BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 30/11/05

Icon_PDF_6SECRETARIA DE TURISMO Y CULTURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

 RESOLUCIÓN N° 465-STYC

San Salvador de Jujuy, 24 de noviembre de 2.005.

VISTO:

La Ley Provincial  Nº 3804 y su Decreto Reglamentario Nº 777-H-81 que confieren a esta Secretaría, en su calidad de autoridad de aplicación, el manejo del registro de alojamientos turísticos en el ámbito de la Provincia de Jujuy; y

CONSIDERANDO:

Que, el importante desarrollo del sector turístico provincial experimentado en los últimos tiempos impone la necesidad de contar con una correcta registración, categorización y fiscalización de los establecimientos hoteleros ubicados en todo el territorio de la provincia de Jujuy, a los fines de dar cumplimiento a la normativa vigente;

Que, a esos fines, corresponde disponer un reempadronamiento de los establecimientos hoteleros, de manera de contar con información actualizada respecto de los servicios de cada uno de ellos;                                 Por ello

EL SECRETARIO DE TURISMO Y CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Ordénase el reempadronamiento general de la totalidad de los establecimientos de alojamiento turístico de la Provincia de Jujuy, los que deberán cumplir con los requisitos que se indican en la presente Resolución mediante la presentación de la documentación respectiva en la sede de la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia, en el horario de 7 a 13 horas durante los días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 2°: Los establecimientos hoteleros de la Provincia de Jujuy tendrán plazo hasta el 30 de diciembre del corriente año para presentar la siguiente documentación:

Fotocopia autenticada del formulario de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (C.U.I.T.);

Fotocopia autenticada de la constancia de inscripción ante la Dirección Provincial de Rentas;

Fotocopia de la constancia de la respectiva habilitación municipal, según el lugar de ubicación del establecimento;

Fotocopia autenticada del título de propiedad del inmueble o del contrato de locación del mismo, según correspondiere;

Copia íntegra de la totalidad de los planos del establecimiento, incluyendo los de los servicios. Deberá incluirse un plano de planta que muestre la distribución de las habitaciones o unidades alojativas;

Número de las habitaciones que contiene el establecimiento y discriminación de la categoría de las mismas;

Fotografías actualizadas del establecimiento;

Declaración jurada que contenga el año de la inauguración, las actuales tarifas discriminadas por temporada alta y baja, si correspondiere, y la nómina de las agencias de viaje con las que trabaja, también si correspondiere.

Designación de una persona responsable del establecimiento;

Clase y categoría en la que se encuentra registrado el establecimiento y, de encontrarse sin categorizar, clase y categoría a la que aspira conforme a la normativa vigente.

ARTICULO 3°: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la legislación vigente.

ARTICULO 4°: Ordénase la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión. A tales fines, sin perjuicio de la información que pudiera surgir en los medios de comunicación, remítase copia de la presente Resolución a los establecimientos hoteleros actualmente registrados en la Secretaría de Turismo y Cultura.

ARTICULO 5°: Regístrese, tome conocimiento la Dirección Provincial de Turismo, publíquese en la forma indicada, remítase nota a los establecimientos hoteleros actualmente registrados en la Secretaría de Turismo y Cultura y, cumplido, archívese.

 

JORGE ANTONIO NOCETI

SECRETARIO DE TURISMO Y CULTURA JUJUY

30 NOV. S/C