BOLETÍN OFICIAL Nº 20 Anexo – 16/02/22

DECRETO Nº 4531-S/2021.-

EXPTE Nº 714-3336/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 NOV. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por promovido al Personal de Planta Permanente de la U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria, conforme al Anexo I (Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional Ley N° 4413) y Anexo II (Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418), que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 1 de junio del 2.015.‑

ARTÍCULO 2°.- Téngase por cumplidos los servicios prestados por la. Lic. Beatriz Liliana Burgos, CUIL 23-23680405-4, cargo categoría A-2 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria, por el periodo comprendido entre los meses de junio a agosto de 2.015 y prescripto los haberes por aplicación de lo dispuesto en el artículo N° 2562 del Código Civil y Comercial.‑

ARTÍCULO 3°.- Téngase por promovida a la Sra. Mónica Graciela Páez, CUIL N° 27-12005797-4, cargo categoría A-2 a la categoría A-3, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria, por el periodo comprendido del 1 de junio de 2.015 al 2 de noviembre de 2.015.‑

ARTÍCULO 4°.- Téngase por promovida a la Sra. Nélida Delia Cáceres, CUIL N° 27-13284675-3, cargo categoría C-4 (i-1) a la categoría C-5 (i-1), Agrupamiento  Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria, por el periodo comprendido del 1 de junio de 2.015 al 25 de mayo de 2.016.‑

ARTÍCULO 5°.- Téngase por promovida’ ala Sra. Francina María Bessiere, CUIL N° 27-16797306-5, cargo categoría A-4 a la categoría A-5, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria, por el periodo comprendido del 1 de junio de 2.015 al 31 de mayo de 2.017.‑

ARTÍCULO 6°.- Téngase por Promovida a la Sra. Ana María Bologna, CUIL N° 27­05662281-6, cargo categoría A-4 a la categoría A-5, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria, por el periodo comprendido del 1 de junio de 2.015 al 13 de octubre de 2.017. –

ARTÍCULO 7°.- Téngase por promovida a la Sra. Isabel Estela Uro, CUIL N° 27­11072897-8, de la categoría A-2 (i-2) al cargo categoría A-3 (i-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria y por el periodo comprendido del 1 de junio de 2015 al 20 de marzo de 2.017.‑

ARTÍCULO 8°.- Téngase por promovida a la Sra. Florencia María del Carmen Villoldo, CUIL N° 27-12007483-6, de la categoría C-4 (i-2) al cargo categoría C-5 (i-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria y por el periodo comprendido del 1 de junio de 2015 al 31 de agosto de 2.018.‑

ARTÍCULO 9°.- Téngase por promovida a la Sra. Carolina Inés Almendro, CUIL N° 27-20692108-6, de la categoría C (j-1) al cargo categoría D (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria, por el periodo comprendido del 1 de junio de 2015 al 30 de mayo de 2.016.‑

ARTÍCULO 10°.- Téngase por promovido al Sr. Pietro Valentín Bartoli, CUIL 23­20358355-9, de la categoría C (j-2) al cargo categoría D (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria, por el periodo comprendido del 1 de junio de 2015 al 26 de agosto de 2.017.‑

ARTÍCULO 11°.- Téngase por promovida a la Sra. Liliana Beatriz De Marco, CUIL N° 27-12964519-4, cargo categoría D-30 horas al cargo categoría E-30 horas, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria, por el periodo comprendido del 1 de junio 2.015 al 30 de septiembre de 2.018. –

ARTÍCULO 12°.- La erogación del presente trámite se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicio 2.021, Ley N° 6213, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2.021:

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-02 Hospital Pablo Soria.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-.

ARTÍCULO 13°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTÍCULO 14°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR