BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 18/02/22
EXPTE. N° 1101-38-“L”-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2021.-
VISTO:
El Expediente N° 1101-38-“L”-2020 caratulado “S/Factibilidad Ambiental Proyecto Tratamiento de Residuos Patogénicos Provincia de Jujuy”, iniciado por LIMSA.
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, Resolución N° 107/2020-SCA, la Ley N° 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N° 1-G/19, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 107/2020-SCA la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó Factibilidad Ambiental al proyecto “Planta de tratamiento y disposición final de residuos patogénicos”, presentado por la empresa Limpieza Urbana S.A. (LIMSA).-
Que, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIAD) presentado originalmente fue aprobado para el tratamiento de residuos patogénicos mediante tecnología de Autoclavado mas una trituradora Tipo Marca ABECOM, para el tratamiento de residuos patológicos o con líquidos ocluidos.-
Que, mediante Nota Nº 1131/2021-SCA de fecha 05 de octubre del año 2021, la Apoderada de la empresa LIMSA, Silvina M. Toledo, presentó el Proyecto Anexo denominado “Informe Complementario de la Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos- Horno INCOL”, indicando el reemplazo de la tecnología presentada originalmente de una trituradora, por un horno pirolítico modelo 200 de la línea Incol.-
Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización procedió a evaluar dicho Anexo, y con fecha 24 de noviembre del cte., se realizó una inspección al sitio del proyecto donde se pudo observar el avance de la obra, surgiendo luego solo observaciones respecto a la disposición final de los residuos autoclavados y cenizas derivadas del tratamiento del horno, las que deberán ser completadas posteriormente, de acuerdo a lo que establecido en la presente.-
Que, habiendo respetado los pasos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y dando cumplimiento a todos los requerimientos técnicos y legales, corresponde otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto Anexo denominado “Informe Complementario de la Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos- Horno INCOL”, presentado por la empresa LIMSA S.A.-
Que, la Ley N° 6214, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R. Nº 5980/06.-
Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875 y al Decreto N° 1-G/19 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto Anexo denominado “Informe Complementario de la Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos- Horno INCOL”, cuya tecnología completa la gestión de tratamiento de residuos patológicos, medicamentos vencidos y sustancias químicas (en menor proporción) a ubicarse en predios de Finca El Pongo, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, presentado por la Apoderada de la empresa LIMSA, Silvina M. Toledo, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28º Dec. 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-
ARTICULO 3°: La Administrada deberá cumplir con lo establecido a continuación: 1-
Presentar un proyecto para la construcción de la celda para disposición final de los residuos tratados, la cual debe cumplimentar con los requisitos de la normativa ambiental para cuidado del suelo, agua y la atmósfera, previo a la etapa de funcionamiento del proyecto.- 2-LIMSA S.A. deberá tramitar el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) una vez que entre en funcionamiento la planta de tratamiento, el cual tendrá un periodo de vigencia de 2 años.- 3-Del mismo modo, deberá gestionar el Certificado Ambiental Provincial Anual (CAPA) como Operador de Residuos Peligrosos categorías Y1 e Y3.-
ARTICULO 4°: La empresa LIMSA a través de su Apoderada Silvina M. Toledo, deberá cumplimentar las medidas de prevención, mitigación y recomposición, plan de muestreo y programa de vigilancia ambiental para las etapas constructivas y operativa del proyecto, enunciados en el EsIAD, sin perjuicio de que esta Autoridad Ambiental pueda solicitar cambios o agregados si lo requiere, en virtud del buen funcionamiento de la planta de tratamiento y/o su disposición final.-
ARTICULO 5°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 325 (Trescientos Veinticinco) Litros de Nafta Especial Sin Plomo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6214 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº
3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 6°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-
ARTICULO 7°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO 8°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el D.R. N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO 9°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la apoderada de la empresa LIMSA, Silvina M. Toledo, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de esta Secretaría, a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
18 FEB. LIQ. N° 26934 $450,00.-