BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 25/11/05
R E S O L U C I O N Nº 405 – SUSEPU.
Cde. Expte. Nº 0630-0383/2004.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14-11-05
VISTO:
El Expte. de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: CDE. A DOCUMENTACION REFERENTE A TARIFA SOCIAL UNICA – DECRETOS Nº 5027-PI-02, 5634-PI-02 Y 1441-PI-04 (NOTAR 1093, 1153, 1181, 1243, 1271, 1327 Y 1443/2004).”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 419 de estos obrados, se agrega la nota Nº GC 711/05 de fecha 20/09/05, mediante la cual la Empresa EJE S.A. pone en conocimiento del Ente que, por un error involuntario, la Resolución Nº 253 de fecha 01/11/04 referente a usuarios a incorporar a tarifa social, recién fue cargada en sus registros a partir del mes de Agosto del corriente año, proponiendo mediante dicha nota la forma de devolución de los importes percibidos en más a los usuarios;
Que, en respuesta a la nota mencionada, desde la Vocalía 2da. del Organismo se remite la nota Nº 1009/2005 a EJE S.A., consultando fundamentalmente sobre la forma de cálculo de los intereses que la misma pretendía pagarle a los usuarios, la tasa a aplicar y la metodología a establecer para dicha devolución, solicitándole por último que hasta tanto el Organismo no se expida sobre la cuestión, no implementen la devolución para evitar dispendios administrativos;
Que, por nota Nº 1013/2005 enviada por Vocalía 2da. a AGUA DE LOS ANDES S.A., se le requiere informe si está dando cumplimiento a la Resolución Nº 253-SUSEPU-2004 y, en caso negativo, remita el listado de usuarios que debieran haber pagado con tarifa social cada una de las facturas en las cuales no se implementó dicha tarifa;
Que, ambas Empresas dieron respuestas a la notas antes mencionadas, por lo que corresponde al Organismo establecer la metodología de cálculo de las devoluciones a los usuarios;
Que, en relación a la devolución de los usuarios por parte de la Empresa EJE S.A., ésta le deberá devolver los importes percibidos en más, no sólo aquellos de carácter Tarifario sino también el proporcional impositivo, con los intereses compensatorios previstos en el Artículo 9º del Reglamento de Suministro, es decir la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, elevada en un 25%, debiendo realizar dicha devolución con la primer facturación que emita a favor de cada uno de los usuarios involucrados una vez firme la presente Resolución y de existir importes a favor de ellos, se les deberá notificar para que concurran a las Oficinas de la Concesionaria a percibir el remanente;
Que, en relación a los usuarios por parte de la Empresa AGUA DE LOS ANDES S.A., teniendo en cuenta que el Marco Regulatorio de ésta no prevée los intereses que puede ella percibir de los usuarios, es en consecuencia de aplicación el Artículo 31 de la Ley 24.240 modificado por Ley 24.568. En consecuencia AGUA DE LOS ANDES S.A. deberá proceder a devolver a los usuarios que le hubiese correspondido facturar con tarifa social y lo hizo con tarifa plena, los importes percibidos en más con el interés que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días elevado en un 25%, debiendo realizar dicha devolución con la primer facturación que emita a favor de cada uno de los usuarios involucrados una vez firme la presente Resolución y de existir importes a favor de ellos, se les deberá notificar para que concurran a las Oficinas de la Empresa a percibir el remanente;
Que, por último, en ambos casos, el cálculo de los intereses deberá realizarse desde la fecha de pago de cada una de las facturas emitidas incorrectamente hasta el día de su efectiva devolución;
Que, por cuerda floja se anexa el Expediente Nº 0630-0524/2005 caratulado: “ATENCIÓN USUARIOS: USUARIO/A: IVONE PATRICIA ORGAS SERVICIO Nº 188753. RECLAMO POR: LA EMPRESA EJE S.A. NO DIO CUMPLIMIENTO AL DESCUENTO DE LA T.S.U.”, por ser conexo con el tema tratado en el expediente de referencia (Artículo 88 de la Ley Procesal Administrativa).
Que, en reunión del día de la fecha el Directorio aprueba el Proyecto de Resolución elaborado por el Sr. Vocal 2º, por lo que resta el dictado del acto administrativo pertinente.
Por todo ello, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 4937 y su modificatorias Ley Nº 5242;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a EJE S.A. que ante el incumplimiento en la aplicación de la Resolución Nº 253-SUSEPU-2004, deberá devolver los importes percibidos en más, no sólo aquellos de carácter Tarifario sino también el proporcional impositivo, con los intereses compensatorios previstos en el Artículo 9º del Reglamento de Suministro, es decir la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, elevada en un 25%, debiendo realizar dicha devolución con la primer facturación que emita a favor de cada uno de los usuarios involucrados una vez firme la presente Resolución y de existir importes a favor de ellos, se les deberá notificar para que concurran a las Oficinas de la Concesionaria a percibir el remanente.-
ARTICULO 2º.- Hacer saber a AGUA DE LOS ANDES S.A. que ante el incumplimiento en la aplicación de la Resolución 253-SUSEPU-2004 y por los fundamentos esgrimidos en el exordio, deberá proceder a devolver a los usuarios que le hubiese correspondido facturar con tarifa social y lo hizo con tarifa plena, los importes percibidos en más, no sólo aquellos de carácter tarifario sino también los impositivos, con el interés que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días elevado en un 25%, debiendo realizar dicha devolución con la primer facturación que emita a favor de cada uno de los usuarios involucrados una vez firme la presente Resolución y de existir importes a favor de ellos, se les deberá notificar para que concurran a las Oficinas de la Empresa a percibir el remanente.-
ARTICULO 3º.- Hacer saber a ambas Empresas, que para el cálculo de los intereses, deberán realizarlo desde la fecha de pago de cada una de las facturas hasta el día de su efectiva devolución.-
ARTICULO 4º.- Hacer saber a ambas Empresas que en el término de quince (15) días de notificadas de la presente resolución, deberán comunicar en forma conjunta a este Organismo, el listado de usuarios que corresponde proceder a la devolución de los importes percibidos en más, por período, indicando además el importe a devolver y el cálculo de los intereses, a los fines de la correcta auditoria por parte de la SUSEPU.-
ARTICULO 5º.- Publicar, remitir copia a conocimiento del MPIMA. Notificar a EJE S.A., AGUA DE LOS ANDES S.A. y a la Sra. Ivone Patricia Orgás. Comunicar a los Departamentos: Control de Tarifas, Agua, Legal, como así también a Usuarios y Auditoria. Cumplido archívese.-
ING. H.A. RODRIGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE – SU.SE.PU
25 NOV.