BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 09/02/22
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1612/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 FEB. 2.022.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal Ley 5791/2013 y sus modificatorias y el Convenio celebrado que obra en Expte. Nº 513-1095-2021 caratulado “Dirección Provincial de Rentas- Div. Exenciones y Compensaciones s/ Convenio Pago Mis Cuentas- Dirección Provincial de Rentas”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 del Código Fiscal autoriza a la Dirección Provincial de Rentas a habilitar entidades y medios de pago que estime convenientes para el cobro de los impuestos provinciales.
Que, a tal fin la Dirección suscribió el Convenio mencionado con Prisma Medios de Pago S.A., el cual permitirá sumar otros medios de pagos a los ya existentes, lo que posibilitará a los contribuyentes abonar sus obligaciones tributarias provinciales cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, a través de un Sistema de Pago Electrónico de Servicios “P.E.S” bajo la modalidad Recaudación Electrónica.
Que, con dicha herramienta, los contribuyentes con clave fiscal, podrán realizar el pago de impuestos, tasas, y contribuciones, de manera cien por ciento digital y desde la web, inmediatamente luego de consultar y generar sus boletas.
Que, con este nuevo servicio de recaudación se permitirá a los contribuyentes contar con una cobertura de cobro mucho más amplia y variada, facilitándoles el pago de los tributos desde la comodidad de su domicilio las 24 horas del día, los 365 días del año.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 10 inciso 1 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 y modificatorias,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Autorizar el Sistema de Pago Electrónico de Servicios (P.E.S.), administrado por Prisma Medios de Pagos S.A., en la modalidad Recaudación Electrónica -PagoMisCuentas-; como medio de pago para el cumplimiento de las obligaciones tributarias cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.-
ARTICULO 2°: Aprobar como comprobante válido de pago el documento que Prisma Medios de Pago habilite a tal efecto.-
ARTICULO 3º: Ante la eventualidad de que el sistema no esté operativo, el contribuyente y/o responsable podrá realizar en término el pago de su obligación tributaria por otro medio de pago autorizado por esta Dirección.-
ARTICULO 4º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Jujuy.-
ARTICULO 5º: Comuníquese a la Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Prisma Medios de Pago SA. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales y Archívese.-
Dra. Alicia Correa
Directora