BOLETÍN OFICIAL Nº 25 ANEXO – 02/03/22
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO
ORDENANZA N° 016/2021.-
SAN ANTONIO, 01 JUL. 2021.-
VISTO:
La gran cantidad de instituciones y/o AGRUPACIONES GAUCHAS EN NUESTRA LOCALIDAD, y;
CONSIDERANDO:
Que en nuestro departamento esta una de las instituciones gauchas más antigua de la provincia.-
Que SAN ANTONIO es Tierra Gaucha con hombres y mujeres fieles herederos de la historia y de las tradiciones. Donde el amor de su gente hacia su herencia se ve reflejado en la tradición, destrezas gauchas y devoción a sus santos patronos.-
Que el Gaucho hombre de inquebrantable voluntad amante de su terruño, jinete de una admirable destreza que sintetiza las virtudes como la honestidad, nobleza, rebeldía y fue actor fundamental en nuestra historia.-
Que es necesario poner en valor nuestras costumbres y tradiciones fortaleciendo a las instituciones que trabajan con el gauchaje, darles responsabilidades de gestión para que el municipio acceda a la información del trabajo que realizan y organizar así un calendario de actividades que realiza cada institución y/o agrupaciones gauchas.-
Que es necesario y fundamental garantizar la continuidad de nuestras tradiciones apoyando, colaborando y asistiendo a todos los que hoy la representan.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1°: La presente Ordenanza tiene por finalidad, PRESERVAR, PROMOVER Y DIFUNDIR las expresiones de los usos y costumbres que hacen a la identidad y pertenencia del Gaucho Sanantoneño.-
ARTICULO 2°: A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por costumbres y tradiciones al conjunto de expresiones y bienes culturales que se transmiten de generación en generación en una determinada comunidad. Son aquellas manifestaciones que se deben mantener y promover como parte indivisible de la riqueza de nuestro medio.-
ARTICULO 3°: Las disposiciones de la presente Ordenanza rigen en el ámbito del Departamento de San Antonio.-
ARTÍCULO 4°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, será la Secretaria de Turismo y Cultura de la Municipalidad de San Antonio o la que la suplante. La autoridad de aplicación tiene facultades para: a) Planificar y ejecutar las actividades con las Instituciones, y/o Centros, Fortines y Agrupaciones Tradicionalistas Independientes.- b) Promover políticas de promoción y difusión de las fiestas que se encuentran enmarcadas en el calendario de actividades de la Secretaria de Turismo y Cultura y de cada institución gauchesca.- c) Elaborar indicadores que permitan medir el grado de participación de turistas locales e internacionales.- d) Colaborar con recursos para la realización de dichos eventos; en el marco presupuestario.- e) Poner a disposición personal técnico para la elaboración de proyectos en conjunto y el mantenimiento de lo administrativo y legal de cada institución.-
ARTICULO 5°: Invítese a las Instituciones, Centros, Fortines y Agrupaciones Tradicionalistas Independientes a realizar un registro de actividades de cada institución, a fin de realizar y dejar por escrito de este modo la identidad propia del Gaucho Sanantoneño.-
ARTICULO 6°: Establecer que solo podrá resultar beneficiario del presente régimen, las Instituciones que cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza y las condiciones reglamentarias que dicte la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 7°: Las actividades que realicen las Instituciones, deberán desarrollarse con lealtad y buena fe observando las normas que rige el Municipio en cuanto a la preservación de las áreas y espacios públicos.-
ARTICULO 8°: La autoridad de Aplicación podrá otorgar los siguientes beneficios de promoción y fomento de actividades, y con los alcances que establezca en su reglamentación. Asimismo, podrá: I. Otorgar los permisos correspondientes municipales.- II. Celebrar convenios de cooperación.- III. Difundir las producciones realizadas en los medios de comunicación y/o plataformas digitales que considere apropiado.-
ARTICULO 9°: La Autoridad de Aplicación y las Instituciones que organicen eventos culturales podrán solicitar la Declaración de Interés Municipal y Cultural a las actividades que se desarrollen en el marco de la presente Ordenanza, la misma permitirá la eximición por parte de Departamento Ejecutivo del cien por ciento (100%) de las Tasas que gravan la actividad.-
ARTICULO 10°: Las disposiciones de la presente Ordenanza y su reglamentación, no interferirán en la vida interna de las Instituciones, Centros, Fortines y Agrupaciones Tradicionalistas Independientes.-
ARTICULO 11°: Aféctese las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 12°: El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, deberá reglamentar la presente Ordenanza desde su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. A todas las Instituciones gauchas Cumplido, archívese.-
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente