BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 19/12/05

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS                                 

RESOLUCION GENERAL Nº 1140/2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, los artículos 62º y 63º del Código Fiscal Ley 3.202/75 (T.O. 1.982) y sus modificatorias, facultan a la Dirección a fijar plazos generales para el pago de los tributos provinciales, así como a exigir el ingreso de anticipos o pagos a cuenta de las obligaciones imponibles del año fiscal en curso o del siguiente.

Que, el artículo 155º del Decreto 1144-H-1.982 reglamentario del Código Fiscal, establece que a los efectos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes y responsables deberán agruparse en categorías, tomando en consideración los ingresos brutos devengados en el año calendario anterior y los límites fijados por esta Dirección.

Que, por Resoluciones Generales 717/93, (modificada por R.G. 718/93 y 873/98) y 962/2001, se crearon el Sistema Tributario Integrado –S.I.T.I.-, para los Grandes Contribuyentes y SISTEMA INTEGRADO RESTO DE CONTRIBUYENTES, -SIR-, del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario.

Que, en ejercicio de tales facultades, es necesario establecer las fechas de vencimiento para los distintos tributos provinciales por el año fiscal 2006, como así también las normas que deben ser observadas por los contribuyentes y responsables;

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- DETERMINASE que por el año fiscal 2.006 los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente, deberán ingresar los anticipos y/o cuotas del ejercicio, dentro de los plazos, formas, tiempo y condiciones que a continuación se establecen:

ARTICULO 2º.– IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Categorización de contribuyentes

a.1) CATEGORIA A-

– GRANDES CONTRIBUYENTES: Aquellos cuyos ingresos brutos devengados en el ejercicio 2005 fueron superiores o iguales a Pesos Doscientos mil ($ 200.000,00),

– SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO – SI.T.I.-: contribuyentes y/o responsables comprendidos en el régimen establecido por la Resolución General Nº 717/93, y sus modificaciones, 718/93 y 873/98.

a.2) CATEGORIA B-

– PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES: Demás contribuyentes cuyos ingresos brutos devengados en el ejercicio 2005 fueron inferiores a Pesos Doscientos mil ($ 200.000,00)

– SISTEMA INTEGRADO RESTO – SIR -, Contribuyentes y Responsables de la provincia de Jujuy no incluidos en el SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO – SI.T.I. (régimen establecido por Resolución General Nº 962/01).

a.3) CATEGORIA C-

– CONTRIBUYENTES CONVENIO MULTILATERAL: los sujetos al Régimen del Convenio Multilateral (18-08-1.977),

b) Fechas de vencimiento

b.1) Fíjese las fechas de vencimiento de los anticipos, por cada categoría de contribuyentes y responsables, detalladas en los ANEXOS I –categoría A y B-, ANEXO II- SITI -, ANEXO III- SIR – y ANEXO IV -CONVENIO MULTILATERAL- que forman parte integrante de la presente.

b.2) Declaraciones Juradas por año fiscal 2005:

Requisitos

En el caso de sociedades obligadas a confeccionar estados contables según artículo 62º de la Ley 19.550 y sus modificatorias deberán presentar, juntamente con la declaración jurada, copia de los estados contables y certificación de los ingresos operativos a valores corrientes por la venta de bienes y servicios que sirvieron de base para la confección de la declaración jurada con dictamen de profesional de Ciencias Económicas e intervenidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. (artículo 201° del Código Fiscal)

b.2.1.) CATEGORIA A y SITI (IB-203, IB-203/A, F-210 e IB-206-Certificación de Ingresos)

b.2.2.)CATEGORIA B, SIR Y RESTO (IB-203, IB-203/A (si corresponde) y F-210)

 

Vencimientos:

C.U.I.T.                    VENCIMIENTO

 

0 y 1                                      22/05/2006

2 y 3                                      23/05/2006

4 y 5                                      24/05/2006

6 y 7                                      26/05/2006

8 y 9                                      29/05/2006

 

Para los que al momento en que deban cumplir con la obligación no tuvieren asignada la C.U.I.T., su vencimiento operará, conjuntamente con el primer tramo (finalización del dígito verificador 0 y 1).

 

b.2.3.) CATEGORIA C:

Los contribuyentes y responsables comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral presentarán:

 

b.2.3.1) Formulario CM-05 –DECLARACION JURADA ANUAL-, ajustándose a lo prescripto por la Comisión Arbitral a través de sus Resoluciones Generales.

b.2.3.2) Detalle de retenciones y/o percepciones, deducidas por cada anticipo, con utilización del formulario (F-210), que deberá ser presentado en oportunidad del vencimiento de la Declaración Jurada Anual -CM-05-.

 

c) Modo de Cálculo

Al ingreso bruto devengado o percibido, según el caso, se aplicará la alícuota fijada por la ley impositiva vigente al momento de la liquidación para la actividad desarrollada por el contribuyente o responsable.

Por excepción al principio general, para los contribuyentes y responsables que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balances en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período.

d) Impuesto mínimo

Los contribuyentes no podrán abonar importes mensuales inferiores de la doceava parte de los importes legislados en la Ley 4.652/92 anexo III artículo 7º incisos a; b; y c, respectivamente.

e) Modo de pago

La Dirección Provincial de Rentas no reconocerá como pagados los anticipos que se ingresen por otros medios, formas o en lugares no autorizados por la Dirección.

ARTICULO 3º.- EXENCIONES IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Fíjese las fechas de vencimiento para presentar los requisitos necesarios para solicitar el beneficio de exención de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, detalladas en el ANEXO XI, que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º.- IMPUESTO INMOBILIARIO

 

a) Categorización

a.1- GRANDES CONTRIBUYENTES: que hubieren tributado por el ejercicio fiscal 2005 un impuesto superior o igual a (Pesos $ 500,00).

a.2- SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO – SI.T.I.-: Grandes y Pequeños contribuyentes y/o responsables comprendidos en el régimen establecido por la Resolución

General Nº 717/93, y sus modificaciones, 718/93 y 873/98.

a.3- SISTEMA INTEGRADO RESTO – SIR: Grandes y Pequeños contribuyentes y/o responsables incluídos en el régimen establecido por Resolución General Nº 962/01.

a.4- QUEBRADA Y PUNA RURALES .- Los contribuyentes y responsables del Impuesto Inmobiliario de inmuebles rurales y sub-rurales que se encuentran comprendidos en el primer tramo de la escala de los departamentos de Quebrada y Puna de acuerdo a las disposiciones del artículo 3º, penúltimo párrafo de la Ley 4652/92.

a.5- RESTO.- Los contribuyentes y responsables del Impuesto Inmobiliario no comprendidos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del inciso a) anteriores.

b) Fechas de vencimiento

Fíjese la fechas de vencimiento de los anticipos, por cada categoría de contribuyentes y responsables:

 

b.1- el 31/03/2005 para la categoría comprendida en el punto 4 del inciso a) del presente artículo.-QUEBRADA Y PUNA RURALES-

b.2- Detalle incluidos en: ANEXO V -para quienes hubieren tributado por el ejercicio fiscal 2005 un impuesto superior o igual a (Pesos $ 500,00)-, ANEXO VI- SITI-, ANEXO VII- SIR- y ANEXO VIII- no comprendidos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del inciso a) anteriores, que forman parte integrante de la presente.

Para los que al momento en que deban cumplir con la obligación no tuvieren asignada la C.U.I.T., su vencimiento operará, conjuntamente con el primer tramo (finalización del dígito verificador 0 y 1).

 

c) Modo de cálculo

Para cada uno de los anticipos se tomará el impuesto del año 2005, sin quitas ni reducciones y se aplicarán los porcentajes que en cada caso se indican:

 

c.1- de un 8,33 % para el cálculo de la cuota de Grandes Contribuyentes incluidos en los puntos 1-2 y 3 del inciso a).

c.2- de un 20 % para el cálculo de la cuota de Pequeños Contribuyentes comprendidos en los puntos 2-3-4 y 5 del inciso a).

c.3- el 1% del Valor Fiscal, que se liquidará en una cuota, correspondiente para contribuyentes comprendidos en Anexo I art. 3º Ley 4652/92 (inmuebles rurales y sub-rurales que se encuentran comprendidos en el primer tramo de la escala de los departamentos de Quebrada y Puna), de acuerdo con las disposiciones del artículo 3º, penúltimo párrafo de la Ley 4652/92.

 

d) Impuesto mínimo:

 

Para los anticipos a ingresar fijase los siguientes mínimos, Ley 4652/92 Anexo I artículo 3º, por cuota:

 

Inmuebles urbanos: Para los inmuebles de localidades de primera, (Pesos $ 10,00), para los del resto de la Provincia (Pesos $ 5,00).

Inmuebles rurales y sub-rurales: para los que comprenden los departamentos de primera categoría (Pesos $ 20,00), y para el resto de los departamentos, si no superan el primer tramo de la escala, uno por ciento (1%) de la Valuación Fiscal (Anexo I artículo 3º penúltimo párrafo de la Ley 4652/92).

Las cifras resultantes inferiores a UN PESO, ($ 1,00) deberán ser depreciadas conforme a Anexo XI art. 3º Ley 4652/92.

 

e) Crédito Fiscal: Para los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario comprendidos en los beneficios establecidos por la Ley 5202/00 y reglamentado por Resolución General Nº 971/2001, serán deducidos de acuerdo a lo siguiente:

e.1- Grandes Contribuyentes: a partir del 3er. Anticipo.

e.2- Pequeños Contribuyentes: a partir del 3er. Anticipo.

ARTICULO 5º.– EXENCIONES IMPUESTO INMOBILIARIO: Fíjese las fechas de vencimiento de las presentaciones que deberán hacer los contribuyentes a efectos de acogerse a los beneficios de exención del impuesto inmobiliario, según el detalle del ANEXO XI, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6º.- REGIMENES ESPECIALES DE PAGO

 

Los regímenes de facilidades de pagos:

– Solicitados y que se soliciten, de acuerdo a las Resoluciones Generales 686/92; 695/92; 752/94, 852/98, y modificatorias, operarán sus vencimientos los días 15 de cada mes, en caso de días inhábiles, feriados o no laborables, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.-

 

Los Regímenes Especiales:

Decretos 877-E-93; 55-E-94; 1440-E-94; 3652-E-94, 3751-E-95, 693-E-96, tendrán como vencimiento mensual los días 25 de cada mes (RG 820/96), en caso de días inhábiles, feriados o no laborables, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.-

Decreto 554-E-2000, las cuotas vencerán de acuerdo a la terminación de la CUIT, CUIL O CDI, los días que a continuación se detallan: (RG 922/2000)

 

Terminación                       Días

 

9,8,7                                      21

6,5,4                                      22

3,2,1,0                                  23

 

Ley 5234/00 de exención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para la actividad de producción de bienes (industria manufacturera), excepto los ingresos por ventas a consumidores finales, plan especial de pagos, tendrá como vencimiento mensual los días 25 de cada mes (RG 970/2001), en caso de días inhábiles, feriados o no laborables, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.-

 

Decreto 4158-H-2001, las cuotas vencerán de acuerdo a la terminación de la CUIT, CUIL O CDI, los días que a continuación se detallan:

Terminación                       Días

 

9,8,7                                      24

6,5,4                                      25

3,2,1,0                                  26

En todos los casos, si el día del vencimiento recayere en un día inhábil, vencerá el día hábil inmediato siguiente.

 

ARTICULO 7º.- IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS

 

Los contribuyentes y responsables del Impuesto a los Automotores deberán ingresar los anticipos por el año fiscal 2.006, de acuerdo con la Valuación Fiscal del automotor que se trate.

a) Cuotas y fechas de vencimientos: Según detalle que se indican en ANEXO IX que forma parte integrante de la presente.

b) Modo de calculo:

 

Los anticipos se calcularán:

Para los anticipos se aplicarán las normas de la Ley 5.088/98, con un mínimo de Pesos 4,00.

Las cifras resultantes inferiores a UN PESO, ($ 1,00) deberán ser depreciadas (Anexo XI art. 3º Ley 4652/92).

Según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 5.088, los contribuyentes que abonen el total del Impuesto Anual, a la fecha del primer vencimiento, gozaran de un beneficio del quince por ciento (15%) de descuento.

Los vencimientos establecidos en el presente artículo sólo serán modificados a solicitud expresa de cada Municipio y/o Comisión Municipal.

ARTICULO 8º.- AGENTES DE RETENCION Y/O PERCEPCION

Los responsables por deuda ajena deberán presentar las declaraciones juradas e ingresar las sumas retenidas y/o percibidas, por el año fiscal 2006, según el ANEXO X., denominado “VENCIMIENTO DE AGENTES DE RETENCIÓN, RECAUDACIÓN Y/O PERCEPCION”, que forma parte de la presente.

ARTICULO 9º: Déjese sin efecto las resoluciones Generales que dispongan vencimientos y/o presentaciones de obligaciones que se opongan a la presente.-

ARTICULO 10º.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia. Municipalidades y Comisiones Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

Cr. GUILLERMO HORACIO SAPAG

DIRECTOR

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

19 DIC. S/C