BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 02/02/22

RESOLUCION Nº 523-E/2022.-

EXPTE. Nº CU-1050-855/21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ENE. 2022.-

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 4820-E-2021 por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Convócase a Concurso de Oposición y Antecedentes para la cobertura de cargos vacantes de Directores y Vicedirectores Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1° y 2° categoría de Nivel Inicial, que figuran en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los cargos vacantes del Anexo I deberán ser actualizados al 28 de febrero del 2022.-

ARTÍCULO 4°.- Apruébase y adóptese el “Reglamento para el Concurso de Oposición y Antecedentes para la cobertura de cargos vacantes de Directores y Vicedirectores de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1° y 2° categoría de Nivel Inicial”, que figura en el Anexo II.-

ARTÍCULO 5°.- Establécese que podrán participar en el presente Concurso de Oposición y Antecedentes los docentes que cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto del docente Provincial (Ley N° 2531/60) en su artículo 24° (modificado por Ley N° 3283/76), cuyo texto es el siguiente:

  • Podrán presentarse a los concursos de antecedentes o de oposición y antecedentes para los cargos Directivos de las Escuelas Superiores de Educación Común o Profesionales, los docentes de escalafón que tengan cinco (5) años de servicios continuados como mínimo en la docencia provincial, registren durante los últimos cinco (5) años un Concepto de MUY BUENO y no hayan sido objeto de medidas disciplinarias sujetas a sumario de igual lapso.-

ARTICULO 6°.- Considérese en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes que estuviesen sometidos a procesos sumariales, hasta que la resolución del caso sea definitiva. Si concluido el sumario, el concursante resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 67°, inc.) ch, d, e, f, y g del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará la participación en el presente concurso y sus asunción en el cargo.-

ARTÍCULO 7°.- Facúltese a la Junta Provincial de Calificación Docente la sustanciación del presente concurso en lo que respecta a:

  1. Difusión.
  2. Inscripción.
  3. Exhibición del cuadro provisorio de orden de mérito.
  4. Recepción de reclamos y/o impugnaciones.
  5. Exposición del cuadro definitivo de orden de mérito de los postulantes al cargo de Director o Vicedirector de Nivel Inicial.
  6. Presentación del Examen Psicofísico.
  7. Conformación y exhibición de la Nómina del Jurado.
  8. Periodo de Recusación del Jurado.
  9. Periodo de Respuesta a la Instancia anterior.
  10. Ofrecimiento de cargos.
  11. Fecha de Toma de Posesión del cargo.

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndese a la Dirección de Educación Inicial, Supervisión General del Nivel Inicial, Supervisores de Nivel Inicial y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI y VII, la comunicación de la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, agréguese copia en autos, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente, Dirección de Educación Inicial, Equipo Técnico Ministerial, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-

 

Lic. María Teresa Bovi

Ministra de Educación