BOLETÍN OFICIAL Nº 28 ANEXO – 09/03/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA IMPOSITIVA N° 001-2022.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA IMPOSITIVA

CAPÍTULO I

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES

ARTÍCULO 1°: Fíjese la Unidad Tributaria (UT) como unidad de medida de los tributos establecidos en esta Ordenanza con base a importe fijos, cuyo valor será equivalente a Pesos Cien con 00/100 ($100,00).-

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, BARRIDO Y LIMPIEZA

ARTÍCULO 2°: Por los servicios retributivos de conservación de la vía pública (barrido y limpieza) y recolección de residuos, se abonará en forma anual y por lote, los siguientes importes:

 

Radio Servicios Por Lote (Anual)
1 Recolección de residuos, barrido y limpieza con cordón cuneta. 36 UT
2 Recolección de residuos, barrido y limpieza sin cordón cuneta. 33 UT
3 Recolección de residuos en lotes rurales. 30 UT

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Se aplicará un recargo sobre los lotes o terrenos baldíos, sin cerramiento, el cual se fijará en un Cien por Ciento (100%) sobre el valor que resulte de lo dispuesto en los artículos precedentes.-

ARTÍCULO 4°: Los inmuebles destinados total o parcialmente a renta o alquiler abonarán un recargo del Cincuenta por Ciento (50%) sobre los montos que surgieran por la aplicación de los artículos del presente Capítulo.-

Se aplicará a los inmuebles destinados a actividades lucrativas a título oneroso de cualquier tipo un recargo del Cincuenta por Ciento (50%), siempre y cuando acrediten fehacientemente su inscripción en organismos provinciales y nacionales respectivos (RENTAS, AFIP, etc.). Caso contrario, abonarán un recargo del Cien por Ciento (100%) sobre los montos determinados por la aplicación de los artículos precedentes.-

ARTÍCULO 5°: El pago de las tasas determinadas en el presente Capítulo se dividirán en Doce (12) Cuotas Mensuales iguales y consecutivas, cuyo vencimiento operará (cada una) a partir del día 15 del mes subsiguiente respectivamente.-

CAPÍTULO II

CONTRIBUCIÓN POR DESMALEZAMIENTOS

ARTÍCULO 6°:

  1. A) Desmalezamientos en veredas, se cobrará por metros cuadrados (m2) (importe mínimo 2 UT)….0,5 UT.-
  2. B) Desmalezamientos de terrenos baldíos, se cobrará por metros cuadrados (m2) (importe mínimo 20 UT)…. 0,5 UT.-
  3. C) Emparejamiento y limpieza de veredas sin construir, se cobrará por metros cuadrados (m2) (importe mínimo 4 UT)…1 UT.-
  4. D) Recolección de escombros de la vía pública, por m3…8 UT.-
  5. E) Provisión de escombros para relleno, por m3…….…..8 UT.-

CAPÍTULO III

CONTRIBUCIÓN POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E

INDUSTRIAS Y SERVICIOS

ARTÍCULO 7°:

  1. A) Tasas por servicios de inspección, seguridad, salubridad e higiene anual: a-Hospedajes, servicios de hostería, pensión, hotel alojamiento, hotel gastronómico, casas y salones de eventos: De 1 a 25 m2…40 UT.- De 26 a 49 m2…50 UT.- De 50 m2 en adelante…75 UT.-
  2. B) Tasas por habilitación de locales de comercio e industria:

 

Más de (M2) Hasta (M2) UT
25 15
25 50 18
50 100 22
100 200 30
200 300 35
300 400 42
400 500 45
500 1500 55
1500 3000 65
3000 5000 70

 

ARTÍCULO 8°: Las transgresiones a las normas de comercio, serán sancionadas de acuerdo a las siguientes multas:

  1. A) Falta de rótulo identificatorio de mercaderías…………………………………………………4 UT.-
  2. B) Falta de sellos e inspecciones veterinarias de carne que introduzca en la boca de expendio….15 UT.-
  3. C) No presentación de mercaderías para control………………………………………………….10 UT.-
  4. D) Por apertura de locales comerciales en forma clandestina……………………………………..30 UT.-
  5. E) Mercadería en mal estado……………………………………………………………………… 15 UT.-
  6. F) Por la no realización de las desinfecciones correspondientes; por metro cuadrado (m2)……… 6 UT.-

La Autoridad de Aplicación graduará la multa a otras infracciones no contempladas en la presente, disponiendo según cada caso, una variación desde 1 (UNA) a 10 (DIEZ) veces la establecida en el Inciso E del presente artículo.- En caso de presentaciones espontáneas que no hayan demandado actuaciones por parte del Fisco a fin de regularizar su situación, se autorizará un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la liquidación resultante.-

CAPÍTULO IV

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA DIVERSIÓN Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 9°: Los importes o alícuotas que correspondan a este Capítulo son los que se fijan a continuación:

  1. A) Los espectáculos con compañías de revista y obras teatrales de cualquier tipo, espectáculos de teatros, cines, clubes, etc., en locales cerrados o al aire libre, abonarán por cada función el Diez por Ciento (10%) del precio básico de las entradas vendidas, deducidos de los impuestos nacionales y provinciales correspondientes.-
  2. B) Los circos, parques de diversiones y otras atracciones análogas tributarán el Diez por Ciento (10%) del precio básico de las entradas vendidas, deducidos de los impuestos nacionales y provinciales correspondientes.-
  3. C) Los espectáculos deportivos de cualquier índole tributarán el Cinco por Ciento (5%) sobre el precio de las entradas vendidas y el Diez por Ciento (10%) sobre los adicionales que pudieran percibir por mejor ubicación o comodidad del espectador. Los bonos o plateas abonarán en todos los casos el DIEZ POR CIENTO (10%) del precio básico.-
  4. D) Los bailes públicos y los espectáculos musicales o similares donde se cobren entradas, realizados en locales debidamente habilitados por particulares, instituciones o empresarios a porcentajes, abonarán sobre el valor de las entradas, deducidos de los impuestos nacionales, provinciales y derechos que graven específicamente al concurrente, una tasa equivalente al Diez por Ciento (10%) neto que resultare.-
  5. E) Entidades civiles sin fines de lucro que no cobren entradas por la realización de bailes, espectáculos y actividades: a- Cuando no se cobre por función, abonarán la suma fija de Cinco (5) UT.- b- Sin orquesta por función, abonarán la suma fija de TRES (3) UT.-
  6. F) Confiterías bailables, salones para Night Club, por la realización de bailes o funciones artísticas, tributarán, neto de impuestos nacionales, provinciales y derechos que graven específicamente al concurrente: a- Cuando no se cobre entrada, consumición mínima, derecho de espectáculo, ya sea al ingresar al local o dentro del mismo, abonarán mensualmente Quince (15) UT.- b- Cuando se cobren entradas, consumición mínima o derechos de espectáculo, ya sea al ingresar al local o dentro del mismo, abonarán mensualmente TREINTA (30) UT.-
  7. G) Adivinos o astrólogos, abonarán por día el importe máximo de una consulta.- Los espectáculos que se realicen esporádicamente o en días determinados deberán ser declarados con Cinco (5) Días de anticipación y autorizados por el Municipio, momento este en que se presentarán e intervendrán las entradas. Finalizado el evento, en todos los casos, se deberá efectuar la liquidación en función de la cantidad de entradas efectivamente vendidas y presentar la pertinente declaración jurada (DDJJ). El incumplimiento de esta obligación obligará a la determinación de oficio y abonará adicionalmente una multa de Treinta y Cinco (35) UT.- Previo a la realización de espectáculos públicos en locales no habilitados, a tal efecto se deberá tramitar ante el Municipio una autorización especial, que se acordará siempre que cumpla las normas mínimas de seguridad previstas para el tipo de evento que se tratase. La omisión del presente trámite hará pasible a sus organizadores de una multa de entre Cuarenta (40) UT y Doscientos Sesenta (260) UT.- El trámite de autorización para baile público tributará una suma fija de Ocho (8) UT.-

CAPÍTULO V

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y LA PROPAGANDA

ARTÍCULO 10°: En concepto de propaganda oral realizada por medio de altoparlantes, del tipo permitido por la Municipalidad, previa autorización, abonarán: A) Por la propaganda oral realizada por altoparlantes, megáfonos y otros amplificadores colocados en vehículos, aviones, camionetas, caravanas de carrozas, mascarones, muñecos, y otros, tributarán por hora y por unidad 1,5 UT.- B) Por los amplificadores colocados en campos deportivos, salones de espectáculos, casas de comercios que realicen sorteos gratuitos, circos, parques de diversiones, tributarán por día…1,5 UT.-

ARTÍCULO 11°: En concepto de propaganda realizada por medio de letreros y anuncios fijos, colocados en lugares fijos, colocados en lugares públicos y visibles desde la vía pública o instalados frente a locales en general, previa autorización, abonarán por año, lo siguiente:

  1. A) Letreros luminosos, 1° Categoría, por medio M2 o fracción por año, tributará 8 UT.-
  2. B) Letreros luminosos, 2° Categoría, por medio M2 o fracción por año, tributará 5 UT.-
  3. C) Letreros luminosos, 3° Categoría, por medio M2 o fracción por año, tributará 7 UT.-
  4. D) Letreros luminosos, 4° Categoría, por medio M2 o fracción por año, tributará 3 UT.-
  5. E) Por la propaganda de placas o chapas de profesionales y/o identificadoras, se tributará por cada una de ellas por año: 1) Por placa profesional…10 UT.- 2) Por placa o chapa de actividades diversas, propaganda comercial o cualquier tipo identificatorio…10 UT.-
  6. F) Por la propaganda que se fije en los interiores, exteriores, hall y salones cinematográficos, teatrales u otros locales, sean escritos o proyectadas y que se realizan por la actividad ajena al establecimiento, se tributará por año lo siguiente…8 UT.-
  7. G) Por la instalación de exhibidores de tipo colgantes en puertas o paredes de locales comerciales, se abonará por cada uno y por cada año…6 UT.-

ARTÍCULO 12°: En concepto de propaganda impresa y/o que se realice por medio de Jurisdicción Municipal, se tributarán:

  1. A) Por volantes, folletos, catálogos, panfletos de promoción publicitaria de productos, programas de cine y deportivos, boletos de bingo, rifas, bonos, entradas de espectáculos, globos y similares, abonarán previa autorización por cada 500 unidades o fracción menor de 500… 4 UT.-
  2. B) Por la propaganda colocada en el interior de ómnibus o colectivos, cuya circulación sea total o parcial en el ejido de la Municipalidad, abonarán por día y por unidad…2 UT.-
  3. C) Por letreros colocados en el frente de obras en construcción o demolición que anuncien los materiales a emplearse o casas proveedoras, abonarán por metro cuadrado (m2) o fracción por mes…2 UT.-
  4. D) Por letreros temporarios, permitidos según normativa vigente, abonarán por metro cuadrado (m2) o fracción por día…2 UT.-

ARTÍCULO 13°: Por la propaganda de tipo especial, que se realice en el Ejido Municipal, previa autorización correspondiente, abonarán lo siguiente:

  1. A) Por la degustación de productos en general, efectuados fuera del lugar donde se fabrica, instalación de stand por derecho de bandera de subasta pública, abonarán por día…2 UT.-
  2. B) Por fijación de anuncios o afiches en pantallas de publicidad de pie, abonarán por día y por cada faz…0,25 UT.-
  3. C) Por fijación de afiches o anuncios en carteleras de propaganda municipal, se tributarán por día y por cartelera, conforme a lo siguiente:

1) Cartelera simple de 1,80 x 0,65 M…0,30 UT.-

2) Cartelera doble de 1,48 x 1,10 M……0,40 UT.-

3) Cartelera séxtuplo de 2,95 x 1,32 M…0,50 UT.-

El término de la fijación será de cinco (5) días y estará a cargo del anunciante.-

ARTÍCULO 13° BIS: Aquellos contribuyentes de todos los tributos establecidos en el presente Capítulo que, conforme la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo, adopten pautas publicitarias específicamente reguladas, tendientes a fomentar y/o mejorar el atractivo turístico del municipio, podrán solicitar a la Municipalidad una reducción de hasta un Treinta por Ciento (30%) de los importes que en virtud de la aplicación de los artículos precedentes le correspondan. La concesión de tal beneficio es facultativa del Municipio.-

CAPÍTULO VI

TASAS POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIENE

ARTÍCULO 14°: En retribución de los servicios, se abonarán semanalmente las siguientes tasas por introducción y reinspección veterinaria de carnes de cualquier tipo (vacuna, porcina, ovina, caprina, de aves en general y/o menudencias)….2 UT.-

ARTÍCULO 15°: Quedan sometidos a inspección y control bromatológico, los productos destinados al consumo de la población, que fueran introducidos a este Municipio.- En retribución por servicios (inspección y control), se abonará la siguiente tasa: *Pescado y todo derivado de mar o río, por Kg….0,01 UT.- Este control se realizará en boca de expendio a los efectos de la determinación de su aptitud de consumo.-

ARTÍCULO 16°: Las transgresiones en cuanto a las normas de saneamiento y bromatología serán sancionadas de acuerdo a las siguientes multas:

  1. A) Criaderos de animales y aves en radio urbano…… 40 UT.-
  2. B) Depósito de residuos en la vía pública..…………… 30 UT.-
  3. C) Depositar escombros en veredas…………………… 20 UT.-
  4. D) Salida de aguas servidas y malos olores..………… 10 UT.-
  5. E) Lavado de veredas fuera de horarios………………. 8 UT.-
  6. F) Incumplimiento de cédulas de notificación….……. 8 UT.-
  7. G) La no desinfección de locales comerciales………… 15 UT.-
  8. H) Falta de higiene en puestos y locales comerciales… 20 UT.-
  9. I) Falta de uniforme ……………………..…….….…… 15 UT.-
  10. J) Falta de carnet sanitario.…………….……………… 20 UT.-
  11. K) Por rotura de precinto por clausura………………… 50 UT.-
  12. L) No cumplimiento sobre el transporte de aves.……… 25 UT.-
  13. M) Transportes de carnes inadecuados………..……… 25 UT.-
  14. N) Embutidos alterados ……………………………….. 25 UT.-
  15. O) Faenamiento clandestino ……..……………..….… 100 UT.-
  16. P) Desacato a los inspectores de Control Comercial y Bromatología… 50 UT.-

CAPÍTULO VII

CONTRIBUCIÓN POR OCUPACIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 17°: Los derechos por ocupación y/o utilización de espacios de dominio público, se determinará y percibirá de acuerdo a lo dispuesto en las siguientes condiciones: Por concesión para ocupación de la vía pública, por los vehículos automotores, se abonará:

  1. a) Por estacionamientos en paradas autorizadas, taxis, taxiflet o rurales, por coches y por año…10 UT.-
  2. b) Espacios reservados para entradas de garajes o similares por metro lineal de demarcación y por años: Particulares…3 UT.- Comerciales…4 UT.-
  3. c) Vehículos vendedores, por día y por unidad: Sin acoplados…10 UT.- Con acoplados…15 UT.-

ARTÍCULO 18°: Por ocupación de la vía pública y/o utilización de espacios de dominio público se abonará el siguiente derecho:

  1. Kiosco y muebles destinados a la exhibición de diarios, revistas y afiches, establecidos en lugares autorizados, abonarán: Por día……1 UT.- Por mes…10 UT.-
  2. Por mesas colocadas en veredas de confiterías, bares, etc., se abonarán: Por mesas eventos especiales…0,3 UT.- Por mes…6 UT.-
  3. Vendedores ambulantes de artículos en general, abonarán: Por día…2 UT.- Por mes…10 UT.-
  4. De las ferias francas: Funcionarán bajo la vigilancia y control de la higiene de la Dirección de Control Comercial y Dirección de Tránsito y bajo el cumplimiento de todas las normas legales.- Posters, venta de usados: Por día…0,4 UT.- Por mes…1 UT.- Ropa nueva, calzado, muebles: Por día…10 UT.- Por mes…100 UT.- Fantasías, librerías, marroquinerías, artículos de electricidad, bazar, CDs, DVDs, productos caseros, castillos y otros: Por día…0,6 UT.- Por mes…4 UT.- Su ubicación será determinada por el Municipio y deberá presentar: a) Solicitud de inscripción para habilitación como feriante y; b) Carnet Sanitario, expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia.-

ARTÍCULO 19°: Los transportes escolares, dentro y fuera del ejido urbano municipal abonarán: A) Por unidad y por año…8 UT.- B) Ómnibus…10 UT.-

CAPÍTULO VIII

CONTRIBUCIONES DE CEMETERIOS

ARTÍCULO 20°: Por todo trámite administrativo relacionado con el cementerio se cobrará una tasa de…2 UT.-

ARTÍCULO 21°: Permiso de inhumación… 5 UT.-

ARTÍCULO 22°: Traslados e introducciones.- Por traslados e introducciones de cadáveres del o al ejido de la Municipalidad de San Antonio, se abonará…. 5 UT.-

ARTÍCULO 23°: Exhumación de Cadáveres: Por servicios de exhumación de cadáveres, se abonará…10 UT.-

ARTÍCULO 24°: Reducción de cadáver: Por servicio de reducción de cadáver, se abonará: A) En Mausoleos… 20 UT.- B) En Nichos…18 UT.- C) En Sepulturas…25 UT.- D) En Párvulos…10 UT.-

ARTÍCULO 25°: Conducción Motorizada:

Por la conducción motorizada de cadáver al Cementerio Local, efectuada por empresas fúnebres, quedan sujetos al pago de las siguientes tasas…30 UT.-

ARTÍCULO 26°: Por renovación y locación de Nichos: Las locaciones de nichos, serán por el término de un (1) año, para los que se encuentren ocupados y para reservas iguales valores. Estos últimos deberán ser abonados en un plazo no mayor de treinta (30) días de su vencimiento, caso contrario perderán derechos de los mismos, de acuerdo a lo que se establece a continuación:

Fila Destinado A Ut
Primera Mayores 10
Párvulos 10
Segunda Mayores 8
Párvulos 8
Tercera Mayores 6
Párvulos 6
Cuarta Mayores 5
Párvulos 5
Quinta Mayores 4
Párvulos 4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 27°: Renovación, locación y mantenimiento de sepulturas:

A partir de la fecha, las locaciones de sepulturas, serán por el término de un (1) año. Estos últimos deberán ser abonados en un plazo no mayor de treinta (30) días de su vencimiento, caso contrario perderán derechos de los mismos, de acuerdo a lo que se establece a continuación: A) Sepulturas (Mayores)…. 20 UT.- B) Sepulturas (Párvulos)…. 15 UT.-

ARTÍCULO 28°: Derechos de Fosas: A. Las fosas realizadas por familiares…SIN CARGO.- B. Las fosas realizadas por el Municipio, con cargo, abonarán…20 UT.-

ARTÍCULO 29°: Compensación por la utilización de materiales y mano de obra para cerrar nichos, mausoleos y otros: Se percibirá por única vez al momento de prestarse el servicio…20 UT.-

ARTÍCULO 30°: Mausoleos: Visado de planos para la construcción…… 8 UT.-

ARTÍCULO 31°: Por concesión de terrenos para mausoleos y/o bloques de nichos particulares se abonará por M2 por única vez…. 40 UT.-

ARTÍCULO 32°: Los nichos y sepulturas son intransferibles y cuando se desocupan por traslados o exhumaciones, terminado o no el plazo de Concesión o Locación, pasarán automáticamente al Poder Municipal sin derecho a indemnización por ningún concepto. Las locaciones vencidas de nichos y sepulturas, serán publicadas periódicamente en medios de difusión, a fin de dar solución a la organización del cementerio local.-

CAPÍTULO IX

TASAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS

ARTÍCULO 33°: Por perforación de cordón para entrada de vehículos, por metro lineal …8 UT.-

ARTÍCULO 34°: Se establecen las siguientes tasas especiales en los casos de construcciones, reconstrucciones o refacciones en inmuebles, que se detallan:

I- Por cuerpo de edificios o balcones que avancen sobre la línea de edificación municipal, por m2 o lineal…8 UT.-

II- Por derecho de roturas de calzadas y/o banquinas para conexión de agua corriente, conexión de gas y conexión de colectora de cloacas y otras, por metro lineal:

  1. Rotura de calzada pavimentada con reparación de pavimento…. 18 UT.-
  2. Rotura de calzada enripiada………………………………………9 UT.-
  3. Rotura de banquina…………………………………………….…9 UT.-

III- El mínimo a cobrar en ambos casos anteriores, será de 2 (DOS) metros lineales.-

ARTÍCULO 35°: Por visado de planos de obras en general, ampliaciones y/o modificaciones de las existentes, se abonará un derecho por original y hasta cuatro copias: Hasta 50 m2 …..30 UT.- 51 m2 a 100 m2….40 UT.- 100 m2 a 150 m2…. 70 UT.- Más de 151 m2… 100 UT.-

ARTÍCULO 36°: Por incorporación en el Registro de Proyectistas y/o Directores Técnicos de obras, de Instaladores eléctricos y/o mecánicos, gasistas y sanitarios se abonará por única vez… 30 UT.-

ARTÍCULO 37°: Por inspección de seguridad y habilitación de instalaciones provisorias de circos, parques de diversiones, quermeses, etc., se abonará una tasa en función de la potencia instalada, según la siguiente escala: I- Hasta 20 KW o 25 HP…10UT.- II- Por KW o HP excedente…0,5 UT.-

ARTÍCULO 38°: Por la falta de Cartel de Obra, según normativa vigente, se le aplicará al propietario del inmueble una multa de…. 100 UT.-

ARTÍCULO 39°: No estarán sujetas a las disposiciones del presente Capítulo aquellas obras reveladas que acrediten una existencia anterior el año 2.000.-

CAPÍTULO X

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS RIFAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR

ARTÍCULO 40°: Los importes o alícuotas que corresponden a este Capítulo son los que se fijan a continuación:

  1. Por las rifas, bonos de contribución y similares en los que se establezcan premios, emitidos dentro del radio de esta jurisdicción municipal, se abonará el Ocho por Ciento (8%) sobre el importe total de cada número vendido.-
  2. Por los juegos de lotas, bingos y/o bingos rifas se abonará el Diez por Ciento (10%) del valor de cada cartón vendido. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada.-
  3. Por las entradas a espectáculos y/o comidas con sorteos o actos similares en cuyo precio se incluya el derecho del adquiriente a participar en el sorteo de una o más cosas, se abonará el Ocho por Ciento (8%) sobre el importe total de los números o tarjetas vendidos. Se liquidará y su vencimiento operará el día del sorteo o de la realización del espectáculo y/o comida, el que fuere anterior.-
  4. Por las Rifas, Bonos Contribución o similares en los que se establecen premios, provenientes de fuera de la jurisdicción municipal, abonarán los siguientes importes: I- Si provinieran de otra jurisdicción dentro de la Provincia de Jujuy: Doce por Ciento (12%) sobre el importe total de cada número vendido.- II- Si provinieran de otra jurisdicción fuera de la Provincia de Jujuy: Quince por Ciento (15%) sobre el importe total de cada número vendido.- III- Por los sorteos y similares, aun sin obligación de compra, efectuados en la jurisdicción municipal, se abonará un importe del Cinco por Ciento (5%) sobre el valor del o los premios, o de los bienes y/o servicios ofertados como premios.- Los responsables de los tributos alcanzados por el presente Capítulo deberán presentar ante la autoridad de aplicación de la presente, con Veinticuatro (24) Horas hábiles administrativas de antelación a la fecha de realización del evento, día del sorteo, o según corresponda, una declaración jurada donde conste la cantidad de cartones y/o números emitidos y/o vendidos, o montos de los premios ofertados, abonando como anticipo de los impuestos a pagar el equivalente al Cinco por Ciento (5%) del valor total de los mismos; exceptuados todas aquellas con fines sociales o a beneficio.-

CAPÍTULO XI

TASAS DE CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS

ARTÍCULO 41°: Por los servicios de inspección, control y verificación de las balanzas y otras medidas de peso, como así también las de capacidad y longitud o cualquiera sea su tipo, que se utilicen en el comercio, industria y otras actividades afines, se abonará la cantidad de 1 UT por cada inspección.-

ARTÍCULO 42°: Las inspecciones se realizarán trimestralmente o con la prioridad que se considere necesario. En caso de comprobarse adulteración de las balanzas o medidas verificadas, sus propietarios o responsables abonarán una multa equivalente a 20 UT.-

CAPÍTULO XII

TASAS Y CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS DIVERSOS

ARTÍCULO 43°: Las tasas que abonarán los comercios y/o industrias por el servicio del presente Capítulo de forma trimestral, son: a) Por servicios de desinfección hasta 25 m2 de superficie… 3 UT.- b) Por servicios de desinfección hasta 100 m2 de superficie.. 4 UT.- c) Por servicio de desinfección, más de 100 m2 de superficie… 6 UT.-

ARTÍCULO 44°: De acuerdo a lo que reglamente el Municipio, por desinfección de automóviles destinados al transporte alternativo de pasajeros y de vehículos que transporten productos alimenticios, se abonará: a) Automóviles destinados al transporte alternativo de pasajeros, por unidad… 3 UT.- b) Camiones o furgones de transporte de productos alimenticios en general…4 UT.-

ARTÍCULO 45°: Será obligatoria la desinfección de los siguientes locales, en las condiciones que se determinen según normativa municipal, sin perjuicio de los que corresponde por su habilitación: a) Café con bar, billares, albergues transitorios, hoteles, según superficie.- b) Barras según superficie.- c) Bares y/o rosticerías, según superficie.- d) Acopiadores y teatros, según superficie.- e) Confiterías, peñas, bares sin espectáculos, ni bailes, según superficie.-

ARTÍCULO 46°: Por provisión de material árido se abonará por viaje la suma que se detalla a continuación:

  1. a) Arena 4 m3 (sin flete)…15 UT.-
  2. b) Ripio 4 m3 (sin flete)….12 UT.-
  3. c) Piedra 4 m3 (sin flete).. 12 UT.-
  4. d) Aluvión 4 m3 (sin flete).. 5 UT.-
  5. e) Tierra 4 m3 (sin flete)… 8 UT.-
  6. f) Gransa 4 m3 (sin flete).. 8 UT.-
  7. g) Escombros p/relleno 4 m3 (sin flete)… 3 UT.-

A estos precios deberá adicionarse, en su caso, el importe por flete, que será: a) Hasta Cinco (5) kilómetros…15 UT.- b) Más de CINCO (5) kilómetros, por cada km….1 UT.-

ARTÍCULO 47°: Alquiler de máquinas municipales: a) Camión c/combustible p/hora… 25 UT.- b) Motoniveladora c/combustible p/hora…45 UT.- c) Pala cargadora o Retroexcavadora c/combustible p/hora…45 UT.-

ARTÍCULO 48°: Tasa por actuación administrativa: La tasa general de actuación será, por actuación administrativa en trámite diverso, ante las dependencias municipales, de…1 UT.- La tasa de actuación es independiente de todo derecho, impuesto, contribución, tasa retributiva por rubro o servicio esencial.-

ARTÍCULO 49°: I- Por inscripción taxi metrista y/o taxi-flet…25 UT.- II- Por renovación de inscripción cada año…15 UT.- III- Por inscripción de remis anual… 25 UT.-

ARTÍCULO 50°: Por emisión de certificados y otros títulos:

  1. a) Certificados de Libre Deuda de negocios o industrias, abonará…2 UT.-
  2. b) Certificado de Libre Deuda de bienes raíces……………………… 2 –
  3. c) Fichas Parcelarias ……………………………………………….. 2,5 UT.-
  4. d) Certificados de Numeración Domiciliaria..…………………. …2,5 UT.-
  5. e) Copia de Planos Originales, cada uno……..…………………… 2,5 UT.-
  6. f) Certificados de clasificación de negocios y/o industrias……….. 2,5 UT.-
  7. g) Testimonio o constancia de cualquier índole …….…………….. 2,5 UT.-
  8. h) Titulo de cualquier naturaleza vinculados a cementerio………. 2,5 UT.-
  9. i) Certificados no especificados ………………………………….. 2,5 UT.-
  10. j) Certificados de taxi metristas ……………………….…………. 2,5 UT.-
  11. k) Certificados de inspección de taxi-flet ………………………… 2,5 UT.-
  12. l) Libretas de remis por año ………………………………………. 3 –
  13. m) Certificado Baja de Negocio ………………………………….. 4 –
  14. n) Informes de Deudas por Impuestos Municipales ……………… 2 –
  15. o) Sellado ocupación precaria ………………………………….… 2 –
  16. p) Fotocopia cada una …………………………………. A DETERMINAR.-

CAPÍTULO XIII

CANON POR OCUPACIÓN DEL ESPACIO DEL DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 51°: Por derecho de ocupación del espacio aéreo y/o subterráneo, fíjase los siguientes valores:

  1. a) Por la instalación y utilización de redes de servicios de Agua Corriente y Desagües Cloacales, Energía Eléctrica, Gas Natural y Telefónico se abonará el Seis por Ciento (6%) sobre el valor neto facturado en concepto del servicio, libre de tributos. La Empresa prestataria de los respectivos servicios serán las responsables del canon.-
  2. b) Suministro de los servicios de música funcional en AM o FM, en circuito cerrado de televisión y/o video cable, abonará el Seis por Ciento (6%) sobre la facturación en concepto de servicios.-

ARTÍCULO 52°: Fíjese los siguientes importes a abonar por cada estructura portante de antenas de telefonía (sea telefonía fija, celular o móvil, radiotelefonía o similares), de cualquier altura y tipología:

  1. a) TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: 1500 UT por única vez y por cada estructura portante.-
  2. b) TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: 2375 UT anuales por cada estructura portante.- En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, los montos previstos en este artículo se reducirán a Un Tercio (1/3).- Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedarán exentas del pago de las tasas previstas en este artículo.-

CAPÍTULO XIV

LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR

ARTÍCULO 53°: El importe a cobrar por Licencia para Conducir es determinado por tipo:

 

Clase Subclase   Vehículo Descripción Edad Vigencia Costo
A A1 A1.1 Ciclomotor Ciclomotores hasta 50 CC 16 – 17 1 año 9 UT
18 – 20 3 años 14 UT
21 – 55 5 años 18 UT
56 – 70 3 años 14 UT
71 en adelante 1 año 9 UT
A1.2 Motocicleta Ciclomotores hasta 150 CC o 11 KW 17 1 año 10 UT
18 – 20 3 años 15 UT
21 – 65 5 años 19 UT
66 – 70 3 años 15 UT
71 en adelante 1 año 10 UT
A1.3 Motocicletas hasta 300 CC a 20 KW 21 – 55 5 años 21 UT
56 – 70 3 años 20 UT
71 en adelante 1 año 11 UT
A1.4   21 – 55 5 años 21 UT
56 – 70 3 años 20 UT
71 en adelante 1 año 11 UT
A2 A2.1 Triciclos

Cuatricilos

Triciclos y cuatriciclos sin cabina hasta 300 CC o 20 KW 17 1 año 9 UT
18 – 20 3 años 14 UT
21 – 65 5 años 18 UT
66 – 70 3 años 14 UT
71 en adelante 1 año 9 UT
A2.2 Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de 300 CC o 20 KW 17 1 año 9 UT
18 – 20 3 años 14 UT
21 – 65 5 años 18 UT
66 – 70 3 años 14 UT
71 en adelante 1 año 9 UT
A3 Triciclos y cuatriciclos de cualquier cilindrada o KW 17 1 año 9 UT
18 – 20 3 años 14 UT
21 – 65 5 años 18 UT
66 – 70 3 años 14 UT
71 en adelante 1 año 9 UT
B B1 Automotor Automóviles utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes hasta 3.500 KG. Incluye la A3. 17 1 año 13 UT
18 – 20 3 años 16 UT
21 – 65 5 años 20 UT
66 – 70 3 años 20 UT
71 en adelante 1 año 16 UT
B2 Automóviles utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes hasta 3.500 KG. CON UN ACOPLADO de hasta 750 KG. o casa rodante no motorizada. Incluye la B1. 17 1 año 15 UT
18 – 20 3 años 18 UT
21 – 65 5 años 22 UT
66 – 70 3 años 22 UT
71 en adelante 1 año 18 UT
C C1 Camiones Camiones sin acoplado o semiacoplado y casas rodantes motorizadas hasta 12.000 KG. 21 – 45 2 año 10 UT
46 en adelante 1 años 20 UT
C2 Camiones sin acoplado o casa rodante motorizada hasta 24.000 KG. 21 – 45 2 años 18 UT
46 en adelante 1 año 10 UT
C3 Camiones sin acoplado sin semiacoplado o casa rodante motorizada de más de 24.000 KG. 21 – 45 2 años 18 UT
46 en adelante 1 año 10 UT
D D1 Trafic Transporte de pasajeros hasta 8 plazas 21 – 45 2 años 15 UT
46 en adelante 1 año 10 UT
D2 Trafic

Mini Bus

Transporte de pasajeros más de 8 y hasta 20 plazas 21 – 45 2 años 20 UT
46 en adelante 1 año 12 UT
D3 Autobuses Transporte de pasajeros más de 20 plazas 21 – 45 2 años 22 UT
46 en adelante 1 año 14 UT
D4 Ambulancias Servicios de urgencias, emergencias y similares 21 – 45 2 años 10 UT
46 en adelante 1 año 8 UT
E E1 Camiones Vehículos con una o más máquinas y/o remolques 21 – 45 2 años 14 UT
46 en adelante 1 año 8 UT
E2 Máquinas Máquinas no agrícolas 21 – 45 2 años 14 UT
46 en adelante 1 año 8 UT
F F Adaptación técnica vehicular 8 UT
G G1 Tractor Tractor agrícola 17 1 año 10 UT
18 – 20 3 años 12 UT
21 – 55 5 años 15 UT
56 – 70 3 años 12 UT
71 en adelante 1 año 10 UT
G2 Maquinaria Agrícola Máquina especial agrícola 17 1 año 10 UT
18 – 20 3 años 12 UT
21 – 65 5 años 15 UT
66 – 70 3 años 12 UT
71 en adelante 1 año 10 UT
G3 Tren agrícola Tren agrícola 18 – 20 3 años 12 UT
21 – 65 5 años 15 UT
66 – 70 3 años 12 UT
71 en adelante 1 año 10 UT

 

ARTÍCULO 54°: En caso de renovación por extravío, sustracción o deterioro se otorgará la licencia de conductor por el plazo establecido originariamente, debiendo abonarse la tasa correspondiente y presentar denuncia o exposición policial, para el supuesto de sustracción o extravío, con previo examen teórico.-

CAPÍTULO XV

DE LA CONCESIÓN DE ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 55°: Por la concesión de espacios en plazas, plazoletas y espacios verdes para la instalación de kioscos, para la instalación de bares americanos, copetines al paso o similares, se abonará: A) Por mes, se abonará la suma de….. 20 UT.- B) Por día, se abonará la suma de………..  2 UT.-

ARTICULO 56°: Por la concesión de espacios para la instalación de puestos florales en las adyacencias del cementerio municipal se abonará: A) Por mes, se abonará la suma de… 6 UT.- B) Por día, se abonará la suma de…. 1 UT.-

CAPÍTULO XVI

ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 57°: Por la manutención de animales en corralones municipales se abonará por día:

  1. A) Animales domésticos de menor porte (hasta 20 Kg.)…. 2 UT.-
  2. B) Animales domésticos de mayor porte (más de 20 Kg.)… 3 UT.-
  3. C) Animales bovinos, equinos, ovinos, caprinos y porcinos…. 5 UT.-

ARTÍCULO 58°: Para retirar animales alojados en los corralones municipales se abonará, además:

  1. A) Animales domésticos de menor porte (hasta 20 Kg.)..……. 4 UT.-
  2. B) Animales domésticos de mayor porte (más de 20 Kg.)……. 6 UT.-
  3. C) Animales bovinos, equinos, ovinos, caprinos y porcinos…. 10 UT.-

CAPÍTULO XVII

CASTRACIÓN

ARTÍCULO 59°: Por el servicio de castración de animales domésticos (perros y gatos) en dependencias municipales, se abonará una tasa de 10 UT por cada animal a castrar.-

CAPÍTULO XVIII

OPERACIONES VARIAS

ARTÍCULO 60°: Traslado de vehículos secuestrados por estacionamiento en zonas prohibidas o imposibilidad de circular por infracción a las normas de seguridad en la circulación:

  1. A) Motos, ciclomotores, etc.….………………….. 6 UT.-
  2. B) Vehículos livianos (automotores)..……………..10 UT.-
  3. C) Vehículos medianos (camionetas-utilitarios)…. 12 UT.-
  4. D) Vehículos pesados (camiones 350 o superior)… 15 UT.-

ARTÍCULO 61°: Estadía de vehículos secuestrados en zonas o galpones municipales, por día:

  1. A) Motos, ciclomotores, etc.… 1 UT.-
  2. B) Vehículos livianos (automotores)……………… 3 UT.-
  3. C) Vehículos medianos (camionetas- utilitarios)…. 4 UT.-
  4. D) Vehículos pesados (camiones 350 o superior)…… 6 UT.-

ARTÍCULO 62°: Tasas que inciden sobre los automotores:

  1. A) Por inscripción para patentamiento de:
  2. Camiones, tráilers, acoplados, casas rodantes.…. 40 UT.-
  3. Automóviles, camionetas, furgones ………………. 25 UT.-
  4. Ciclomotores, motocicletas, scooters, cuadriciclos.. 15 UT.-
  5. B) Por Certificado de Libre Deuda ……………………. 4 UT.-
  6. C) Por Certificado de Baja ………………………..…… 4 UT.-
  7. D) Por inscripción de medidas precautorias o embargos… 4 UT.-
  8. E) Por cualquier otro certificado o título…………..……. 4 UT.-
  9. F) Por informes Deudas de Patentes …………..………… 2 UT.-

Los vehículos dados de ALTA en este Municipio solo podrán ser dados de BAJA al cumplir el pago del 100% de los Bimestres de Patentamiento (Ley 5088/98).-

CAPÍTULO XIX

TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE HIGIENE Y DESAGOTE DE POZOS CIEGOS Y CÁMARAS SÉPTICAS

ARTÍCULO 63°: Por el desagote de pozos ciegos y cámaras sépticas se abonará:

  1. A) Dentro del ejido municipal, se abonará por adelantado y por cada viaje la suma de 50 UT.-
  2. B) Fuera del ejido municipal, por más de 10 Km.….. 60 UT.-
  3. C) Fuera del ejido municipal, por más de 20 Km.……. 80 UT.-

CAPÍTULO XX

TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 64°: Establézcase los importes fijos aplicables a las distintas categorías de usuarios de Alumbrado Público alcanzados por esta tasa, tomando como unidad de medida el precio del Kwh establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU.):

 

Categorías Descripción Valor mensual
Residencial Usuarios de tipo residencial por la empresa prestadora del servicio. 30 Kwh
Pequeño Consumo promedio mensual equivalente a Categoría T1 G1 de la empresa distribuidora de energía de Jujuy. 60 Kwh
Mediano comercio Consumo promedio mensual equivalente a Categoría T1 G2 de la empresa distribuidora de energía de Jujuy. 91 Kwh
Grandes comercios Con contrato de potencia con la empresa distribuidora dentro de la Categoría T3. 154 Kwh
Grandes consumidores Con contrato de potencia con la empresa distribuidora dentro de la Categoría T3 308 Kwh
Lotes baldíos hasta 10 mts. de frente – domicilio sin servicio de energía eléctrica – iluminación especial Dentro del radio urbano 40 Kwh
Contribuyentes acogidos al Régimen Provincial de Tarifa Social Con condiciones equivalentes a la Categoría TS 14 Kwh

 

ARTÍCULO 65°: De conformidad a lo dispuesto mediante convenio celebrado entre la Municipalidad y la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA), establecerse los importes fijos aplicables a las distintas categorías de usuarios.-

CAPÍTULO XXI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 66°: Intereses por mora en el pago de las obligaciones determinadas en la presente Ordenanza: El cargo por mora se determinará de la siguiente manera:

Salvo expresa disposición con tasa diferente, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, se aplicará una tasa de interés resarcitorio del Tres por Ciento (3%) mensual.-

ARTÍCULO 67°: Multas por infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza: Salvo expresa disposición con tasa diferente, aplíquese sobre los responsables de las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza (propietarios de inmuebles, instaladores, Directores Técnicos, etc.), una multa equivalente al Cien por Ciento (100%) de los montos establecidos en cada artículo transgredido.-

ARTÍCULO 68°: Descuentos: Se otorgarán descuentos de un Veinte por Ciento (20%) por pago al contado, hasta el día 31 de Marzo inclusive, de los tributos correspondientes a Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Pública, Cementerio, Alumbrado Público y Publicidad y Propaganda, siempre que se cancele la obligación correspondiente a todo el período fiscal y no existan deudas pendientes de períodos fiscales anteriores.-

ARTÍCULO 68 BIS: El descuento mencionado en el artículo precedente será del Cincuenta por Ciento (50%) en caso de tratarse de empleados municipales.-

ARTÍCULO 69°: Las tasas detalladas en los capítulos anteriores que deriven de ser productores, vendedores ambulantes, ferias francas y/o emprendedores, instalados dentro del ejido municipal, exceptuados remises, tendrán una reducción del Treinta por Ciento (30%), siempre y cuando se encuentren debidamente registrados y domiciliados dentro del ejido municipal y con su habilitación correspondiente.-

ARTÍCULO 70°: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 71°: De forma.-

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente