BOLETÍN OFICIAL Nº 18 Anexo – 11/02/22

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO

SAN PEDRO DE JUJUY, 28 DIC. 2021.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, EN USO DE LAS POTESTADES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE, EN SU ARTÍCULO 97º “DE LAS ORDENANZAS”, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA N° 1.315 / 2021

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2022

Artículo 1º: Fíjase en la suma de pesos dos mil seiscientos un millones trescientos noventa y ocho mil setecientos noventa y nueve con 35/100   ($2.601.398.799,35) el   total de las Erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2022 con destino a las siguientes finalidades que se indican a continuación y que se detallas analíticamente en planillas anexas Nº 1 a 7, que forman parte integrante de la presente ordenanza.

Gasto por Finalidad y Función Total General Total Erog. Corr. Total Erog. de Capital
Administración Gral. 1.967.050.803,78 1.949.631.097,12 17.419.706,65
Salud 13.289.002,55 13.138.765,95 150.236,60
Bienestar Social 249.064.304,08 114.120.579,17 134.943.724,91
Cultura y Educación 25.280.706,10 2.996.769,63 22.283.936,47
Desarrollo de la Economía 346.397.778,50 4.397.260,62 342.000.517,88
Deuda Pública 316.204,35 316.204,35 0,00
Total General 2.601.398.799,35 2.084.600.676,84 516.798.122,51

Artículo 2º: Estímase en la suma de pesos dos mil cuatrocientos cincuenta y tres millones ciento noventa y siete mil seiscientos treinta y tres con 70/100 ($ 2.453.197.633,70) el Cálculo de los Recursos destinados a atender las Erogaciones que se refiere el Art.1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza.

Concepto Monto
TOTAL RECURSOS (I+II) 2.453.197.633,70
I) Recursos Corrientes 2.136.886.943,50
Recursos Tributarios 2.025.320.938,90
Recursos No Tributarios 108.605.743,80
Transferencias Corrientes 2.960.260,80
II) Recursos de Capital 316.310.690,20
Recursos Propios de Capital 577.509,95
Transferencia de Capital 315.733.180,25

Artículo : Como consecuencia de lo establecido en los Artículos anteriores, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo.

CONCEPTO MONTO
EROGACIONES 2.601.398.799,35
RECURSOS 2.453.197.633,70
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 148.201.165,66

Artículo 4º: Fíjase en la suma de pesos setenta y tres millones quinientos mil con 00/100 ($73.500.000,00) el importe correspondiente a las Erogaciones para atender la Amortización de la Deuda, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla Nº1 Anexa que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 5º: Estímanse en la suma de pesos doscientos cuarenta y cuatro millones doscientos un mil ciento sesenta y cinco con 66/100 ($244.201.165,66) las Fuentes de Fondos de la Administración Pública Municipal.

FUENTES DE FONDOS 244.201.165,66
APLICACIONES DE FONDOS 96.000.000,00
FINANCIAMIENTO NETO 148.201.165,66

 

Artículo 6º: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase en la suma de pesos ciento cuarenta y ocho millones doscientos un mil ciento sesenta y cinco con 66/100 ($148.201.165,66), el Financiamiento Neto de la Administración Pública Municipal.

Artículo 7º: El Poder Ejecutivo Municipal prevé el pase a Planta Permanente de: doscientos (200) cargos de Personal Jornalizado y cincuenta (50) cargos de Personal Contratado, siempre que dicho Personal se encuentre en condiciones para acceder a la permanencia, y que este Municipio cuente con los recursos financieros necesarios.

Artículo 8°: Fíjase en mil seiscientos sesenta y uno (1661), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente que se detalla en Planilla Nº 6; ciento cincuenta y siete (157) el número de Cargos de la Planta de Personal Contratado y en cuatrocientos cuarenta y nueve (449) el número de cargos de la planta de Personal Jornalizado, todos del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante.

Artículo 9º: Fíjase en setenta y uno (71) el número de cargos del Personal Superior Fuera de Escala del Departamento Ejecutivo Municipal y del Juzgado Municipal de Faltas que se detallan en Planilla Nº 6 y en veinticuatro (24) el número de Cargos de la Planta de Personal Superior Fuera de Escala del Concejo Deliberante. Las remuneraciones de todos ellos se establecen en la escala que se consigna en la planilla Nº 7 anexa a esta ordenanza.

La mencionada Escala Salarial no contempla las asignaciones familiares que correspondieren, ni bonificación por antigüedad.

La bonificación por antigüedad se liquidará a razón del 2% del importe que resultare de multiplicar la Asignación de la Categoría 1 del Escalafón Municipal vigente, por el coeficiente correspondiente, por cada año de antigüedad.

La Escala Salarial se incrementará en forma automática en iguales porcentajes a los que establezca el Gobierno Provincial para el Personal de Escalafón General de Planta Permanente Provincial.

Artículo 10º: El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en los artículos 1º y 4º. Respecto de la Planta de Personal se podrán transferir cargos con la sola limitación de no modificar los totales fijados en el artículo 8º.

Artículo 11º: Establécese un adicional no remunerativo y no bonificable de hasta un 60% sobre el sueldo neto a cobrar del empleado de Planta Permanente y/o Jornalizado al que se le asigne la función de mayor carga horaria en cada una de sus jornadas de trabajo. El presente adicional podrá ser suspendido o revocado a criterio de las autoridades superiores.

Artículo 12º: Establécese un adicional no remunerativo y no bonificable de hasta un 60% sobre el sueldo neto a cobrar del empleado que desempeñe tareas de supervisión y/o encargado de trabajos de mayor responsabilidad.

Artículo 13º: El poder ejecutivo municipal queda facultado en el presente ejercicio para:

  1. Introducir ampliaciones, debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ordenanza y establecer su distribución, en la medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios o no previstos en la
  2. Cubrir los cargos y asignar adicionales previstos en la presente

Artículo 14º: Créase el Plan Municipal “Un Trabajo por mi Ciudad 2022” de promoción laboral, por el cual se promoverá la incorporación de hasta 200 ciudadanos, que acrediten no tener recursos económicos suficientes.

Los beneficiarios realizarán tareas que se le asignen dentro del municipio tendiente a mejorar el funcionamiento de los servicios públicos de que se prestan a través del municipio.

El emolumento del personal del Plan Municipal “Un trabajo por mi Ciudad 2022” será de hasta pesos veinticinco mil con 00/100 ($25.000,00) por mes, sin ninguna retención ni descuento y sin derecho a percibir asignaciones familiares.

El tiempo de duración del plan municipal será de doce meses, es decir que finaliza el 31/12/2022.

Por decreto municipal se reglamentará lo atinente a las tareas a realizar y régimen disciplinario.

Artículo 15º: Créase el “Plan Municipal de Empleo para la Implementación del Sistema de Estacionamiento Tarifado” dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se promoverá la incorporación de hasta cincuenta (50) ciudadanos, que acrediten no tener recursos económicos suficientes.-

Los beneficiarios realizarán las tareas en forma exclusiva de venta de tarjetas horarias para el estacionamiento tarifado establecido por el Decreto Nº114-IM-2016 con acuerdo del Concejo Deliberante.

El emolumento del personal del “Plan Municipal de Empleo para la Implementación del Sistema de Estacionamiento Tarifado” será de hasta pesos ocho mil con 00/100 ($8000,00) por mes y a los supervisores les corresponderá pesos quince mil con 00/100 ($15.000,00) por mes, sin ninguna retención ni descuento y sin derecho a percibir asignaciones familiares.

El tiempo de duración del plan municipal será de doce meses, es decir que finaliza el 31/12/2022.

Por decreto municipal se reglamentará lo atinente al régimen disciplinario y la mecánica de implementación del sistema.

Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dese al Registro y Digesto Municipal, publíquese en el Boletín Oficial, dese a publicidad y cumplido archívese.-

 

Cristian Aguirre Revoux

Presidente