BOLETÍN OFICIAL Nº 23 ANEXO – 23/02/22

DECRETO Nº 5267-E/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 AGO. 2014.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE EDUCACION la elaboración de un “PROGRAMA DE FORMACIÓN LABORAL”, en el marco del Sistema Educativo Provincial – Modalidad Educación No Formal, que comprenderá la nómina de cursos, el perfil del instructor no formal y la formulación de la estructura curricular de cada uno de los mismos, tendiente a la mejora de saberes, habilidades y destrezas específicas para acceder y ampliar las oportunidades laborales, y la capacitación en oficios, organizados en consonancia con las necesidades productivas locales y de conformidad a las razones expuestas en el exordio.‑

ARTICULO 2º.- En consecuencia dispónese la reconversión de las “horas de capacitación laboral” en “cargos de Instructor No Formal”, de conformidad al régimen laboral que, como Anexo Único se incorpora como parte integrante del presente.‑

ARTICULO 3º.- Dispónese la supresión definitiva de las horas de capacitación laboral, que fueran reconvertidas, en el marco de lo dispuesto en el presente. En consecuencia, prohíbase el otorgamiento y/o asignación de nuevas horas de capacitación laboral o el reemplazo de las horas reconvertidas.‑

ARTÍCULO 4º.- La reconversión dispuesta se realizará SOLO CON RESPECTO A LOS CAPACITADORES LABORALES QUE SE DESEMPEÑEN FRENTE A ALUMNOS, conforme se indica a continuación:

  1. CAPACITADORES LABORALES, CON MAS DE 10 (DIEZ) AÑOS DE ANTIGUEDAD: se realizará durante el mes de septiembre del 2.014;
  2. CAPACITADORES LABORALES CON 8 (OCHO) A 10 (DIEZ) AÑOS DE ANTIGÜEDAD: se realizará durante el mes de octubre del 2.014;
  3. CAPACITADORES LABORALES CON 5 (CINCO) A 8 (OCHO) AÑOS DE ANTIGÜEDAD: se realizará durante el mes de noviembre del 2.014.‑

ARTICULO 5º.- Déjase establecido, que los capacitadores laborales que se desempeñen frente a alumnos, que a partir de la entrada en vigencia del presente, adquieran (5) cinco años de antigüedad pasarán a revistar al cargo de instructor no formal, conforme las necesidades que determine el Ministerio de Educación y a las exigencias del Anexo Único. Dicha reconversión en caso de ser necesaria se efectuará, una vez por año, dejando sin efecto inmediatamente el pago efectuado mediante horas de capacitación laboral.‑

ARTICULO 6º.- Facúltase al Ministerio de Educación de la Provincia a dictar los actos administrativos necesarios, y demás normas complementarias, a los fines de la implementación de lo dispuesto por el presente Decreto.‑

ARTICULO 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes.‑

ARTICULO 8º.- Déjase sin efecto a partir de la fecha del presente cualquier norma que se oponga a lo dispuesto en el presente.‑

ARTICULO 9°.- EI presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.‑

ARTICULO 10º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación y Dirección de Trámites y Archivo a sus efectos.‑

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR