BOLETÍN OFICIAL Nº 17 ANEXO – 09/02/22
EXPTE Nº 716-323/19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2021 – Ley N° 6213, conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD
- de O.: R 6-01-04 HOSPITAL “SAN ROQUE”
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
E (j-1) 1
Agrup. Profesional
Ley N° 4418
Total 1
CREASE
Categoría N° de Cargos
(j-1) 1
Agrup. Profesional
Ley N° 4418
Total 1
ARTICULO 2°.- Téngase por designada en carácter de interino a la Dra. Griselda Albina Lozano Villarpando, CUIL 27-95464241-6, en el cargo categoría A a-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-04 Hospital “San Roque”, a partir del 1° de abril de 2019 y hasta tanto se efectúe el correspondiente llamado a concurso.‑
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección del Hospital “San Roque”, deberá solicitar por el área pertinente, la constancia que acredite el bloqueo de título de la Dra. Griselda Albina Lozano Villarpando, como requisito indispensable para la designación individualizada en el artículo 2°.‑
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercido 2021, Ley N° 6213, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2021
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U de O.: R6-01-04 Hospital San Roque.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR