BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 09/02/22
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1613/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 FEB. 2022.-
VISTO:
Las disposiciones de la Ley Impositiva Nº 6257/2022 y la Resolución General Nº 1.464/2.017, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el anexo A (cuadro de alícuotas) contenido en el anexo III Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Titulo II de la Ley 6257/2022, se fijó para la actividad de Servicios de salones de baile, discoteca y similares la alícuota general.-
Que, mediante la Resolución General 1464/2017 se estableció un régimen de anticipo o pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos tales como: festivales, recitales, reuniones bailables, boites, café concert, night clubes, confiterías bailables, pubs, resto bar y establecimientos análogos permitidos o habilitados por los municipios, cualquiera sea la denominación utilizada.-
Que, resulta necesario adecuar las alícuotas atendiendo a las modificaciones introducidas por la Ley Impositiva 6257/2022 respecto a la actividad mencionada, así como los valores mínimos actuales considerados para el cálculo del anticipo respectivo.-
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 10 y 81 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 y modificatorias,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dejar sin Efecto las Resolución General Nº 1464/2017 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 2º: Exigir el ingreso de un anticipo o pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos, tales como festivales, recitales, reuniones bailables, boliches bailables, café concert, night clubes y establecimientos análogos (cualquiera sea la denominación utilizada) y espectáculos teatrales, musicales y deportivos, el que deberá efectivizarse en 24 horas antes de la fecha de realización de cada espectáculo.- Quedan también comprendidas en esta obligación las confiterías, restaurantes, peñas, comedores, pubs u otros locales, cualquiera sea su denominación, en donde se realicen en forma habitual o esporádica presentaciones de artistas, espectáculos musicales etc., y todo evento realizado a título oneroso sea en relación a la venta de entradas o tarjetas.-
ARTÍCULO 3º: Para la determinación de la base de cálculo del pago a cuenta previsto en el artículo precedente, se considerará el valor de la entrada, o el valor promedio ponderado en caso de valores diferenciados en los precios de las mismas. El valor obtenido no podrá ser inferior a los importes mínimos establecidos en el Anexo III de la presente.- A dicho monto se lo multiplicará por el número máximo de personas admisibles en el local en el que se realice el evento (conforme autorización del organismo competente), aplicándose a la base determinada la alícuota del 3.5% (tres punto cinco por ciento) para los contribuyentes que organicen espectáculos públicos en salones de bailes, discotecas, boliches, boites, peñas bailables y otros establecimientos similares. Quedan incluidos también, aquellos que realicen cualquier tipo de reuniones bailables en restaurantes, confiterías y/o establecimiento similar, espectáculos teatrales, musicales, recitales, festivales y espectáculos deportivos.-
ARTÍCULO 4º: Los sujetos determinados en el artículo 2º de la presente Resolución, deberán INGRESAR el pago cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos por la realización de cada evento, mediante formulario F-0155.- Para la emisión del formulario F-0155, el sujeto obligado deberá cumplimentar con los requisitos y la presentación de la siguiente documentación:
- a) Formulario IB-0154 “Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Espectáculos Públicos”.
- b) “Certificado de prevención contra incendios” emitido por la División Bomberos de la Policía de la Provincia de Jujuy. En caso de no contarse con dicho certificado por el tipo de local donde se realizará el evento, deberá presentar un documento emitido por autoridad competente que acredite su capacidad.
- c) Copia autenticada del o los contratos con el o los artistas, grupos musicales y/o servicios afines, en caso de corresponder.
- d) CUIT, CUIL, o CDI cuando se trate de sujetos que no acrediten inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.
- e) En caso de organismos nacionales, provinciales o municipales, excepto los establecimientos educativos de gestión pública, deberán presentar copia certificada del acto administrativo respectivo por el cual se autoriza la realización del espectáculo o evento, en el que deberá especificarse el tipo de evento a realizar, lugar de celebración, valor de la entrada y carácter en que participa el organismo (organizador, auspiciante, etc.).
- f) En caso de tratarse de establecimientos educativos de gestión pública y los comprendidos en el inciso 10 del artículo 283 del Código Fiscal, deberán presentar Nota suscripta por quien ejerza la representación de la Institución u Organismo, de acuerdo a los modelos que en el Anexo II se establecen para cada caso. Cuando se trate de los sujetos comprendidos en los incisos 5 y 6 del artículo 283 del Código Fiscal, Acta del Órgano de Dirección, por cada uno de los eventos, de acuerdo a los modelos que en Anexo II se establecen para cada caso. Las Actas del Órgano Directivo que se presenten deberán contener las firmas certificadas por Escribano Público Nacional, o Juez de Paz únicamente para aquellas localidades en las que no exista Registro de Escribanía.
- g) Copia de la resolución de exención vigente para el periodo fiscal en curso, en caso de corresponder.
- h) En ningún caso el obligado podrá registrar impagas liquidaciones que hayan sido emitidas por este concepto con anterioridad.
ARTÍCULO 5º: En el caso de que el sujeto obligado haya realizado un pago a cuenta por la realización de algún evento que se hubiese suspendido por cualquier circunstancia, dicho ingreso podrá ser reconocido como pago de otros eventos posteriores realizados por el mismo contribuyente. Esta situación se acreditará mediante la presentación de la denuncia, exposición o constancia policial correspondiente al día del evento suspendido.-
ARTÍCULO 6º: Aquellos contribuyentes y/o responsables que no acrediten inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos deberán ingresar el pago a cuenta por cada evento realizado a través del formulario F-0155 conforme lo establecido en el artículo 3º de la presente resolución, aplicando a la base de cálculo el doble de las alícuotas allí establecidas.
ARTÍCULO 7º: Establecer que los contribuyentes exentos enumerados en el artículo 283 incisos 1, 5, 6, y 10 del Código Fiscal que hubieran obtenido resolución de exención, no ingresarán el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos cuando organicen espectáculos públicos, siempre que los mismos se vinculen y compatibilicen con sus objetivos, y no se distribuya el producido de la actividad entre sus asociados. En este caso es condición necesaria e imprescindible para tramitar el anticipo la presentación de la documentación exigida en el punto d) y e) del artículo 4º de esta Resolución, como así también la presentación de original y copia de los comprobantes de pago efectuados por compra de bebidas, otros insumos y/o servicios afectado a la actividad, incluyendo pagos a organismos de control privado o público, por un período de tiempo que incluya los dos últimos eventos realizados por el contribuyente.-
ARTÍCULO 8º: Determinar que el instrumento que acredita el cumplimiento de la presente norma, a los fines previstos en el art. 6º de la Ley Nº 5955, es el formulario F-0155 emitido por la Dirección Provincial de Rentas, junto a su respectivo comprobante de pago, el cual deberá presentarse indefectiblemente ante la autoridad policial para obtener la autorización necesaria para la realización de cada evento.-
ARTÍCULO 9º: Apruébese el formulario IB-0154 “Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, que forma parte de la presente, incluido en Anexo I.-
ARTÍCULO 10º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 11º: Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Secretaría de Ingresos Públicos, Policía de la Provincia, Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Receptorías Fiscales, Divisiones y Secciones. Cumplido archívese.-
Dra. Alicia Correa
Directora
Dra. Alicia Correa
Directora
Form. lB 0154
Documentación Presentada (Marque con una “x” la documentación que adjunta)
– Certificado de Prevención contra Incendios.-
– Documento emitido por autoridad competente que acredite capacidad física del local.-
– Autorización para confiterías y locales bailables emitido por la Municipalidad o Comisión Municipal.-
– Copia autenticada del o los contratos con el o los artistas y grupos musicales Copia del contrato de locación de instalaciones del local.-
– Acta de Comisión Directiva con firmas certificadas Nota de responsable de instituciones oficiales.-
– Otro:
Por la presente manifiesto en carácter de declaración jurada que SI NO (tachar lo que no corresponda)
Se han realizado contratos con los artistas que participan del presente evento.-
………………………Firma……………………………………………….
(Formulario F-0154. Reverso)
Dra. Alicia Correa
Directora
ANEXO II
- MODELO DE ACTA ASOCIACIONES O ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LA EXENCIÓN DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 283º, INCISOS 5 Y 6 DEL CÓDIGO FISCAL (Ley 5791 y modificatorias).
En la ciudad de…………………………………………… a los……. días del mes de de……………..se reúnen los integrantes de la Comisión Directiva de, encontrándose presentes los señores/as:
Apellido Nombre | CUIL/CUIT | Cargo |
Quienes analizan y resuelven la realización del evento que se denominará ……………..…………..
………………………………………………………… con el objeto de recaudar fondos para……………………-
A su vez expresan que el mismo será realizado en …………………………….y que los mismos sin intermediarios, gestores, facilitadores o cualquier otra denominación afrontarán la totalidad de las tareas que el mismo implica.- En este acto y con la firma que estampan al pie afirman, en carácter de declaración jurada, que los fondos a obtenerse en su totalidad, sin ningún detrimento de ninguna naturaleza, se destinarán al fin declarado, asumiendo en forma personal y solidaria entre todos la responsabilidad que pudiere surgir si ello no se cumpliera.- En prueba de conformidad y para ser presentada en la Dirección Provincial de Rentas y Policía de la Provincia se firman, aclaran y expresan su identidad, en tres ejemplares de un mismo tenor y al efecto en el lugar y fecha indicada.-
Dra. Alicia Correa
Directora
ANEXO III
Se establecen los días y valores mínimos de referencia para todas aquellas actividades comprendidas en el inciso a) del artículo 3º de la presente resolución, según lo siguiente. Para eventos realizados:
-Viernes, sábados y domingos -este último día- hasta horas 18:00 $500,00
-De lunes a jueves y domingos (después de las 18:00 hs.) en días normales. $400,00
-De lunes a jueves y domingos (después de las 18:00 hs.) en vísperas de feriados nacionales, provinciales o municipales, días no laborables, o días declarados asueto por cualquier dependencia de los poderes del Estado $500,00.-
Dra. Alicia Correa
Directora