de acuerdo a lo solicitado por el administrado, lo que es compartido por la Directora de Evaluación Ambiental y Fiscalización.-

Que, el Decreto Reglamentario Nº 9067/07 faculta a esta Autoridad de Aplicación en su Artículo 2º, inciso b), a emitir un acto administrativo exceptuando del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, declarando la ausencia de impacto ambiental significativo cuando el proyecto así lo amerite.-

Que, la Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental.-

Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875 y al Decreto N° 1-G/19 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto de loteo a emplazarse sobre los inmuebles individualizados como Circ. 1- Secc.7- Parcela 96a- Padrón P-4125, Circ.1- Secc. 7-  Parcela 97c – Padrón P-26945, y Circ. 1- Secc.7- Parcela 103- Padrón P-69718, del Bº Alto Palpalá, Dpto. Palpalá, solicitado por el Ing. Carlos M. Snopek, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º: El Administrado, deberá dar cumplimiento al Plan de Gestión Ambiental declarado en el EsIA presentado ante esta Secretaría de Calidad Ambiental, y solicitar la inscripción de la empresa adjudicataria de la obra, en el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos de esta Secretaría.-

ARTÍCULO 3°: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del administrado, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07).-

ARTICULO 4°: Fíjese como tasa retributiva por servicios ambientales, el monto equivalente a 75 (Setenta y Cinco) Litros de Nafta Especial Sin Plomo de conformidad a lo dispuesto por la Ley 6257 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la cuenta corriente N° 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-

ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Administrado de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese al Ing. Carlos Snopek, al Municipio de Palpalá, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental.-

16 MAR. LIQ. N° 27252 $450,00.-