BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 18/02/22
EXPTE. N° 1101-07-L-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2021.-
VISTO:
El Expediente N° 1101-07-L-2020 caratulado: “S/Factibilidad Ambiental de la Etapa Operativa del Proyecto Centro Ambiental Jujuy de Disposición de RSU”, iniciado por la Empresa LIMSA.-
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº 212/2007-S.M.AyR.N, la Resolución N° 095/2020-SCA, la Ley N° 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N° 1-G/19, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 095/2020-SCA, de fecha 13 de mayo del año 2020, se otorgó Pre-Factibilidad Ambiental al Proyecto “Etapa Operativa del Centro Ambiental Jujuy para la disposición de los Residuos Sólidos Urbanos”, presentado por LIMSA-Limpieza Urbana S.A., en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07.-
Que, el objetivo principal de la actividad es gestionar los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), provenientes de la recolección que realizan los camiones en las diferentes localidades de la provincia de Jujuy, adheridas al Proyecto de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) de la Provincia de Jujuy, y la disposición mediante un relleno sanitario acorde a los estándares exigidos por la normativa ambiental.-
Que, con fecha 05 de octubre de cte. año, la empresa LIMSA, presentó el Informe de Situación Ambiental (ISA) para el proyecto mencionado ut supra, el cual fue evaluado por el Área Técnica de esta Secretaría y realizada la inspección correspondiente, no surgieron mayores observaciones al respecto.-
Que, habiendo dado cumplimiento a todos los requerimientos técnicos, corresponde otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) al Proyecto “Etapa Operativa del Centro Ambiental Jujuy para la disposición de los Residuos Sólidos Urbanos” de la empresa LIMSA, sin perjuicio de solicitar el cumplimiento de las formalidades establecidas en la presente resolución.-
Que, la Ley N° 6214, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06.-
Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875 y al Decreto N° 1-G/19 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto “Etapa Operativa del Centro Ambiental Jujuy para la Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos”, ubicado en Finca El Pongo, Dpto. Palpalá, El Carmen y San Antonio, presentado por la empresa LIMSA- Limpieza Urbana S.A, y extender el Certificado de Aptitud Ambiental N° 109, que como anexo único forma parte integrante de la presente resolución, el que tendrá vigencia por el término de dos (2) años, conforme a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: La Administrada deberá gestionar ante la Secretaría de Calidad Ambiental la renovación del presente Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) con 30 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo, presentando la solicitud de renovación y una Actualización del informe de Situación Ambiental agregando las modificaciones que se hayan realizado al proyecto durante la vigencia del C.A.A. y cualquier otra documentación que la autoridad de aplicación requiera, según lo establecido en el artículo 32° del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la Ley Nº 5063 General de Medio Ambiente.
ARTÍCULO 3º: La Administrada deberá presentar a esta Secretaría los informes de los resultados de los monitoreos realizados por la empresa de acuerdo al siguiente detalle: a) Agua: realizar un muestreo sobre el Río Los Alisos, aguas arriba y aguas abajo del relleno sanitario, con los mismos parámetros seleccionados que para agua subterránea (expuestos en el ISA 2021), sobre los puntos: Punto aguas arriba: 24°17’12.51″S – 65° 9’12.68″O.- Punto aguas abajo: 24°17’45.75″S – 65° 8’35.79″O.- Frecuencia de dos veces al año, una en primavera y otra en otoño.- b) Aire: muestreo de emisiones desde los tubos de venteo. Parámetros: CH4, N2O, NOx, CO, COVDM, en corridas de 20 minutos 3 veces al día. Frecuencia: 2 veces al año o semestralmente.- Los resultados de estos monitoreos deberán ser presentados a esta Secretaría con copia de los protocolos de laboratorio correspondientes en el momento de renovación del C.A.A.- En todos los casos se deberá informar con dos semanas de anticipación a la SCA la fecha de tomas de muestras para que ésta fiscalice las tareas de muestreo.-
ARTICULO 4°: La Administrada, deberá cumplir con las siguientes medidas: 1. Presentar un programa para el control de plagas.- 2. Presentar medidas de seguridad para control de lixiviados en el relleno sanitario.-
ARTICULO 5°: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental y extiende el Certificado de Aptitud Ambiental” deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia. Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-
ARTÍCULO 6°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 300 (Trescientos) Litros de Nafta Especial Sin Plomo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6214 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 7º: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-
ARTÍCULO 8º: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada de la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza la misma, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO 9º: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTÍCULO 10º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la Empresa LIMSA, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de esta Secretaría, a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
18 FEB. LIQ. N° 26934 $450,00.-