BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 12/12/05

Icon_PDF_6MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

R E S O L U C I O N    Nº     445      -SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,   01DIC 2005

Cde. Expte.  Nº 0630-0846/2005.-

Visto:

 

Expediente del rubro caratulado: “ACTA Nº 15 DE LA COMISION DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATO EJE S.A. Y EJSED S.A. REF. CUADRO TARIFARIO TRIMESTRE AGOSTO, SETIEMBRE Y OCTUBRE/2005”,  y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente del visto se tramita el tratamiento del Cuadro Tarifario correspondiente al Trimestre Agosto-Septiembre-Octubre/2005, a la luz del Acta Nº 15 de la Comisión de Renegociación del Contrato de EJE S.A..

Que, el Acta Nº 15 fue remitida por el Sr. Ministro de Producción Infraestructura y Medio Ambiente a la SUSEPU. con fecha 09-09-2005, para su cumplimiento.

Que,  por el acta referida se acuerda de manera  excepcional, mantener  el Cuadro Tarifario correspondiente al trimestre Mayo-Julio/2005 durante el trimestre Agosto- Octubre/05 y hasta el 31 de Octubre de 2005.

 

Que, por nota de fecha 14 de Septiembre del 2005 el Sr. Presidente del Directorio, a fin de dar cumplimiento con las pautas contractuales establecidas en el Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. y a los términos del Acta Nº 15 de la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de EJE S.A. y EJSED S.A., solicita a la Distribuidora proceda a la presentación de los cálculos que determinarían el Cuadro Tarifario para el trimestre Agosto-Septiembre-Octubre/2005 resultante de aplicar los precios sancionados por la Secretaría de Energía de la Nación por Resolución Nº 942/05, a fin de poder evaluar el impacto de la decisión de mantener en vigencia durante el mencionado período el Cuadro Tarifario correspondiente al trimestre anterior, para su valoración ex – post en el trimestre Febrero -Abril/2006.

Que, así mismo por la nota antes mencionada se solicita a la Distribuidora, mantenga el precio del gasoil del trimestre Noviembre-Diciembre/2004 – Enero/2005 para la Generación en el sistema La Quiaca, requerimiento éste que no fue aceptado por la Distribuidora mediante Nota GC Nº 620/05 del 19 de septiembre de 20

Que, el Artículo 1º del Decreto Nº 4484-P.I.-2005 aprueba todo lo actuado en el Expediente Nº 600-30/2003 por la Comisión de Renegociación de los Servicios Públicos de agua y energía eléctrica.

Que, el Directorio en reunión extraordinaria del día de la fecha, previo análisis del expediente de marras, concluye en el dictado de la presente resolución.

Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Ratificar todo lo actuado por el Sr. Presidente del Directorio de la SUSEPU, mediante nota del 14 de Septiembre del 2005, en relación a la aplicación del Acta Nº 15 de la Comisión de Renegociación de los Servicios Públicos de agua y energía eléctrica; y en consecuencia mantener para el trimestre agosto-septiembre-octubre/2005 los mismos valores tarifarios aplicados durante el trimestre mayo-junio-julio/2005.-

ARTICULO 2º.- Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese del presente acto al Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Notifíquese a EJE S.A. Tomen conocimiento los Departamentos Control de Tarifas, Administrativo, Técnico, Calidad de Servicio y Legal, como así también Auditoria y Usuarios. Cumplido archívese.-

 

Ing. H.A. RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE SU.SE.PU

12 DIC.