BOLETÍN OFICIAL Nº 18 Anexo – 11/02/22

DECRETO Nº 5146 –ISPTyV/2022.-

EXPTE. Nº 0600-874/2.020.-                        

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 FEB. 2022.-

VISTO:

El Expediente N° 0600-874/2.020, y

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda eleva el Plan Provincial “Jujuy Iluminada”, en respuesta a solicitudes efectuadas por Intendentes de distintos municipios, expresando todos la necesidad común de mejorar la iluminación en zonas públicas, con el objeto de reforzar la seguridad a través de la detección y prevención de delitos; contribuir al bienestar de los habitantes; lograr un ahorro energético mediante el uso de luminarias de tecnología LED; y disminuir el impacto ambiental de la actual luminaria obsoleta.

Que, el referido Plan, dada su relevancia y los objetivos planteados, implicará un importante beneficio a la Provincia ya que permitirá reducir el consumo de energía en un cuarenta por ciento (40%) -sobre equipos de recambio- otorgando mejores niveles de iluminación y uniformidad.

Que, en lo esencial se prevé el suministro de productos para recambio y uso de iluminación con tecnología LED en el alumbrado público general y espacios de uso público.

Que, la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia, informan las partidas presupuestarias y la existencia de saldo suficiente con la que se atenderá la erogación emergente de autos.

Que, obra dictamen de competencia de la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado.

Por ello, en uso de facultades propias;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Plan Provincial “Jujuy Iluminada”, el que como Anexo I  forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, como autoridad de aplicación del Plan Provincial “Jujuy Iluminada” , quedando facultado a dictar las normas reglamentarias e interpretativas necesarias para su cumplimiento.-

ARTICULO 3º.- Autorízase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda al llamado a Licitación Pública para la adquisición de los equipos detallados en el Anexo I,  por hasta la cantidad de Dólares Estadounidenses Ocho Millones Cien Mil (U$S 8.100.000), quedando expresamente facultado el mencionado organismo, para continuar, adjudicar, aprobar, y culminar el procedimiento licitatorio, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicaciones, y rendición de cuentas.

ARTÍCULO 4º.- La presente erogación se afrontará con las siguientes partidas:

EJERCICIO 2.022

JURISDICCIÓN         V   MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVENDA

  1. DE O. V1 MINISTERIO INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVENDA

Finalidad                     1   ADMINISTRACION GENERAL

Función                       7   ADMINISTRACION GRAL. SIN DISCRIMINAR

Sección                       2   EROGACIONES DE CAPITAL

Sector                          3   TRANSFERENCIAS

  1. Principal 5 TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES
  2. Parcial 5 APORTES A ACTIVIDADES NO LUCRATIVAS

P.S. Parcial                54  Plan Provincial JUJUY ILUMINADA ……………..……….…….…….….$ 980.100.000,00.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO I

“PLAN PROVINCIAL JUJUY ILUMINADA”

  1. DEFINICIONES:

BENEFICIARIOS: Serán los Municipios que cumplan con los criterios de selección establecidos, conforme los objetivos del Plan Provincial “Jujuy Iluminada”.

CONVENIO: Instrumento suscripto entre la máxima autoridad de la Secretaria de Energía  y del Beneficiario, conforme lo previsto en el Plan Provincial “Jujuy Iluminada”.

PLAN: Plan Provincial “Jujuy Iluminada” creado en ámbito del Ministerio De Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda a través de la Secretaria De Energía.

SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO: Infraestructura asociada a la iluminación de espacios púbicos.

SECRETARIA DE ENERGIA (SE): Unidad dependiente del Ministerio De Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda con competencia para la instrumentación, reglamentación particular y ejecución del Plan Provincial “Jujuy Iluminada”.

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El Plan Provincial “Jujuy Iluminada” será aplicable a todos los Convenios firmados por la  Secretaria de Energía con los Beneficiarios.

  1. OBJETIVOS:

Son objetivos del Plan Provincial “Jujuy Iluminada”:

  1. Contribuir a la eficiencia de los sistemas de alumbrado público en el ámbito de la Provincia de Jujuy.
  2. Disminuir considerablemente la contaminación lumínica, que se propaga con la iluminación artificial de rutas, calles, avenidas, y espacios de recreación exteriores.
  3. Promover el desarrollo e implementación de metodologías de relevamiento de los sistemas de alumbrado público y de una base de datos en donde consten las características principales de dichos sistemas, en coordinación con las jurisdicciones que correspondan.
  4. Iniciar las gestiones conducentes al desarrollo e implementación de regulaciones tendientes a la mejora de la eficiencia energética de los sistemas de alumbrado público, en coordinación con las jurisdicciones que correspondan.
  5. Evaluar la conveniencia de la implementación de equipos y sistemas economizadores de energía de los sistemas de alumbrado público.
  6. Generar externalidades positivas en la sociedad como, por ejemplo, la reducción de emisiones de GEI (Gas de Efecto Invernadero) globales y locales; uso de artefactos de calefacción, refrigeración e iluminación más eficientes, ya que, al disminuir el consumo de energía, se evita emitir a la atmósfera grandes cantidades de GEIs.
  7. PARTES:

Serán partes del Plan Provincial “Jujuy Iluminada”  el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y los Beneficiarios que suscriban Convenio correspondiente.

  1. MODALIDADES DEL PLAN:

El Plan Provincial “Jujuy Iluminada”  será implementado mediante la firma de Convenios  para la provisión de luminarias a los Beneficiarios por parte del Estado Provincial, la instalación de las mismas o recambio, re funcionalización y ampliación de redes de Alumbrado Público, según corresponda y en cumplimiento a la normativa vigente.

  1. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS: Podrán ser Beneficiarios y recibirán la correspondiente provisión de luminarias e instalación de las mismas aquellos Municipios que, en base al principio de federalismo, cumplan con los requerimientos establecidos, conforme los siguientes criterios:
  2. Potencial de ahorro y/o eficiencia energética por recambio de luminarias.
  3. Infraestructura adecuada o capacidad de readecuación para la obra de recambio.
  4. Capacidad de ejecución de la obra de recambio en tiempo y forma.
  5. Celeridad en la ejecución de la obra de acuerdo a los recursos disponibles.
  6. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO:

Los Beneficiarios comprendidos en el Plan Provincial “Jujuy Iluminada” deberán dar cumplimiento y adecuar sus acciones al marco normativo vigente en la materia. En particular deberán:

  1. Impulsar todos los estudios necesarios para cumplimentar la presentación de toda la documentación solicitada por la Secretaria de Energía.
  2. Elaborar y presentar ante la Secretaria de Energía la propuesta de recambio de luminarias para su consideración.
  3. Prever la disponibilidad de los fondos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
  4. Proporcionar la información necesaria con relación a las acciones derivadas del Plan Provincial “Jujuy Iluminada” y del Convenio suscripto, de conformidad con la normativa vigente.
  5. Reutilizar o destruir las luminarias sustituidas, debiendo separarse sus distintos componentes, a efectos de facilitar su reciclado. Los beneficiarios serán los responsables de la disposición final de los mencionados componentes. La Secretaría de Energía se reserva la facultad de solicitar los certificados de disposición final de residuos en el caso que corresponda.
  6. Mantener indemne al Estado Provincial por las responsabilidades y obligaciones derivadas y/o asumidas por el Beneficiario hacia terceros en el marco de la ejecución del Plan Provincial “Jujuy Iluminada” y/o Convenio.
  7. Facilitar las auditorías por parte de la Secretaría de Energía.
  8. Difundir información y sugerencias proporcionadas por la Secretaría de Energía que tengan por objetivo el uso eficiente de la energía, así como promover, dentro de sus competencias, cualquier actividad relacionada que sea impulsada por la Secretaría de Energía.
  9. Dar cumplimiento a todas las obligaciones previstas en el Plan Provincial “Jujuy Iluminada”, en el Convenio suscripto, en las normas que sobre el particular dicte la Secretaría de Energía y en general a la totalidad de la normativa vigente en la materia.
  10. PROCEDIMIENTOS:
  11. Requisitos para la provisión de luminarias, instalación o recambio de luminarias.

Presentación de documentación por los potenciales beneficiarios:

Previo a la firma del Convenio, y como condición previa, los potenciales beneficiarios deberán presentar ante la Secretaría de Energía la siguiente documentación a) y b), en el formato que ésta establezca:

  1. Parque Total
  2. Censo del parque de luminarias
  3. Obra de Recambio:
  4. Aspectos Línea de Base
  5. Aspectos Fotométricos

III. Aspectos de Seguridad Eléctrica

  1. Aspectos de verificación y seguimiento
  2. Descripción de la Obra de Recambio, incluyendo Plazos de Ejecución

Evaluaciones e informes previos

La Secretaria de Energía evaluará el estado de situación general del potencial beneficiario en virtud de la documentación referida precedentemente, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6ª del presente, la característica del proyecto presentado y teniendo en cuenta la disponibilidad de fondos, determinará si resulta Beneficiario.

  1. Modalidad de Provisión de luminarias: Presentación de documentación por los potenciales beneficiarios. Previo a la firma del Convenio, y como condición previa, los potenciales beneficiarios deberán presentar ante la Secretaria de Energía la documentación prevista en los incisos a) y b) del apartado 1 de este artículo del Plan Provincial “Jujuy Iluminada” , en el formato que ésta establezca, evaluará el estado de situación general del potencial beneficiario en virtud de la documentación referida precedentemente, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6 del presente, la característica del proyecto presentado y teniendo en cuenta la disponibilidad de fondos, determinará si resulta Beneficiario.

En tal caso, la mencionada unidad emitirá un informe técnico mediante el cual se establecerán los requerimientos mínimos que se contemplarán en el procedimiento de la instalación de las mismas. La Secretaría de Energía establecerá también las especificaciones técnicas que deberán cumplirse para la elaboración del proyecto y ejecución de la obra de recambio. La Secretaría de Energía gestionará la provisión de luminarias al Beneficiario y en su caso la instalación de las mismas, conforme a lo estipulado en el Convenio.

La adquisición de las luminarias se hará conforme a la normativa de compras y contrataciones del Estado Provincial.

La cesión de las luminarias al Beneficiario se realizará conforme a la normativa vigente en la materia. Todos los aspectos vinculados a la modalidad de entrega de las luminarias serán establecidos por la Secretaría de Energía.

Una vez finalizadas las etapas de provisión de luminarias, el Beneficiario deberá notificar a la Secretaría de Energía, en caso de corresponder, la solicitud de instalación de las mismas, la que estará a cargo de la Secretaría de Energía, quien llevará adelante el procedimiento correspondiente para la contratación de obra de recambio y/o refuncionalización del alumbrado público en la jurisdicción del Beneficiario solicitante. Adicionalmente, la Secretaría de Energía realizará la Auditoria de Instalación de las luminarias, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se establezcan.

  1. CONVENIO:

La firma del Convenio estará sujeta al informe técnico y al informe de conformidad si correspondiere ser elaborados por la Secretaría de Energía y a la disponibilidad de los recursos que su cumplimiento demande. El Convenio será suscripto por la máxima autoridad de la Secretaría de Energía y la máxima autoridad del Beneficiario.

El Convenio, en los casos de transferencias de fondos, consistirá en la financiación total o parcial por parte del Estado Provincial de la adquisición de luminarias que formen parte del proyecto que surja de la propuesta de recambio presentada por el Beneficiario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Plan Provincial “Jujuy Iluminada”. Los gastos que demande la contratación de personal, compra de materiales, adecuación de infraestructura y/o cualquier otro gasto asociado a la ejecución de la obra serán afrontados por el Beneficiario. El Convenio, en casos de provisión de luminarias y en su caso la instalación de las mismas, consistirá en la provisión total o parcial de las mismas al Beneficiario por parte del Estado Provincial, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Plan Provincial “Jujuy Iluminada”.

  1. RENDICIÓN DE CUENTAS:

El procedimiento para la rendición de cuentas será el previsto en la legislación vigente.

  1. INCUMPLIMIENTO:

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Beneficiario, se aplicarán las penalidades previstas en el marco normativo aplicable y las que se establezcan en el Convenio respectivo. En caso de corresponder, se iniciarán las acciones judiciales pertinentes.

  1. CANTIDAD DE LUMINARIAS LED

Se estima un parque total de luminarias de alumbrado público de ciento quince mil (115.000) en toda la Provincia por lo cual se considera optimo la compra del cuarenta y seis por ciento (46%) de dicho parque lo cual representaría un total de cincuenta y tres mil (53.000) luminarias LED aproximadamente.

  1. REQUERIMIENTO

En la primera etapa se requerirá el recambio del cuarenta y seis por ciento (46%) del parque total de la luminaria en la Provincia de Jujuy discriminado de la siguiente manera:

POTENCIA LÚMENES CANTIDAD PRECIO UNITARIO SIN IVA PRECIO TOTAL
50w 7.500 25.000 USD 128,00 USD 3.200.000
100w 15.000 20.000 USD 152,00 USD 3.040.000
150w 22.500 5.000 USD 219,00 USD 1.095.000
200w 30.000 3.000 USD 255,00 USD 765.000
    53.000   USD 8.100.000

 

 

 

 

 

 

 

 

Asimismo, se prevé realizar obras de recambio de las luminarias, re funcionalización del sistema de Alumbrado Público y expansión de la infraestructura del Alumbrado Público, las que demandarán una inversión aproximadamente de Pesos Doscientos Ochenta Millones ($280.000.000).

  1. FINANCIAMIENTO.

El Plan Provincial “Jujuy Iluminada” podrá ser financiado directamente con fondos del Estado Provincial o provenientes de terceros, teniendo en cuenta la disponibilidad de fondos y las características de los proyectos presentados.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR