BOLETÍN OFICIAL Nº 18 Anexo – 11/02/22
EXPTE Nº 500-435/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Otórgase, por única vez y con carácter excepcional, a favor de los agentes alcanzados por los Decretos-Acuerdos N° 4371-H-09, N° 4373-H-09, N° 4374- H-09, N° 4375-H-09, N° 3431-H-13, Nº 3435-H-13 y sus respectivos modificatorios, y el Nº 977-E/16; un Suplemento No Remunerativo No Bonificable equivalente al 50% de los Adicionales reconocidos en los mencionados actos administrativos, con el alcance expresado en el exordio que integra el presente.-
Dicho Suplemento se liquidará junto con el Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del año 2017, a favor del personal que tuviere derecho a percibir el mismo, y en la proporción que por tal concepto le corresponda.-
ARTICULO 2°.- Las disposiciones reglamentarias o interpretativas que demande el cumplimiento del presente ordenamiento, serán dictadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas en la oportunidad que en cada caso se requiera.-
ARTICULO 3º.- La erogación emergente del presente, se atenderá con la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, autorizándose al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su implementación.-
ARTICULO 4°.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto.-
ARTICULO 5°.- Regístrese.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial en forma sintética, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR