BOLETÍN OFICIAL Nº 29 ANEXO – 11/03/22
EXPTE. Nº 739-180/2006.-
y Acmdos. Nº 700-1064/2006 Y Nº 739-266/2005.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2021 – Ley N° 6213, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R 6-01-21 Hospital “Ntro. Sr. de la Buena Esperanza”
SUPRIMASE:
Categoría N° de Cargos
C (j-1) 1
Agrupamiento Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
CREASE:
Categoría N° de Cargos
C (J-2) 1
Agrupamiento Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
ARTÍCULO 2º.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Dra. Delia del Carmen Viñales, CUIL 27-12212303-6, al adicional (J-1) de Dedicación Exclusiva del cargo categoría C, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-21 Hospital “Ntro. Sr. de la Buena Esperanza”, a partir del 01 de febrero del 2007.-
ARTÍCULO 3º.- Téngase por adecuada a la Dra. Delia del Carmen Viñales, CUIL 27-12212303-6, en el cargo categoría C (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-21 Hospital “Ntro. Sr. de la Buena Esperanza”, a partir del 01 de febrero del 2007.-
ARTÍCULO 4º.- Téngase por reconocido a la Dra. Delia del Carmen Viñales, CUIL 27-12212303-6, cargo categoría C (j-2) Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-21 Hospital “Ntro. Sr. de la Buena Esperanza”, el adicional por permanencia en guardia sobre la categoría de ingreso del 30% a partir del 01 de diciembre del 2012 y del 60% a partir del 02 de diciembre del 2017.-
ARTÍCULO 5°.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar a la partida presupuestaria “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, la erogación que demande el adicional por permanencia en el servicio de guardia de la Dra. Delia del Carmen Viñales, correspondiente al 30 % a partir del 10 de febrero del 2017 y al 60% a partir del a partir del 02 de diciembre del 2017, por encontrarse prescriptos los periodos anteriores en virtud de lo dispuesto en los artículos N° 2562 y 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
EJERCICIO 2021
La partida de Gasto en Personal asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6213, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-21 Hospital “Ntro. Sr. de la Buena Esperanza”.-
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 7°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR