BOLETÍN OFICIAL Nº 18 Anexo – 11/02/22

DECRETO Nº 2974-G/2021.-

EXPTE Nº 0400-4736/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2021.-

VISTO:

El Decreto N° 2870-G-2021, y

CONSIDERANDO:

Que el referido Decreto convoca a elecciones para la renovación pardal de la Cámara de Diputados Provinciales, Concejales Municipales y Miembros de Comisiones Municipales, por el período 2021-2025, a realizarse el día 27 de Junio de 2021;

Que la realización del acto comicial requiere de trámites, gestiones, deci­siones administrativas y operativas que resultan necesarios para su correcto cumplimiento; y en razón a su proximidad, deviene pertinente y necesario autorizar al Ministerio de Gobierno y Justicia, efectuar los procedimientos de contratación directa necesarios para la adquisición de elementos o ‘útiles electorales, impresión de padrones, papelería, formularios electorales, transporte, movilidad, entre otros, como asimismo determinar la partida presupuestaria a la cual se afectaran las erogaciones que efectúe;

Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase al Ministerio de Gobierno y Justicia, en el marco del Decreto N° 2870-G-2021, a efectuar el procedimiento de contratación directa con compulsa de precios, para la adquisición de bienes de consumo, de capital y servicios no personales, de conformidad a lo establecido por el Articulo 54°, inc. 3°, apartado d) del Decreto-Ley N° 159-H/G-57; Decreto-Acuerdo N° 37164-H-78, y Artículo 1º in fine del Decreto Acuerdo N° 3789-H-01; quedando facultado para aprobar y culminar el procedimiento de compra, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicación y rendición de cuentas.-

ARTICULO 2°.- Establécese que las erogaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° se atenderán con afectación a la Partida: 4-5-909-0-1-3 “Gastos Generales – Elecciones Provinciales”, Finalidad 1 -Administración General, Función 7 -Administración General Sin Discriminar, habilitada por el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercido 2021 (Ley N° 6213), en la órbita de la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, U. de O. 1 Ministerio.-

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modifica dones y/o transferencias presupuestarias necesarias para cumplimiento de lo dispuesto.

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR