BOLETÍN OFICIAL Nº 17 ANEXO – 09/02/22
EXPTE Nº 716-119/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.021 Ley N° 6.213, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
- de O.: R6-01-04 Hospital San Roque
SUPRIMASE
Categoría N° de cargos
A-5 (i-1) 1
B-5 1
Agrup. Prof.
Escalafón Profesional
Ley N° 4413
Total 2
CREASE
Categoría N° de cargos
A-1 (i-1) 2
Agrup. Prof.
Escalafón Profesional
Ley N° 4413
Total 2
ARTÍCULO 2°.- Tén9ase por designada, en carácter de interino a la Licenciada, Cintia Belén de Los Angeles Salas, CUIL 27-33586192-8, en el cargo categoría A1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Licenciada en Trabajo Social en la U. de O.: R 6 -01-04 Hospital San Roque, a partir del de marzo de 2.019 y hasta el llamado a concurso del mismo.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por designado, en carácter de interino al Licenciado, Roberto Zelaya, CUIL 20-17561255-7, en el cargo categoría A-1 (1-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Licenciado en Servicio Social en la U. de O.: R 6-01-04 Hospital San Roque, a partir del 1 de marzo de 2.019 y hasta el llamado a concurso del mismo.‑
ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente decreto se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Vigente 2.021 Ley N° 6.213, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2021:
Con la respectiva partida de “Gasto en Personal” asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: la U. de O.: R 6-01-04 Hospital San Roque.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá `elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR