BOLETÍN OFICIAL Nº 24 ANEXO – 25/02/22

DECRETO Nº 4564-ISPTyV/2021.-

EXPTE. Nº.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 NOV. 2021.-

VISTO:

La Ley Nacional N° 27.591, Resoluciones N° 40/2021, N° 371/2021 de la Secretaría de Energía de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.591, en su Artículo 87°, establece un régimen especial de regularización de obligaciones de las distribuidoras de energía eléctrica con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) y/o con el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), acumuladas al 30 de septiembre de 2020, ya sean por consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.-

Que, mediante Resoluciones N° 40/2021 y N° 371/2021, la Secretaría de Energía de la Nación instrumentó la metodología para la suscripción de convenios regulatorios que promuevan la normalización del Pago de deudas, de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley.-

Que, las actas acuerdo deberán celebrarse entre las Distribuidoras de Energía Eléctrica, agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), la Secretaría de Energía de la Nación como autoridad de aplicación, con respaldo del poder concedente del servicio público.-

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Ministro dé Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de Jujuy, Ingeniero Carlos Gerardo Stanic DNI Nº 16.347.817, a suscribir, en representación del Gobierno de la Provincia de Jujuy, actas acuerdo en el marco de lo dispuesto por el Artículo 87° de la Ley Nacional N° 27.591.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación íntegra y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Escribanía de Gobierno. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR