BOLETÍN OFICIAL Nº 15 ANEXO – 04/02/22

DECRETO Nº 1556-ISPTyV/2020.-

EXPTE. Nº 0516-566/2004.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SET. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Exímase a los Sres. QUINTANA ERNESTO MIGUEL DNI 8.193.670 Y FERNANDEZ GRACIELA DEL VALLE DNI 5.148.720, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 13 de la Ley 3169/74 “Ley de Tierras Fiscales” del cumplimiento a los requisitos exigidos, por referido cuerpo legal para ser adjudicatarios de un terreno fiscal, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Adjudíquese en propiedad, a título oneroso a los Sres. QUINTANA ERNESTO MIGUEL DNI 8.193.670 Y FERNANDEZ GRACIELA DEL VALLE DNI 5.148.720, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 3, Manzana N° 336, Padrón B 9895, Matrícula B-12.665, ubicado en Ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 3º.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($1.929.597,60), el que se vende a plazo a los interesados, en DOSCIENTAS (200) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($19.197,60) y las restantes de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($9.600), las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo que los saldos deudores se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTYV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTYV-2017.-

ARTICULO 4º.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6° del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTICULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8º.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR