BOLETÍN OFICIAL Nº 15 ANEXO – 04/02/22
EXPTE. Nº 739-180/07.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2016.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reconócese al Dr. Omar Humberto Pastrana, CUIL 20-22874084-6, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R2-02-21 Hospital “Nuestro Señor de la Buena Esperanza”, el derecho a la percepción del adicional por función jerárquica del 40 % sobre la categoría A (j-1), por el período comprendido entre el 1º de setiembre de 2006 y el 31 de agosto de 2009, sobre la categoría B (j-1), por el período comprendido entre el 1° de setiembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Reconócese al Dr. Omar Humberto Pastrana, CUIL 20-22874084-6, categoría B (j-1), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 2-02-21 Hospital “Nuestro Señor de la Buena Esperanza”, el derecho a la percepción del adicional por función jerárquica del 65 % sobre la categoría de revista, con retroactividad al 1° de enero de 2011 y hasta tanto se llame a concurso, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2016
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 5877, prevé en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, la partida 1-1-1-1-2-153 “Regularización Adicionales Personal- Ministerio de Salud”.-
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Direcciones Provinciales de Personal y Presupuesto. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR