BOLETÍN OFICIAL Nº 15 ANEXO – 04/02/22
EXPTE. Nº 700-266/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 OCT. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2021 – Ley N° 6213, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE:
DE:
U. de O.: R 6-06 Dirección Provincial de Sanidad
Categoría N° de Cargos
E (j-1) 1
Agrup. Prof.
Esc. Prof.
Ley N° 4135 Modif. Ley Nº 4418
Total 1
A:
U. de O.: R 6-01 Dirección Provincial de Hospitales
Categoría N° de Cargos
E (j-1) 1
Agrup. Prof.
Esc. Prof.
Ley N° 4135 Modif. Ley Nº 4418
Total 1
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
- de O.: R 6-01 Dirección Provincial de Hospitales
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
E (j-1) 1
Agrupamiento Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4135 Modif. Ley Nº 4418
Total 1
CREASE:
Categoría N° de Cargos
A (j1) 1
Agrupamiento Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4135 Modif. Ley Nº 4418
Total 1
ARTÍCULO 2º.- Téngase por designado en carácter de interino al Farmacéutico Gustavo Ernesto Poccioni, CUIL N° 20-20455848-6, en el cargo categoría A (j-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135 Modif. Ley Nº 4418, de la U. de O.: R6-01 Dirección Provincial de Hospitales, a partir del 01 de julio de 2019 y hasta tanto se efectúe el correspondiente llamado a concurso.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese por la Dirección Provincial de Hospitales deberá solicitar por el área pertinente, la constancia que acredite el bloqueo de título del Farmacéutico Gustavo Ernesto Poccioni, como requisito indispensable para la designación interina individualizada en el artículo 2º.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N^ 6213, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2021
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01 Dirección Provincial de Hospitales.
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tomen de razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR