BOLETÍN OFICIAL Nº 15 ANEXO – 04/02/22

DECRETO Nº 4678-S/2021.-

EXPTE Nº 716-769/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por promovido al Sr. Santos Inés Tolaba, CUIL 20-11311101­-2, al cargo categoría 24 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, del Hospital “San Roque”, a partir del 1° de enero de 2019, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 88654-1-07.‑

ARTÍCULO 2°.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con las partidas previstas en el presupuesto vigente que a continuación se indican:

EJERCICIO 2021

La partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ley N° 62131 para la Unidad de Organización R6-01-04 Hospital San Roque, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro-denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no Consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago de Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 1000 bis de la Ley N° 3161/74, modificado por Ley N° 5748.‑

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR