BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 02/02/22

RESOLUCION Nº 003-MA/2022.-

EXPTE. Nº 1100-422/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ENE. 2022.-

LA MINISTRA DE AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRUEBASE declarar de interés ambiental, como “Paisaje Protegido  Fluvial  (Público-Privado)  del  Río  San  Francisco”,  la  incorporación al Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el marco de la Ley Provincial Nº 6080”, el espacio que comprende: el cauce del Río San Francisco, y los bosques ribereños o ripiaros que están categorizados como “Rojo” en el OTBN provincial hasta una distancia de 1 km a ambos lados que comprendería en esta primera etapa el tramo jujeño de 130 km hasta la frontera con Salta; totalizando una superficie de aproximadamente 19.263,34 hectáreas (4.792,03 ha. de rio y playas y 14.444,31 ha. de bosques en categoría I del OTBN), por los motivos expuestos en el considerando, bajo la siguiente categorización:

  • Categorías de Conservación es calificado como: “Paisaje Protegido Fluvial (Público-Privado) del Rio San Francisco”;
  • Categorías de Gestión: Área Natural Protegida Pública/Privada;
  • Con una Co-gestión del Área entre el Ministerio de Ambiente y los Titulares de los predios involucrados que, a través del instrumento pertinente formalicen su adhesión al efecto y debiendo contar con el acto administrativo de inclusión al sistema emanado de la Autoridad de Aplicación conforme a las previsiones establecidas por Ley citada.-

ARTICULO 2°.- La presente declaración tiene por objeto conservar, preservar y desarrollar bajo criterios de sustentabilidad ambiental la integridad de los elementos y funciones que conforman el Área Natural Protegida, tanto en sus componentes bióticos como abióticos, visto como sitio de valor natural y ambiente de valor paisajístico, socio-cultural, ecológico, para la comunidad.-

Los planes de gestión y el manejo del Área Natural Protegida Pública/Privada; deberán ser formulados y elaborados de forma conjunta, a través de un proceso participativo, que refleje los valores culturales, productivos y sociales del área protegida. Se propiciará el desarrollo de actividades acordes a un manejo sustentable de la zona y de los recursos naturales existentes que preserven las condiciones naturales del área y quedará prohibida la realización de cualquier actividad que pudiera ocasionar un daño o perjuicio permanente al ambiente, en lo referente a calidad del aire, suelo, agua superficial o subterránea, flora, fauna, o paisaje en sus condiciones naturales actuales.-

ARTÍCULO 3°.-  A los fines de dar cumplimiento el 10º de la Ley N° 6080 que dice: “Las Áreas Naturales Protegidas Públicas Provinciales serán creadas por Ley”, encomiéndese la Dirección de Asuntos Jurídicos la elaboración del instrumento legislativo necesario para tal efecto.-

ARTÍCULO 4°.- Firmado, regístrese por Despacho, notifíquese a los titulares de los predios involucrados, a las dependencias de este organismo a sus efectos; a los Ministerios de Turismo y Cultura; Desarrollo Económico y Producción; a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; a la Secretaria de Pueblos Indígenas; y a la Secretaria de Asuntos y Relaciones Municipales. Publíquese sintéticamente por el término de un día en el Boletín Oficial, y en la página web oficial del Ministerio de Ambiente. Cumplido, agréguese en autos a fin de proseguir con el presente proceso.-

 

Com. Soc. Maria Ines Zigaran

Ministra de Ambiente