BOLETÍN OFICIAL Nº 25 ANEXO – 02/03/22
DECRETO Nº 030/2021.-
PERICO DE SAN ANTONIO, 17 AGO. 2021.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 017/2021, remitida por el Concejo Deliberante de San Antonio a esta Intendencia respecto a Violencia Laboral para el Departamento de San Antonio; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma Ordenanza que se remite se hace mención a la existencia de normativa tanto internacional como nacional y provincial para resguardar los derechos de los trabajadores en relación de dependencia bajo cualquier ámbito laboral, nacional, provincial o municipal;
Que, como bien dice la misma Ordenanza, el trámite que se prevé en la misma para nada excluye el tratamiento de la cuestión bajo el amparo de la Ley 3161/1974 de la Provincia de Jujuy;
Que tampoco la Ordenanza prevé los medios y erogaciones que el cumplimiento de la misma pueda acarrear por cuanto existe la creación de una Comisión de Seguimiento que indudablemente debe funcionar en un espacio físico, que debe contar con personal específico, que debe contar con equipamiento adecuado para su funcionamiento, computadoras, archivos, carpetas, etc., etc., gastos los cuales repito no fueron previstos en la Ordenanza;
Por Ello:
Haciendo uso de las atribuciones que le son propias y conferidas por Ley;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
DECRETA:
ARTÍCULO Nº 1: Dispóngase el Veto la Ordenanza Municipal N° 017/2021.-
ARTÍCULO N° 2: Notifíquese al Concejo Deliberante de San Antonio en la forma de estilo.-
ARTÍCULO Nº 3: Comuníquese, publíquese y cumplido que sea, archívese.-
Álvaro De Bedia
Intendente