BOLETÍN OFICIAL Nº 29 ANEXO – 11/03/22
EXPTE. Nº 722-289/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 OCT. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por promovido al personal de planta permanente del Escalafón Profesional, de la U. de O.: R6-01-10 Hospital “Presbítero Escolástico Zegada”, individualizado en el Anexo I (Ley N° 4413 y Ley N° 4418) que forma parte integrante del presente decreto, a partir del 1° de junio de 20 l5.‑
ARTÍCULO 2.- Rechazase la solicitud de promoción del educador sanitario Daniel Oscar Pérez, CUIL 20-22340475-9, cargo categoría B-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R6-01-10 Hospital “Presbítero Escolástico Zegada”, por las razones expresadas en el exordio.‑
ARTÍCULO 3°.- Rechazase la solicitud de promoción del bioquímico Daniel Pablo Manuel Martín Di Pietro, CUIL 20-22094539-2, cargo categoría A-30 horas, Agrupamiento Profesional, Ley N° 4418, Escalafón Profesional, de la U. de O.: R6-01-10 Hospital “Preibítero Escolástico Zegada”, por las razones expresadas en el exordio.‑
ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente decreto, se imputó a las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6213, que a continuación se indicar:
EJERCICIO 2021
La partida Gastos en Personal, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-10 Hospital Presbítero Escolástico Zegada.-
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26: “P/Pago de Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR