BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 07/02/22
CDE. EXPTE Nº 0630-780/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ENE. 2022.-
VISTO:
El Decreto N° 501- ISPTyV “Tarifa Social Residencial”,
Decreto N° 3589- MISPTyV “Subsidio a la tarifa de energía eléctrica para los clubes de Barrio y Pueblo ubicados en el territorio de la Provincia de Jujuy”,
Resolución N° 690- ISPTyV “Subsidio Provincial COVID Escuelas Artísticas, Salones de Eventos y Centros Culturales”,
Decreto 3513- CyT/2021 y 3747- CyT/2021 “Subsidios destinados a la actividad turística, Hoteles, Establecimientos Gastronómicos y Agencias de Viaje y Turismo, Guías, Actividades Turísticas”,
Resolución N° 76-SUSEPU-2020 que establece las nuevas categorías tarifarias para cada uno de los grupos con subsidios a la energía eléctrica procedente del Mercado Eléctrico Mayorista,
Nota GC N° 876/2021 EJE S.A. y:
CONSIDERANDO:
Que, producto del Consenso Fiscal suscripto el 13 de setiembre de 2018, aprobado mediante Ley N° 27.469, se acordó que a partir del 1° de enero de 2019 cada Jurisdicción definirá la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales, asumiendo las erogaciones presupuestarias correspondientes.
Que, el Artículo 4° de la Resolución SGE N° 366/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía deroga a partir del 1° de enero de 2019 la Resolución N° 1091/2017 de la Ex Secretaría de Energía de la Nación y sus modificatorias, eliminándose de esta manera el subsidio a la Tarifa Social y el Plan estimulo de ahorro de energía por parte de la Ex Secretaria de Energía de la Nación.
Que, a los fines de evitar el impacto económico negativo que produce la quita del subsidio sobre los usuarios que gozaban de dicho beneficio de la Tarifa Social, mediante Decreto N° 8675-ISPTyV de fecha 06 de febrero de 2019, el Gobierno de la Provincia de Jujuy estableció que mantendrá, con carácter transitorio por el plazo de noventa (90) días, el subsidio a los usuarios de la Tarifa Social con idénticos criterios a los establecidos por la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación.
Que, los criterios establecidos en la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación son: a) Para los primeros 150 kWh-mes un subsidio del 100% del PEE; b) los siguientes 150 kWh-mes un descuento del 50% del PEE y c) los excedentes a los 300 kWh-mes sin subsidios.
Que, el citado acto administrativo, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones que, transcurridos los 90 días, los porcentajes de descuentos a aplicar, establecer los criterios sociales y económicos para la obtención del beneficio, con la consecuente reestructuración de los cuadros tarifarios, e informará los montos que deberá afrontar el estado provincial para cumplir con el presente decreto. Asimismo, la autoriza a definir los criterios sociales y económicos para la determinación del nuevo régimen de tarifa social provincial, llevando adelante los re empadronamientos pertinentes.
Que por Resolución N° 062 –SUSEPU – 2019, ANEXO I, se instruye como la Distribuidora aplicará el Decreto ISPTyV 8970/19.
Que, por Resolución N° 46-SUSEPU-2019 de fecha 19 de marzo de 2019, se establecieron los criterios de inclusión y exclusión para la obtención del beneficio, y se dispuso el reempadronamiento a partir del 8 de abril del año 2020.
Que, por Decreto N° 8970-MISPTyV de fecha 5 de abril de 2019, se prorrogó por un plazo de noventa (90) días del régimen transitorio de tarifa provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica (RTSPUEE) establecido por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019, hasta el 31 de junio de 2019.
Que, continuando con la política de asistencia a los sectores más vulnerables, el Poder Ejecutivo Provincial considera necesario mantener el subsidio a la tarifa eléctrica en la Provincia de Jujuy con los criterios actuales hasta el 31 del mes de diciembre del año 2020 para quienes hayan dado debido cumplimiento al empadronamiento dispuesto por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019 y la Resolución 46-SUSEPU-2019.
Que, se ha dictado Decreto N° 10.386-ISPTyV-2019, que aplica el régimen transitorio de Tarifa Social Provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica (RTSPUEE) establecido por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019, prorrogado por Decreto N° 8970-ISPTyV-2019.
Conforme el citado Decreto, se ratifica la vigencia de la Tarifa Social establecida por Decreto N° 8675-ISPTyV y sus complementarias, y que a través de la Secretaría de Energía y la SUSEPU se realice una campaña intensiva a fin de mantener el re empadronamiento con el objeto de incorporar al beneficio a todos aquellos usuarios que lo necesiten y cumplan con los requisitos establecidos.
Que, por Decreto N° 501-ISPTyV-2020 de fecha 07 de febrero de 2020, se ratifica la vigencia de la Tarifa Social establecida por Decreto N° 8675-ISPTyV y sus complementarios.
Que, por Decreto N° 11241-ISPTyV de fecha 29 de noviembre de 2019, y con el fin de fomentar la función social, cultural, educativa y deportiva de los clubes de barrios y Pueblo, se les concede con carácter transitorio, por el plazo de (6) meses, un subsidio a la tarifa de energía eléctrica, bajo los parámetros del Artículo 2 de la Ley Nacional N° 27.098.
Que, por Decreto N° 3589-ISPTyV de fecha 01 de Julio de 2021 se prorroga el Decreto N° 11241-ISPTyV hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, en el Marco del Decreto N° 11.241-ISPTyV-2019, se dictan Resoluciones N° 035-SUSEPU-2020 y 059-SUSEPU-2020, disponiéndose los criterios de inclusión del subsidio a la tarifa del servicio eléctrico, y cuya rendición se debe realizar con similar criterio a las rendiciones de la Tarifa Social Residencial.
Que, por Decreto N° 1195-ISPTyV., se crea el “Sistema de Tarifa Social de Energía Eléctrica con Subsidio Provincial COVID-19, por el plazo de 6 meses para aquellas personas jurídicas o humanas que desarrollen actividades económicas o culturales que se han visto afectadas en el marco de la emergencia por la pandemia COVID-19”.
Que, el Artículo 2 del mencionado Decreto designa como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a quien faculta para establecer los criterios sociales y económicos para acceder al Sistema de Tarifa Social de Energía Eléctrica con Subsidio Provincial COVID-19, determinar los porcentajes de descuento, topes de consumo a bonificar, reestructurar cuadros tarifarios, y llevar adelante el empadronamiento de entidades y personas; así como también, a dictar las disposiciones legales reglamentarias, instructivos y circulares que resulten necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto.
Que, conforme lo dispuesto precedentemente, la Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy, mediante Resolución 690-ISPTyV prorroga Resolución N° 502-ISPTyV, por el plazo de 6 mes para salones de Eventos, Escuelas Artísticas y Centros Culturales.
Que, por Decreto N° 3513-2021 se declara la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial, por el plazo de 180 días a partir del 1 de junio de 2021, en razón de la emergencia epidemiológica.
Que, el conjunto de normas mencionadas establece en todos y cada uno de los casos la creación de tarifas de subsidio específicas y transitorias para los diferentes sectores económicos y, siendo que las mismas fueron instrumentadas con idéntico criterio de aplicación del subsidio, se implementa mediante Resolución N° 076-SUSEPU con fecha 29 de julio de 2020 una única tarifa de subsidios a ser asignada a los servicios categorizados actualmente como T1G, T2 Y T3 que cumplan con los criterios establecidos en cada uno de los actos formales antes citados.
Que, mediante nota GC N° 876/2021, la empresa EJE S.A. remite la rendición de Costos de la energía correspondientes a las diferentes categorías de Subsidios a la Tarifa Energía Eléctrica, conforme normas legales y su correspondiente reglamentación y modificatorias, correspondiente al mes de OCTUBRE/2021.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, concluyendo que el volumen de energía aplicado a la Tarifa Social para el mes de OCTUBRE/2021 alcanzó los 9.236,50 MWh, tomando como base Factura de fojas 15, los que al aplicar los precios estacionales vigentes al mes referido de 1.545,20 $/MWh alcanza un valor de $14.272.239,80 (Pesos Catorce Millones Doscientos Setenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Nueve con 80/100) conforme informe de fojas 4 a 15, metodología aplicada a las transacciones de compra de energía correspondiente al mes de OCTUBRE/2021.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aprobar la rendición de costos de la energía correspondientes a las diferentes categorías de la Tarifa Social en el marco de la normativa legal vigente y modificatorias para lo dispuesto en el presente artículo, correspondiente al mes de OCTUBRE DE 2021, por la suma de $14.272.239,80 (Pesos Catorce Millones Doscientos Setenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Nueve con 80/100).-
ARTÍCULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-
Ing Carlos Alberto Oehler
Presidente
07 FEB. LIQ. Nº 26782 $450,00.-