BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 25/02/22

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1.614/2.022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 FEB. 2.022.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley Nº 5.791/2.013 y modificatorias y las Resolución General N° 1607/2.021 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Código Fiscal en su Artículo 164 contempla la posibilidad de que esta Dirección Provincial de Rentas otorgue a los contribuyentes una bonificación de hasta el veinticinco (25%) en el pago del Impuesto Inmobiliario, siempre que el pago total de dicho impuesto se efectúe hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo del período fiscal correspondiente, el contribuyente mantenga regularizada su situación fiscal respecto del inmueble al que se aplicará la bonificación, y haya utilizado los medios de pagos digitales habilitados por la Dirección.-

Que, en ejercicio de las facultades acordadas, ésta administración fiscal modifico el artículo 164 del Código fiscal ley 6257 para el año 2.022 estableciendo una bonificación del veinticinco por ciento (25%) de descuento por pago anticipado, para aquellos contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que reúnan los requisitos antes mencionados.

Que, debido a razones de administración tributaria, así como la masiva asistencia de contribuyentes con la finalidad de cumplir con el pago del tributo y de acceder a las bonificaciones, resulta oportuno extender la fecha estipulada para el pago del Impuesto Inmobiliario, ampliando el plazo para acogerse al beneficio por pago anticipado en el período fiscal 2.022 hasta el vencimiento del tercer anticipo del impuesto inmobiliario según calendario de vencimientos aprobado por Resolución General 1.607/2021 .

Que, por ello y en uso de las facultades previstas por el artículo 10 del Código Fiscal, Ley Nº 5.791 y sus modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta el día 29 de marzo de 2.022.-

ARTICULO 2º: Considerar que hasta la fecha establecida en el Artículo 1º de la presente norma, se encuentra habilitado el pago anticipado con la bonificación del veinticinco por ciento (25%) de descuento.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Analía Correa

Directora