BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 02/02/22

RESOLUCION Nº 005-SCA/2022.-

EXPEDIENTE N° 1101-416-S/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 ENE. 2022.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-416-S/2021, caratulado “Solicitud Clasificación Ambiental Obra de Conexión a acueducto e instalaciones de superficie asociadas, Cauchari Olaroz, Dpto. Susques”, iniciado por Sales de Jujuy.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” y la Resolución Nº 212/2007- S.M.A y R.N, Resolucion Nº 310/SCA-2020, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy Nº 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/19 y;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N°5980/06 “Se entiende como Proyecto a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa “(…) Sus etapas son a) Idea, pre factibilidad, factibilidad y diseño; b) Construcción, ejecución o materializacion; c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento; e) Post Clausura”.

Que, la ley General del Ambiente Nº 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obra o actividades públicas o privadas.

Que; el Artículo 2° del Decreto 9067/07,  modificatorio del Artículo 5° del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. N°5980/06 deberán presentar ante la Autoridad Operativa Provincial una Solicitud de Factibilidad Ambiental (SFA).

Que, asimismo, dicho artículo dispone que recibida la S.F.A. esta Autoridad Ambiental deberá disponer por acto administrativo y de corresponder, la excepcion del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluacion de Impacto Ambiental y emita una declaración de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo.

Que, médiante Nota N° 1364/2021-SCA de fecha 09 de diciembre de 2021, la Empresa Sales de Jujuy S.A. (SDJ), solicitó la Clasificacion Ambiental para el proyecto de obra denominado “Conexión a acueducto de Minera Exar, e instalaciones de superficie asociadas” a emplazarse, en la propiedad Minera de la Empresa.

Que, el proyecto se desarrollará en fases interconectadas y como obras de conexión al sistema de acueducto de Minera Exar SA, autorizado mediante Resolución N° 310-SCA/2020, cuyo objetivo es abastecer a la planta operativa de la Empresa SDJ con mayor cantidad de agua de calidad industrial.

Que, el Área Técnica de la Direccion de Evaluación Ambiental y Fiscalización evaluó la solicitud remitida, solicitando documentación complementaria, la cuál fue cumplimentada de forma satisfactoria.

Que, de la memoria técnica presentada surge que, el proyecto se realizará de manera complementaria a la obra de acueducto de la empresa Minera Exar, y que, por la magnitud de las obras en cuestión, no se espera ocurran impactos ambientales negativos de significación.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente analizó la documentación legal adjunta al expediente, emitiendo opinión favorable.

Que, por todo lo expuesto, no se encuentra impedimentos al proyecto, y que por           características del mismo sugiere otorgar Ausencia de Impacto Ambiental Significativo para el proyecto de obra “Conexión a acueducto de Minera Exar, e instalaciones de superficie asociadas; Cauchari Olaroz Depto. Susques” en los términos del DR N° 9067/07, Art. N° 2, inciso b), sin perjuicio de cumplir con lo solicitado en la presente.

Que, la Ley N°6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy en su Art. 11°, item C-1 fija parámetros para la determinación de los montos el concepto de tasa retributiva por e1 servicio de evaluación de impacto ambiental.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto de obra “Conexión a acueducto de Minera Exar, e Instalaciones de superficie asociadas” a ubicarse en el predio de la empresa Sales de Jujuy S.A., en el Salar de Olaroz, Dpto. de Susques, solicitado por dicha Empresa, por los motivos expuestos en el exordio, exceptuándo al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº 5980/06 y su modificatorio Nº 9067/07.

ARTICULO 2°: La Administrada deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de la obra:

– Cumplir con un Plan de Gestión Ambiental para la etapa de construcción y operación del proyecto, el cual sera implementado por la empresa contratista y supervisado por la Administrada, incluyendo procedimientos de trabajo tendientes a minimizar la generación de ruidos, polvo, residuos peligrosos, accidentes, etc.

ARTICULO 3°: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07). Luego, deberá presentar una copia de dicha publicación ante esta Secretaría.

ARTICULO 4°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluacion de Impacto A,biental, el monto equivalente a 75 (Setenta y Cinco) Litros de Nafta Especial Sin Plomo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº6257 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.

ARTICULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.

ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el D.R. Nº 5006/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la empresa Sales de Jujuy S.A., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración  (DGA). Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

02 FEB. LIQ. Nº 26780 $450,00.-