BOLETÍN OFICIAL Nº 17 ANEXO – 09/02/22

DECRETO Nº 4100-S/2021.-

EXPTE Nº 721-504/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD

  1. de O.: R6-01-09 HTAL. “Dr. GUILLERMO C. PATERSON”

 

SUPRIMASE

Categoría  N° de Cargos

E (A-1′)                     1

Agrup. Profesional

Esc. Profesional

Ley N° 4418

TOTAL                     1

CREASE

Categoría  N° de Cargos

A-30 horas 1

Agrup. Profesional

Esc. Profesional

Ley N° 4418

TOTAL                     1

ARTICULO 2°.- Téngase por designado en carácter de interino al Dr. Sergio Gustavo Cabezas, CUIL 23-30541650-9, en el cargo categoría A-30 horas, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.:R6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, a partir del 3 de junio de 2019, hasta el llamado a concurso por el citado cargo y/o así lo disponga la superioridad.‑

ARTICULO 3°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que a continuación se indica:

EJERCICIO 2021

La partida de “Gasto en Personal”, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-09 Hospital Dr. Guillermo C. Paterson.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no consolidado)

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la oficina de Crédito Publico a sus demás efectos.‑

ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR