BOLETÍN OFICIAL Nº 23 ANEXO – 23/02/22
EXPTE Nº 700-561/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 OCT. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, Ejercicio 2021- Ley 6213, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DE:
U de O.: R6-01-03
Hospital Materno Infantil
“Dr. Héctor Quintana”
Categoría N° de Cargos
A 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
A: U. de O.: R6-01-25 Hospital San Isidro Labrador
Categoría N° de Cargos
A 1
Agrupamiento Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
- de O.: R6-01-25 Hospital San Isidro Labrador
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
A 1
Agrupamiento Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
TOTAL 1
CREASE:
Categoría Nº de Cargos
A-1 1
Agrupamiento Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4413
TOTAL 1
ARTÍCULO 2°.- Téngase por designada en carácter de interino, a la Licenciada Liliana Noemí Chaca, CUL 27-22985306-1, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Licenciada en Fisioterapia y Kinesiología en la U. de O.: R6-01-25 Hospital San Isidro Labrador, a partir del 22 de julio de 2019 y hasta el llamado a concurso del mismo.‑
ARTÍCULO 3°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercido 2.021, Ley N° 6213 que a continuación se indica:
Ejercicio 2021:
Con la respectiva partida de “Gasto en Personal”, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R6-01-25 Hospital San Isidro Labrador
EJERCICIOS ANTERIORES (periodo no consolidado)
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26″: Para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la oficina de Crédito Publico a sus demás efectos. –
ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. –
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR