BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 11/02/22

RESOLUCION N° 022-SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ENE. 2022.-

Cde. Expte. N° 0630-499/2021.-

VISTO:

Acta Acuerdo entre la Secretaría de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 24 de agosto de 2018 referida a la liquidación del Cargo FOPEJ, y

Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 11 de diciembre de 2020 aprobada por Resolución Nº 171-ISPTyV de fecha 09 de marzo de 2021 referida a la Obra de Alumbrado Público de la Ruta Nacional N° 9 y 66, Ruta Provincial Nº 1 y Zona de Ciudad Cultural, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.

Expediente de referencia, mediante Nota GAF N° 33/2021 la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJE S.A.), en cumplimiento a lo establecido en la cláusula segunda. del Acta Acuerdo firmada, eleva rendición allí pactada; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 71-ISPTyV-2015 la Secretaría de Energía de la Provincia tiene entre sus facultades la administración del Fondo Provincial de Energía de Jujuy (FOPEJ), creado por el Artículo 66 de la Ley Nº 4.888, el cual está integrado por: 1. Los montos que corresponden a la Provincia provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones regionales de tarifas de usuarios finales, previsto en el artículo 70 inc. b) de la Ley Nacional N° 24.065 (Fondo de Compensación Tarifaria).- 2. Los montos correspondientes a la Provincia provenientes del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y, todo otro fondo destinado a la inversión en Infraestructura en el sector eléctrico.- 3. Las rentas que pudieran obtenerse por la colocación transitoria de los recursos del Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ).- 4. Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados anteriormente.- 5. Los aportes del Estado Provincial.-

Que, el Decreto 3526-ISPTyV-2017 se designa a la Empresa prestataria del servicio de energía eléctrica en la provincia, EJE S.A. como agente de percepción del CARGO FOPEJ autorizando a incluir el mismo en las facturas que emita a los usuarios del servicio de energía, Decreto que cuenta con la debida toma de razón del Tribunal de Cuentas de la Provincia conforme Providencia N° 000547 de fecha 29 de mayo del año 2017.

Que, resultó necesario acordar entre la Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy y EJE S.A. los mecanismos de percepción, administración y rendición los Fondos que provienen de los recursos enumerados en el Inciso 4 del Artículo 66 de la Ley N° 4888, por ello, EJE SA  percibirá por cuenta de la Secretaría, en carácter de agente de percepción el CARGO FOPEJ conforme Resolución N° 655-SUSEPU de fecha 25 de julio de 2.018 y Anexo único “Determinación del Cargo Tarifario FOPEJ- Período Tarifario 2016 -2021”, al que deberá deducirle al importe total percibido mensualmente el costo del Sistema Aislado Provincial.

Que, por cláusula segunda del mencionado acuerdo EJE S.A. deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos, a los diez (10) días subsiguientes al de la liquidación, lo oportunamente acordado.-

Que, por cláusula cuarta del acuerdo de partes, EJE S.A. enviará a la SUSEPU para su aprobación mensual, la liquidación correspondiente a cada período a partir de las liquidaciones del mes de agosto del año 2018. Del total percibido por EJE S.A. en concepto de CARGO FOPEJ, se deberá deducir el COSTO DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL y la CUOTA de cancelación de DEUDA DE CONVERGENCIA.

Que, en referencia a la DEUDA DE CONVERGENCIA, en fecha 01 de julio de 2019 se firma una ADENDA, determinándose, entre otros aspectos, que el saldo de la deuda a esa fecha ascendía a la suma de $ 97.459.855,28, reformulándose el cuadro de marcha en 28 cuotas de $ 4.432.066,73, mas una cuota final de $ 4.338.877,46 a partir del mes de junio de 2019, concluyendo de esa forma que, el total de cuotas del plan de financiamiento asciende al número de 39.

Que, la Empresa mediante Nota GAF N° 33/2021 eleva liquidación correspondiente al mes de JULIO/ 2021, debidamente visado por firma de Auditoría Interna de la misma.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha verificado que los montos que se percibieron en concepto de Cargo FOPEJ son los resultantes de la aplicación del Cuadro Tarifario vigente en el periodo de rendición, como así también el costo del Sistema Aislado Provincial (SAP), en informe detallado de fecha 18 de octubre de 2021.

Que, se verifica que el monto retenido en concepto de pago de deuda por Convergencia correspondiente a los valores de la cuota 36 de 39 por la suma de $4.432.067,00, conforme Acta Acuerdo del 24-08-2018 y la ADENDA a la misma, de fecha 01-07-2019, firmada entre la Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy y la Empresa EJE S.A.

Que, se rinde el efecto diferencial de los precios y sobreprecios del Sistema Aislado Provincial según la determinación y rendición propuesta Nota GC Nº 483/2021 del 30 de junio de 2021, por la suma de $ 19.296.621 como variaciones de costos del SAP periodo mayo-julio 2021. Analizando la rendición, se considera razonable incluir la diferencia en el Balance Expost de determinación del Costo del SAP, en el trimestre noviembre/21-enero/2022, conforme lo establecido en Resolución Nº 256-SUSEPU-20216. A tal efecto se detrae dicho valor de la presente rendición.

Que, en fecha 11 de diciembre del año 2020 se firma entre la Empresa Jujeña de Energía S.A. y la Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy, un Convenio de Colaboración para los servicios de mantenimiento del Alumbrado Público de vital importancia para la seguridad vial de la población, por lo que la Secretaria de Energía asume la titularidad transitoria de los servicios de energía detallados en el mencionado convenio, haciéndose cargo del pago del consumo de Energía Eléctrica de los Servicios de Alumbrado Público de la Ruta Nacional Nº 9 y 66, Ruta Provincial Nº 1 y Zona de Ciudad Cultural Departamento Manuel Belgrano-Provincia de Jujuy, Convenio aprobado por Resolución Nº 171-ISPTyV con fecha 09 de marzo de 2021.

Que, por cláusula sexta del citado Convenio de Colaboración, los recursos que demandan lo acordado en el mismo, resultaran, de afectar los provenientes del Cargo FOPEJ.

Que, a fs. 10, obra Factura Nº 0060-00025788 de la Empresa Distribuidora por la sumade $ 1.430.000 más IVA (1.730,300) conforme cláusula quinta del citado Convenio, que estipula que el mismo surge del Servicio de cláusula segunda y a prestarse de acuerdo a las condiciones mencionadas en la cláusula tercera.

Que, a fs. 11, obra Factura Nº 0060-00025779 de la Empresa Distribuidora por la suma de $ 974.050,00 cuyo concepto se establece en servicio de mantenimiento de Alumbrado Público, correspondiente al Certificado Nº 1 por Avance de Obra puesta a cero de Ciudad Cultural, conforme cláusula cuarta del citado Convenio.

Que, se ha verificado que las sumas de los conceptos detallados en puntos precedentes ascienden a la suma de $ 3.983.150, que en planilla de rendición de fs. 1 se define como Convenio de Colaboración 11-12-2020 aprobado por Resolución Nº 171-ISPTyV- 2021.

Que, a fs. 12, obra Factura Nº 0060-00026675 de la Distribuidora por concepto de servicio de mantenimiento por la suma de $ 50.820 debidamente visado por el Secretario de Energía de la Provincia de Jujuy, donde estipula se financie con FOPEJ.

Que, se rinde saldo negativo de la rendición del mes de mayo/2021 por la suma de $ -893.248, sin embargo, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos informó oportunamente que el saldo negativo de dicho periodo es de $ -892.764.

Que, a fs, 8/9, obra listado de Facturas conforme a lo convenido en cláusula primera del mencionado Convenio, correspondiente a la cancelación de Servicios de Alumbrado Público, debidamente firmado por la Gerente de Administración y Finanzas y por la Jefe de Auditoria Interna de la Empresa, por la suma total de $ 1.278.800, el que fue debidamente verificado.

Que, a fs. 26/28 Asesoría Legal emite Dictamen Nº 112/2021, en el que expresa que, teniendo en cuenta Ley Nº 4888, Art. 66 y 67, Decreto Nº 71-ISPTYV-2015, Decreto Nº 3526-ISPTYV-2017, Resolución Nº 61-SUSEPU-2018, Resolución Nº 655-ISPTYV-2019, Acta Acuerdo Secretaría de Energía-EJE S.A. de fecha 24-08-2018, ADENDA al ACTA ACUERDO de fecha 01-07-2019, ACTA ACUERDO SECRETARIA DE ENERGIA-EJE S.A. de fecha 11-12-2020 el cual fue aprobado por Resolución Nº 171-ISRTyV-2021, concluye:

La Superintendencia de Servicios Públicos se encuentra facultada para aprobar la liquidación que de manera mensual debe realizar EJE S.A. como agente de percepción del cargo FOPEJ correspondiente a cada periodo de facturación, la detracción del costo del SAP y la retención de la cuota correspondiente al pago de la Deuda de Convergencia y de las erogaciones efectuada con motivo de los compromisos asumidos en el Convenio de Colaboración, cláusula primera y cuarta, siendo procedente la aprobación de la rendición de lo percibido en concepto de cargo FOPEJ julio/2021 por $ 47.534.245, debiendo depositar EJE S.A. la suma de $ 1.609.305 a favor de la Secretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Aprobar la rendición presentada por EJE S.A., de lo percibido en concepto de Cargo FOPEJ, Costo del Sistema Aislado Provincial, Cuota Nº 36/39 de la deuda de convergencia y las deducciones correspondiente al Convenio de Colaboración para los servicios de mantenimiento del Alumbrado Público de la Ruta Nacional Nº 9 y 66, Ruta Provincial Nº 1 y de la Zona de Ciudad Cultural, correspondiente al mes de JULIO de 2021, conforme lo establecido por Resolución Nº 964-ISPTyV, debiendo la Distribuidora depositar a favor de la Secretaría de Energía la suma de $ 1.609.305,00.-

ARTICULO 2º.- En cuanto a las deducciones correspondiente al Convenio de Colaboración para los servicios de mantenimiento del Alumbrado Público de la Ruta Nacional Nº 9 y 66, Ruta Provincial Nº 1 y de la Zona de Ciudad Cultural, las mismas corresponderían a pautas establecidas por Resolución Nº 171-ISPTyV de la SE, y autorizadas por el organismo competente.-

ARTICULO 3°.– Disponer que el efecto diferencial de los precios y sobreprecios del Sistema Aislado Provincial según la determinación y rendición propuesta por Nota GC Nº 483/2021 de EJE S.A., por la suma de $ 19.296.621 como variaciones de costo del SAP periodo MAYO/JULIO 2021, deberá ser incluida en el Balance Expost de Precios de Potencia y Energía del SAP en el trimestre noviembre, diciembre y enero 2022, conforme lo establecido en Resolución N° 256-SUSEPU-2016.-

ARTICULO 4º.- Publicar en el Boletín Oficial. Elevar estas actuaciones al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y del Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

11 FEB. LIQ. Nº 26822 $450,00.-