BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 09/03/22

RESOLUCIÓN N° 030-SCA/2022.-

Expte. N° 1101-239-J-2016/240-J-2016.- 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 FEB. 2022.-     

VISTO:

La Solicitud de Ratificación de la Resolución N° 474/2019-SCA, que otorgó la Extensión de las Factibilidades Ambientales de los Parques Fotovoltaicos Cauchari Solar II y III, Factibilidades emitidas mediante Resoluciones N° 183/2016-SCA y N° 184/2016-SCA respectivamente, solicitada por el Presidente de Cauchari Solar II y II, Guillermo Hoerth.-

El Expediente N° 1101-239-J-2016 “Solicitud de Factibilidad Proyecto: Parque Solar Cauchari II”, y Expediente N° 1101-240-J-2016 caratulado “Solicitud de Factibilidad Proyecto: Parque Solar Cauchari III”, iniciados por JUJUY ENERGÍA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (J.E.M.S.E.).-

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Resolución N° 474/2019-SCA, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 29-A-2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 474/2019-SCA la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó la Extensión de Factibilidad Ambiental de los Parques Solares Cauchari II y III, emitidas mediante Resoluciones N° 183/2016-SCA y N° 184/2016-SCA respectivamente, a favor de los proyectos denominados Cauchari Solar IV y V, de la localidad de Cauchari, Depto. de Susques.-

Que, mediante correo electrónico oficial, el Presidente de la Empresa Cauchari Solar II y III, el Sr. Guillermo Hoerth, solicitó dictamen respecto de las condiciones de vigencia y validez de la Resolución N° 474/2019-SCA para el proyecto “Parque Solar Cauchari” a solicitud de la Secretaría de Energía de la Nación, para la Ratificación de dicha Resolución.-

Que, en tal sentido, el Sr. Guillermo Hoerth informa que la obra original sufrirá algunas modificaciones, entre las que se destaca la incorporación de un banco de baterías de 30MW de potencia y 100MWh de capacidad, con el objetivo de estabilizar los parámetros de línea, para lo que adjunta la documentación correspondiente.-

Que, dicha documentación fue evaluada por el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, no considerando necesario incluir dichas modificaciones en un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que la mayoría de los impactos esperados del proyecto permanecen iguales o bien similares en magnitud e intensidad a los indicados en el Estudio de Impacto Ambiental Detallado presentado en 2019, recomendando ratificar la Resolución N° 474/2019-SCA, sin perjuicio de solicitar al Administrado la presentación de un Plan de Gestión Ambiental para dicho banco de baterías.-

Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N°5875 y al Decreto N° 29-A-2019 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Ratificar la vigencia y validez de la Resolución N° 474/2019-SCA de Extensión de Factibilidad Ambiental de los Parques Solares Cauchari II y III, emitidas mediante Resoluciones N° 183/2016-SCA y N° 184/2016-SCA respectivamente, a favor de los proyectos denominados Cauchari Solar IV y V, sitos en la localidad de Cauchari, Depto. de Susques, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2°: La Empresa Cauchari Solar II y III deberá presentar ante esta Secretaría de Calidad Ambiental en un plazo de 10 días hábiles de recibida la presente lo siguiente: *Plan de gestión para el nuevo banco de baterías, que contemple el mantenimiento del mismo y la disposición final para cuando se cumpla el ciclo de vida de las baterías.-

ARTÍCULO 3°: La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28º Dec. 5980/06) en el plazo de 5 días hábiles a partir de su recepción, remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.-

ARTÍCULO 4°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes, así como de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio del poder de policía ambiental.-

ARTÍCULO 5°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a Cauchari Solar II y III, y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental