BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 27/01/16
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1421/2016
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ENE. 2016.-
VISTO:
El Artículo 41º del Capítulo I, Título IV de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886, que faculta a esta Dirección Provincial de Rentas a habilitar los días y hora inhábiles cuando hubiere riesgo de quedar ilusoria alguna providencia, frustrándose diligencias importantes para acreditar o asegurar los derechos o intereses de los peticionarios o cuando el interés público lo exija.
CONSIDERANDO:
Que, es de fundamental importancia para este Organismo establecer mecanismos de control y verificación a contribuyentes que desarrollan actividades en horarios nocturnos y/o días inhábiles.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilitar en todo el territorio de la Provincia y a los efectos de los actos administrativos a cargo del Departamento Inteligencia Fiscal de esta Dirección Provincial de Rentas las siguientes fechas y horarios: *22 de Enero de 2016 desde las 22:00 a las 24:00 horas.- *23 de Enero de 2016 durante las veinticuatro horas.- *24 de Enero de 2016 durante las veinticuatro horas.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
C.P.N. Daniel Alfredo Alemán
Director
27 ENE. /16 S/C.-