BOLETÍN OFICIAL Nº 29 ANEXO – 11/03/22

DECRETO Nº 4854-DH/2021.-

EXPTE. Nº 770-0278/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promuévase a la Sra. Ester Rosa Luna, C.U.I.L. N° 27-14374043­-4, al cargo Categoría 24, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General – Ley N° 3161/74, personal de Planta Permanente dependiente de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, a partir del 01 de enero de 2.020.‑

ARTICULO 2°.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, se atenderá con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indica:

Ejercicio 2021

La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con la partida de Gasto -ten Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 6213, para la U. de O.: “S6A” – Dirección Provincial de Protección Integral de Niñez, Adolescencia y Familia, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro – denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.

Ejercicios Anteriores – (Período No Consolidado)

Se imputan a la Deuda Pública Provincial 03-10-15-01-26 “P/Pago de Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ejercicios Anteriores” y conforme a la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos no consolidado.

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 8865-H-07 y de lo dispuesto por el Artículo 100 bis de la Ley N° 3161/71 modificación por la Ley N° 5748/72, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.‑

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas para su conocimiento, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. Gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Notifíquese a la Sra. Ester Rosa Luna. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR