BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 25/11/05

Icon_PDF_6R E S O L U C I O N    Nº    408   – SUSEPU.

Cde. Expte. Nº 0630-0742/2005.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14-11-05

 

VISTO:

La Nota Nº 140/2005 mediante la cual la Empresa Agua de los Andes S.A. solicita aprobación para la colocación  de medidores de caudal de agua en la Localidad de Yala, y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones mediante Resolución Nº 207-SUSEPU-2003 autorizó a Agua de los Andes S.A. a la Instalación de 1600 medidores de caudal en la margen izquierda del Río Grande de San Salvador de Jujuy,

Que, Agua de los Andes S.A. tiene un remanente de aparatos de medición de caudal, por lo que considera conveniente instalarlos en la Localidad de Yala, dado  que la capacidad de producción y transporte de agua potable se encuentra al límite.

Que, el monto a abonar por el usuario sería de Pesos Doscientos Diecisiete ($217,00).

Que, la colocación de los medidores deberá realizarse en un todo de acuerdo a lo que norma el Artículo 44 del Anexo A del Decreto Nº 3218-OP-95.

Que, el cobro a los usuarios de los trabajos de colocación del medidor se encuentra establecido en el Artículo 51 del Decreto Nº 3218-OP-95; en tanto el recupero por parte de la Concesionaria es conforme lo dispone el Artículo 8º de la Ley Nº 4090.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

 

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la implementación de Colocación de Medidores de Caudal presentado por la Empresa Agua de los Andes S.A., para los usuarios de la localidad de Yala, de acuerdo al Artículo 44º del Anexo A del Marco Regulatorio.-

ARTICULO 2º.- La Empresa Agua de los Andes S.A. deberá notificar fehacientemente a los usuarios, primero al inicio de los trabajos y luego, a su término, entregará los materiales retirados al propietario como así también el nuevo medidor, previa toma de lectura. También deberá contar con la conformidad del usuario para la reparación de vereda o frente, según sea el caso.-

ARTÍCULO 3º.- Se autoriza a la Concesionaria el recupero del costo de la instalación de los medidores por parte de los usuarios de conformidad a lo que establecen los Artículos 50 y 51 del Anexo A del Decreto Nº 3218-OP-95.-

ARTÍCULO 4º.- Cumplidos los trabajos Agua de los Andes S.A. deberá informar a esta Superintendencia la cantidad de medidores instalados y en caso de corresponder el remanente.-

ARTÍCULO 5º.- Publíquese. Notifíquese a Agua de los Andes S.A. Dese a conocimiento del Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Pase a conocimiento de los Departamentos: Agua, Legal y Usuarios. Cumplido, archívese.-

 

ING. H.A. RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE – SU.SE.PU

25 NOV. LIQ. Nº 49821 $ 23.40