BOLETÍN OFICIAL Nº 15 ANEXO – 04/02/22

DECRETO Nº 4457-S/2021.-

EXPTE Nº 715-891/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 OCT. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION   “R” MINISTERIO DE SALUD

U. de O.: R 6-01-03 HOSPITAL MATERNO INFANTIL “DR. HECTOR QUINTANA”

SUPRIMASE

Categoría     Nº de Cargos

D (j-2)         1

Agrup. Profesional

Ley Nº 4418

Total         1

CREASE

Categoría     Nº de Cargos

A (j-2)         1

Agrup. Profesional

Ley Nº 4418

Total         1

 

ARTÍCULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Dr. Luis Justino Cruz, CUIL 20-24541151-1, al contrato de servicios que detenta bajo dependencia de la Secretaria de Salud, a partir del 1° de noviembre de 2019.‑

ARTÍCULO 3°.- Téngase por designado interinamente al Dr. Luis Justino Cruz, CUIL 20-­24541151-1, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, en la U. de O.: R 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir 1° de noviembre de 2019 y hasta tanto se efectúe el correspondiente llamado a concurso.‑

ARTÍCULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2021

La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-03 Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR