BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 12/12/05
R E S O L U C I O N Nº 446 – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 DIC. 2005
Cde. Expte. Nº 0630-0843/2005.-
Visto:
La Nota GG Nº 043 del 30 de noviembre de 2005, mediante la cual EJE S.A. solicita a la SUSEPU. la aprobación del Cuadro Tarifario que establece los precios de la Energía Eléctrica para el trimestre comprendido entre el 1° de noviembre de 2005 y el 31 de enero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el trimestre comprendido entre el 1° de noviembre de 2005 y el 31 de enero de 2006, de acuerdo a lo que establece el Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión.
Que, Secretaría de Energía de la Nación dictó la Resolución Nº 1.467 del 4 de noviembre de 2005, con la que aprueba la Programación Estacional correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2005 y el 30 de abril de 2006, y sanciona los precios y cargos que deberán ser aplicados en el trimestre mencionado.
Que, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 4.484-P.I.-2005 a través del cual se regulan los valores unitarios de los Costos de Distribución y Gastos de Comercialización del servicio público de distribución de energía eléctrica a aplicarse a partir del presente trimestre en el ámbito de la jurisdicción concesionada a EJE S.A., motivo por el cual corresponde la aprobación de los valores que reemplazarán a los vigentes hasta el presente.
Que, mantiene su vigencia la segmentación de la demanda con sus respectivos precios en virtud de lo establecido por la Resolución N° 1.434 de la Secretaría de Energía de la Nación del 9 de diciembre del 2004.
Que, la Resolución N° 1.061 de la Secretaría de Energía de la Nación publicada en el Boletín Oficial del 14 de septiembre de 2005, establece la Tasa del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica con vigencia a partir del 1° de agosto de 2005.
Que, la SUSEPU cursó la Nota N° 1.206/2005 solicitando a EJE S.A. el mantenimiento de los precios de referencia de la energía del sistema aislado, de modo de mantener el precio de referencia del gasoil publicado por CAMMESA para el trimestre comprendido entre el 1° de noviembre de 2004 y el 31 de enero de 2005, en lugar del precio de referencia del gasoil publicado por CAMMESA correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de noviembre de 2005 y el 31 de enero de 2006.
Que, EJE S.A. a través de su Nota GG N° 043 del 30 de noviembre de 2005, dio respuesta a lo planteado, manifestando que: a) los costos de producción de energía eléctrica del sistema aislado no sólo dependen del precio del combustible sino de otros factores cuyos precios de referencia reconocidos, se han mantenido inalterables desde el inicio de la concesión de EJE S.A., b) los costos de esos factores de producción tales como grupos electrógenos de gran porte y repuestos para mantenimiento conservan una directa relación con los precios internacionales y que los mismos vienen experimentado un notable incremento y, c) con el objetivo de reflejar los más adecuadamente posible los reales costos de producción del sistema aislado La Quiaca, propone emplear el precio de referencia del combustible publicado por CAMMESA en ocasión de la Reprogramación Estacional del Trimestre comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2005.
Que, el Departamento Control de Tarifas informó sobre la procedencia de lo planteado por la Concesionaria y que el empleo del precio de referencia del gasoil publicado por CAMMESA, para el trimestre comprendido entre el 1° de febrero al 30 de abril de 2005 se circunscribe dentro de lo permitido en razón de que: a) el precio de referencia de ese trimestre resulta sensiblemente inferior al precio reconocido para el trimestre actual y b) éstos precios y cargos representan los valores máximos a emplear en los correspondientes cálculos tarifarios trimestrales.
Que, habiendo el Directorio de la SUSEPU prestado acuerdo a la propuesta de la Distribuidora, se ordenó al Departamento Control de Tarifas, proceda al cálculo del Cuadro Tarifario, considerando el precio de referencia del gasoil el correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2005.
Que, el cálculo de los valores ex-post de la energía y potencia se realizó de acuerdo a la metodología establecida por los incisos A.1) y A.2) Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., teniendo en cuenta la segmentación de la demanda prevista por la Resolución Nº 1.434 de la Secretaría de Energía de la Nación del 9 de diciembre de 2004, por lo que corresponde se debite de los cargos trimestrales que integran el precio de referencia de la potencia un monto de Pesos Ciento Diecinueve Mil Seiscientos Veinticuatro ($ 119.624,00).
Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1.441-P.I.-2004 se incluyen en el Cuadro Tarifario los importes correspondientes a la Tarifa Social.
Que, en virtud a lo establecido por el Decreto Nº 1.363-P.I-2004, se incluyen en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.
Que, en reunión extraordinaria del día de la fecha, el Directorio de esta Superintendencia aprueba el proyecto de resolución elaborado por la Jefatura del Dpto. Control de Tarifas.
Por lo expuesto y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establecer los valores unitarios de los Costos de Distribución y Gastos de Comercialización del servicio público de distribución de energía eléctrica a aplicarse a partir del presente trimestre en el ámbito de la jurisdicción concesionada a EJE S.A., y que como Anexo I forman parte de la presente disposición.-
ARTICULO 2º.- Aprobar el Cuadro Tarifario, que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º de Noviembre de 2005 y el 31 de Enero de 2006, y que como Anexo II forma parte de la presente disposición.-
ARTICULO 3º- Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese del presente acto al Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Notifíquese a EJE S.A.. Tomen conocimiento los Departamentos Control de Tarifas, Administrativo, Técnico, Calidad de Servicio y Legal, como así también Auditoria y Usuarios. Cumplido archívese.-
Ing. H.A. RODRIGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE SU.SE.PU
12 DIC. LIQ. Nº 50574 $ 17.70