BOLETÍN OFICIAL Nº 29 ANEXO – 11/03/22

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO N° 2270 -G-2022

Ciudad Perico, 14 de Febrero del 2022.

VISTO:

La Ordenanza N° 1545 sancionada el día 8 de Febrero de 2022 referente a la “ADHESION A LA MODIFICACION DE LA LEY 3161 “ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA PROVINCIA DE JUJUY”.-

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 6249, Modifica los Artículos 67° y 72° de la Ley 3161 Referente a la Maternidad y Paternidad por parte del Personal de la Administración Publica.

Que, en tal sentido la modificación quedo de la siguiente manera, ARTÍCULO 67: dispone “El personal que se encuentre en período de gestación gozará de licencia por nacimiento con goce de haberes, de ciento veinte (120) días corridos, en dos (2) fracciones, pre parto y post parto de sesenta (60) días cada una. A opción del agente, la licencia pre parto podrá reducirse, en ningún caso será inferior a quince (15) días inmediatos anteriores a la fecha probable del alumbramiento. Los días de licencia pre parto no gozados, se acumularán a la licencia post parto. Asimismo gozará de un permiso especial de una (1) hora por día, pudiendo ser fraccionada, a su elección, por lactancia, durante seis (6) meses posteriores al parto”.

Que, así mismo en relación al personal no gestante, se modificó el artículo 72°, quedando dicha norma del siguiente modo: “Artículo 72°,- El personal no gestante gozará de licencia por nacimiento de hijo con goce de haberes, de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del alumbramiento. El agente gozará de dos (2) días hábiles de licencia por matrimonio de hijo”.

Que en mi carácter de Intendente la Municipalidad de Perico considero indispensable se tenga en consideración durante esta delicada etapa tanto a las personas no gestantes como aquellas no gestantes, por lo tanto;

EL SR. INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PERICO, en uso de sus atribuciones:

DECRETA;

ARTÍCULO 1º.- Imponer la Adhesión en todos sus términos a la Ley 6249/2021 la cual Modifica los ARTICULO 67° y 72° de la Ley N° 3161 “Estatuto para el Personal de la Administración Publica de la Provincia de Jujuy”.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese el presente a Secretaria de Gobierno, a la Secretaria de Hacienda, a la Dirección de Recursos Humanos.-

ARTICULO 3°.- Registrase, Comuníquese al Excmo. Concejo Deliberante, publíquese en el Boletín- Oficial Y cumplido que fuera, archivase.-

 

Lic. Luciano De Marco

Intendente