BOLETÍN OFICIAL Nº 20 Anexo – 16/02/22
EXPTE Nº 718-268/12.-
Agdo. N° 718-309/12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 NOV. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Téngase por rejererquizado a partir del 1° de agosto de 2012, al Personal de Planta Permanente del Escalafón General de la U. de O.: R6-01-06 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, individualizado en el Anexo I (Agrupamiento Servicios Generales, Agrupamiento Mantenimiento y Producción, Agrupamiento Administrativo y Agrupamiento Técnico) que forma parte integrante del presente decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio: –
ARTÍCULO 2°.- Téngase por rejerarquizada ala Sra. Norma Beatriz Chaile, CUIL 2716841046-3, de la categoría 11 (c-4) a la categoría 22 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R -01-06 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, por el periodo comprendido entre el 1° de agosto de 2012 y el 28 de Octubre de 2016.-
ARTÍCULO 3°.- Téngase por rejerarquizada a la Sra. Claudia Leticia Cheuque, CUIL 2723637101-31 de la categoría 5 a la categoría 17, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R6-01-06 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, por el período comprendido entre el 1° de agosto de 2012 y el 9 de setiembre de 2015.‑
ARTÍCULO 4°.- Téngase por rejerarquizado al Sr. Oscar Guillermo Claros, CUIL 2021515417-4, de la categoría 5 (c-4) a la categoría 10 (c-4), Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R6-01-06 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, por el período comprendido entre el 1° de agosto de 2012 ye! 5 de diciembre de 2017.‑
ARTICULO 5°.- Téngase por rejerarquizada a la Sra. Graciela Rosa Flores, CUIL 2724401130-1, de la categoría 14 (c-4) a la categoría 17 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R6-01-06 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, por el período comprendido entre el 1° de agosto de 2012 y el 13 de agosto de 2015.‑
ARTÍCULO 6°.- Téngase por rejerarquizada a la Sra. Rosa Esther Gutiérrez, CUIL 2722417089-6, de la categoría 5 a la categoría 17, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R6-01-06 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, por el período comprendido entre el 1° de agosto de 2012 y el 18 de setiembre de 2012.‑
ARTÍCULO 7°.- Téngase por rejerarquizada a la Sra. Julia Isabel Heredia, CUIL 2717523230-9, de la categoría 7 (c-4) a la categoría 16 (c-4), Agrupa–diento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R6-01-06 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, por el período comprendido entre el 1° de agosto de-2012 y el 30 de octubre de 2014.‑
ARTÍCULO 8°.- Téngase por rejerarquizada a la Sra. Adriana Mabel Martínez, CUIL 2714865378-5, de la categoría 7 (e-4) a la categoría 16 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R6-01-06 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, por el período comprendido entre el 1° de agosto de 2012 y el 30 de octubre de 2014.‑
ARTÍCULO 9°.- Téngase por rejerarquizada a la Sra. Adriana Lucinda Vaca, CUIL 2723985805-3, de la categoría 16 (c-4) a la categoría 18 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R6-01-06 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, por el período comprendido entre el 1° de agosto de 2012 y el 12 de julio de 2017.‑
ARTÍCULO 10°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2021
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6213, prevé en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.; R6-01-06 Hospital Nuestra Señora del Carmen la partida de Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-78 “Regularización Decreto N° 1135-G-12”, correspondiente a la Unidad de Organización “K” Obligaciones a cargo del Tesoro.-
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercidos anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.
ARTÍCULO 11°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. –
ARTÍCULO 12°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR